15º Juzgado Civil de Santiago

CARRASCO/

Rol

V-41-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Jos Alejandroé Carrasco Olate, con domicilio en calle San Agust n N 9118, comuna deí ° Pudahuel, quien, debidamente representado, solicita conforme a lo establecido por el art culo 18 del reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, en relaci n con el art culo 8 inciso final de la Ley 19.903,í ó í que el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago rectifique la inscripci ní ó conservatoria por las razones que m s adelante se indican.á Funda su solicitud en que el se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, se ha negado a rectificar una inscripci n conservatoria en la cualó se incluye a un heredero fallecido a los veinte d as de nacido.í Agrega que, con fecha 27 de enero de 2021, solicit ante el Servicioó de Registro Civil e Identificaci n la posesi n efectiva de los bienes quedadosó ó al fallecimiento de su padre don Pedro Antonio Carrasco Mu oz,ñ dict ndose con fecha 23 de febrero del mismo a o, la resoluci n exenta queá ñ ó concede la posesi n efectiva aludida, con la salvedad de que en la misma, seó incluy a su hermano Patricio Alex Carrasco Olate, quien naci el d a 31ó ó í de octubre de 1965, falleciendo el 20 de noviembre de ese a o, esto es, 20ñ d as despu s de haber nacido.í é Detalla que, no se percataron de la situaci n se alada y se procedi aó ñ ó inscribir la posesi n efectiva a fojas 18.833 N 27.667 y la inscripci nó ° ó especial de herencia a fojas 18.8834 N 27.668, ambas del a o 2021 en el° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, contexto en el cual seí percataron de la inclusi n de su hermano fallecido, ante lo cual, con fecha 5ó Foja: 1 de mayo de 2021, solicitaron al conservador antes referido la rectificaci nó de dicha posesi n efectiva bajo el N de car tula 17670498, solicitud queó ° á fue rechazada bajo la observaci n que cita Para agregar o eliminaró “ heredero, solicitar previamente por v a judicial (Ley 19.903 art culo 8 incisoí í final) .va” Conforme a lo anterior soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Jos Alejandro Carrasco Olate, debidamente representado, quien solicitaé conforme a lo establecido por el art culo 18 del reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, en relaci n con el art culo 8 inciso final deí ó í la Ley 19.903, se rectifiquen las inscripciones conservatorias de fojas 18.833 Foja: 1 N 27.667 y de fojas 18.8834 N 27.668, ambas del a o 2021 en el° ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. Lo anterior, conforme a loí hechos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, establece que: La parte perjudicada con laí “ negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda . Por otro lado, el art culo 8 de la Ley 19.903 dispone que” í Efectuada la publicaci n a que se refiere el art culo anterior, el Director“ ó í Regional competente ordenar inmediatamente la inscripci n de laá ó resoluci n en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.ó El hecho de haberse inscrito la resoluci n en este Registro, seró á acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendr todas lasá menciones se aladas en el inciso tercero del art culo 5 y, con su m rito, losñ í º é interesados podr n requerir las inscripciones especiales que procedan, siná perjuicio de lo dispuesto en el art culo 74 del C digo Tributario.í ó En todo caso, el Conservador de Bienes Ra ces devolver alí á requirente la solicitud de inscripci n de un inmueble, si los datos de suó individualizaci n contenidos en el certificado no coinciden con los de laó inscripci n vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en eló art culo siguiente.í Una vez inscrita, la resoluci n que se pronuncie sobre la solicitud no podró á ser modificada, sino en virtud de resoluci n judicial y sin perjuicio de loó dispuesto en los art culos 9 y 10 .í º °” Luego, el art culo 10 de la Ley 19.903, norma que except a a loí ú indicado al inciso final del art culo 8 de la misma norma consigna que: Elí “ Servicio podr corregir, de oficio o a petici n de parte, los errores de formaá ó que presenten las solicitudes, en relaci n con los datos de laó individualizaci n del causante y sus herederos.ó Foja: 1 Asimismo, corregir los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deber procederse a una nueva publicaci n, si el error manifiesto consiste ená ó omitir la menci n de un heredero .ó ” TERCERO: Que, a folio 7, consta informe emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago aludido en la parte expositiva deí esta sentencia. CUARTO: Que, adem s del antecedente allegado por la instituci ná ó indicada al considerando que antecede, el solicitante alleg los siguientesó i

Fallo

se declara:ó Que se acoge la petici n formulada y se dispone que el se oró ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, deber inscribir la rectificaci ní á ó de Posesi n Efectivaó de don Pedro Antonio Carrasco Mu oz, c dulañ é nacional de identidad N 4.459.114-6 y en definitiva eliminar al heredero° don Patricio Alex Carrasco Olate, c dula nacional de identidad Né ° Foja: 1 11.036.835-6 en la inscripci n de posesi n efectiva inscrita a fojas 18.833ó ó N 27.667 y la inscripci n especial herencia de fojas 18.8834 N 27.668,° ó ° ambas del a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Notif quese al se or Conservador mediante Receptor Judicial.-í ñ Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: V-41-2022. Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, Juez Suplente del D cimoñ á é Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-41-2022 CARATULADO : CARRASCO/ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Jos Alejandroé Carrasco Olate, con domicilio en calle San Agust n N 9118, comuna deí ° Pudahuel, quien, debidamente representado, solicita conforme a l

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