29º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ALTAMIRANO

Rol

C-7936-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 24 de septiembre del 2021, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación convencional y mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que doña Francesca Daniela Altamirano Leal, de quien ignora profesión u oficio, y con domicilio conocido en Agua Fuerte Poniente 3271 Villa Brisas del Maipo, comuna Puente Alto, adeuda a su mandante el importe del Pagaré N°1310722, suscrito con fecha 25 de marzo de 2019, por la suma de $7.968.347 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que da por expresamente reproducidos. Añade que se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,74% mensual. Agrega que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido.  Añade que en el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Hace presente que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 25 con C-7936-2021 Foja: 1 vencimiento en el mes de May

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 24 de septiembre del 2021, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Francesca Daniela Altamirano Leal, ya individualizada, como deudora directa; y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.250.204; todo ello más los intereses pactados y penales ya descritos según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, con fecha 30 de noviembre del 2021, comparece Francesca Daniela Altamirano Leal, ejecutada, quien opone a la ejecución las excepciones previstas en los N° 7 y N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “falta de capacidad del C-7936-2021 Foja: 1 demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre”, en virtud de los argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 33, con fecha 30 de marzo del 2022, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, por el ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré N°1310722, suscrito con fecha 25 de marzo de 2019, por la suma de $7.968.347, a un interés del 1,74% mensual. 2.- Tabla de desarrollo del contrato. 3.- Copia autorizada con firma electrónica avanzada, de la escritura pública en que consta la personería para actuar en representación de Forum Servicios Financieros S.A. 4.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo señalado para la traba de embargo. Valoración: Al documento signados con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el N°2, será valorado de conformidad con lo previsto en el N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniéndolo por reconocido. Finalmente, el resto de los documentos, serán valorados conforme lo previsto en el artículo 342 N° 2 del mismo Código, en relación a los artículos 1702 y siguientes del Código Civil. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aparejó al proceso ningún medio de prueba tendiente a acreditar a la procedencia de las excepciones opuestas. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil; Ley 18.092, se resuelve: • Que, se rechazan con costas, todas las excepciones opuestas por la parte ejecutada en folio 12, con fecha 30 de noviembre del 2021, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C 7936-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só C-7936-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-31T18:45:55-0400

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C-7936-2021 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7936-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ALTAMIRANO Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 24 de septiembre del 2021, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación conven

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