2º Juzgado de Letras de Arica

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/URIBE

Rol

C-2503-2020

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de diciembre de 2020, en el folio 1, comparece Cristian Peña Pardo, abogado, en representación de sociedad Logros Servicios Financieros SpA. o Logros S.p.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Pablo Sánchez Trullenque, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle 1 Sur N°680, Oficina 101, Talca, y deduce demanda ejecutiva de cobro de cheque en contra de Raúl Segundo Uribe Tiayna, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Orozimbo Barbosa N°4136, de la ciudad de Arica. Funda su demanda señalando que su representada es tenedora de los siguientes cheques: 1. Cheque serie 8AS Nº0000610 por la suma de $1.200.000.-, protestado por falta de fondos. 2. Cheque serie 8AS Nº0000611 por la suma de $1.200.000.-, protestado por falta de fondos. 3. Cheque serie 8AS Nº0000612 por la suma de $1.200.000.-, protestado por falta de fondos. 4. Cheque serie 8AS Nº0000613 por la suma de $1.200.000.-, protestado por falta de fondos. 5. Cheque serie 8AS Nº0000614 por la suma de $1.200.000.-, protestado por falta de fondos. 6. Cheque serie 8AS Nº0000615 por la suma de $1.200.000.-, protestado por orden de no pago extravío. 7. Cheque serie 8AS Nº0000616 por la suma de $1.200.000.-, protestado por orden de no pago extravío. 8. Cheque serie 8AS Nº0000617 por la suma de $1.200.000.-, protestado por orden de no pago extravío. Todos girados contra la cuenta corriente número 00062089741, del Banco Santander Chile por Raúl Uribe Tiayna. 2 Señala que, en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva consta que los protestos de los referidos cheques, fueron notificados judicialmente el día 21 de noviembre de 2020, y en ella se certificó, que el demandado no opuso tacha de falsedad a su firma, dentro del plazo legal, y que no consignó, dentro de ese mismo plazo, los fondos suficientes para pagar el valor de los cheques, más sus intereses y las cosas de la causa. Por lo que, conforme a lo anterior, la obligación que consta de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Cristian Peña Pardo, en representación de Logros Servicios Financieros S.p.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de Raúl Segundo Uribe Tiayna, en virtud de ochos cheques protestados, por la suma de $9.600.00, los cuales en virtud de una gestión preparatoria, fueron notificados judicialmente el día 21 de noviembre de 2020, certificándose posteriormente que el demandado no opuso tacha de falsedad a su firma ni que no consignó, dentro del plazo legal, los fondos suficientes para pagar el valor de los cheques, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma señalada, más intereses y reajustes, y disponer se siga adelante la ejecución hasta el hacer 5 entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, el abogado Luis Bardi Farfán, en representación del ejecutado, opuso las excepciones del Nº7 y N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, y la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, por las razones ya señaladas en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que, la ejecutada no rindió prueba. QUINTO: Que, el juicio ejecutivo es un procedimiento de carácter compulsivo donde todas las actuaciones se orientan a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida indubitadamente en el título ejecutivo. En este sentido, han dicho los tribunales superiores que el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él, goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Conforme a lo anterior, el procedimiento ejecutivo en general tiene por objeto perseguir el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter indubitable, que han sido convenidas por las partes en forma fehaciente o declaradas por la justicia en los casos y con las solemnidades que la ley señala. SEXTO: Que, conforme a lo señalado, al tenor y fundamentos de las excepciones opuestas y lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, ha correspondido a la parte ejecutada establecer mediante la prueba respectiva, la efectividad de los hechos en que funda sus excepciones. SÉPTIMO: Que las excepciones opuestas por el demandado tienen como fundamento la supuesta entrega en garantía de los documentos a un tercero que no es el supuesto beneficiario original de los cheques, circunstancia que no fue probada y que no se condice con el carácter y la naturaleza de los títulos ejecutivos que originaron este juicio, situación que obliga a rech

Fallo

por tanto dichos documentos fueron prestados para ser usados como garantía y no fueron girados en pago de una obligación. Refiere que según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N°707, conocido como ley Sobre Cuentas Corrientes y Cheques, es dable sostener que los documentos fundantes de esta ejecución no constituye legalmente cheques, ya que si bien, los instrumentos mercantiles contienen una orden escrita y 3 girada contra un banco para que este pague a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente, supone que estos sean girados únicamente en la pago de obligaciones o en comisión de cobranza, requisito que no se cumple en la especie, toda vez que tal como se ha señalado los cheques fueron girados en garantía. Señalando que la dación en garantía de los documentos mercantiles, implica desvirtuar a los cheques como tal, puestos estos son por esencia, una orden de pago. Conforme a lo anterior, indica que, un cheque entregado en garantía no es un cheque propiamente tal y en consecuencia, el documento no es ya un cheque y no puede iniciarse una acción ejecutiva sin título ejecutivo perfecto, esto porque en la especie al título le falta la posibilidad de ser exigible judicialmente, por lo cual falta uno de los requisitos que establece la ley para que exista un título ejecutivo, por lo que si se establece que los cheques no fueron girados en pago de obligaciones ni en comisión de cobranza, sino e

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1 CAUSA ROL Nº : C-2503-2020 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : N04A / CHEQUE, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO DEMANDANTE : LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA. DEMANDADO : URIBE TIAYNA, RAÚL SEGUNDO FECHA INICIO : 09 / 11 / 2020 Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 01 de diciembre de 2020, en el folio 1, comparece Cristian Peña Pardo, abogado, en representación de socieda

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