BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MALDONADO
Rol
C-688-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2021, folio 1, comparece doña MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en Bueras 359, oficina 701, Rancagua, en representación BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro Bancario, representada por los señores don Sergio Solís Arce Y Héctor Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, ambos domiciliados en Bueras N° 470, Rancagua, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JENARO EVANGELISTA MALDONADO HERRERA, ignora ocupación, con domicilio en Alameda Poniente S/N, Villa Koke, Rancagua, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el demandado, ya individualizado, con fecha 09 de Enero del 2014, cuya firma aparece autorizada por Notario público, por la suma de $1.225.266.- y devengándose durante toda la vigencia del crédito, calculado día a día, la tasa de interés pactada en el mismo. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará del plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital se pagaría conjuntamente con los interese el día 04 de Noviembre del 2020. Es el caso que la deudora no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido al Foja: 1 día 04 de Noviembre del 2020, la suma de $1.225.266.- en capital, más intereses convencionales desde la fecha de suscripción y hasta el día 04 de Noviembre del 2020, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de ésta última fecha, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Añade que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JENARO EVANGELISTA MALDONADO HERRERA, ya individualizado, por la suma de $1.225.266.-, en capital, más intereses convencionales desde la fecha de suscripción y hasta el día 04 de Noviembre del 2020, los que deben capitalizarse, y más intereses penales a contar de esa última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado, completo y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 6 del cuaderno principal, se notifique la demanda ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don JENARO EVANGELISTA MALDONADO HERRERA, con fecha 18 de febrero de 2021, siendo requerido de pago en el mismo acto, según consta del estampado receptorial agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de la presentación de fecha 20 de febrero de 2021, folio 7, el ejecutado opone la excepción contemplada en el número 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la nulidad de la obligación y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en ese orden, solicitando en definitiva acogerla todas sus partes y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus part
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se rechazan las excepciones contempladas en el número 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado don JENARO EVANGELISTA MALDONADO HERRERA, en lo principal de la presentación de fecha 20 de febrero de 2021, folio 7 el cuaderno principal, por lo tanto, se ordena continuar con la ejecución hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. . Dictada por doña Kathyuzka Drpic González, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-31T19:31:32-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-688-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MALDONADO Rancagua, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2021, folio 1, comparece doña MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en Bueras 359, oficina 701, Rancagua, en representación BANCO D
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