11º Juzgado Civil de Santiago

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./FUENTES

Rol

C-30466-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de Enel Distribución Chile S.A., ex Chilectra, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, representada legalmente por don Felipe Varas Lira, abogado, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°886, oficina 1211, comuna de Santiago, deduciendo demanda de cobro de pesos, en contra de doña Marissa Fuentes Alrringo, desconoce profesión, domiciliada en Pasaje Asteroides 2608 departamento 12, comuna de Maipú, a fin que se declare su derecho a percibir la suma de $2.545.768.-, pesos, más intereses, reajustes y costas. Precisó que su representada es dueña de la boleta electrónica N°119368409, que corresponde a la dirección de la demandada, número de cliente 1395386, con fecha de vencimiento 16 de septiembre de 2014, con un monto facturado y adeudado, por la suma de $2.545.768.- pesos. Manifestó que su representada suministró energía eléctrica al inmueble de la demandada, sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de ella. Destacó que la demandada comenzó a incumplir con el pago de los servicios utilizados en el inmueble, debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energía eléctrica. Hizo presente que conforme lo dispuesto en artículo 141, se dio aviso de que se procedería al corte de suministro eléctrico por el no pago, haciéndose efectivo dicho corte de acuerdo a lo señalado por la disposición legal y de acuerdo a lo dispuesto en DFL N°4 del año 2018, del año 2006, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1 de 1982, de Minería, Ley general de Servicios Eléctricos, en artículo 225 letra g) cual señala que: Usuario o cliente es “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalación que reciben servicios eléctricos. En ese inmueble o instalación quedaran radicadas las obligaciones del servicio para con la empresa su

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Felipe Contreras Carrasco, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de Enel Distribución Chile S.A., ex Chilectra, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, representada legalmente por don Felipe Varas Lira, deduciendo demanda de cobro de pesos, en contra de doña Marissa Fuentes Alrringo, a fin que se declare su derecho a percibir la suma de $2.545.768.-, pesos, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó demanda de cobro de pesos en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que la consecuencia lógica de la negativa formulada por la parte demandada a partir de la rebeldía constatada a ejercer alegaciones, es que la parte demandante debe probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce en que es de su carga el probar la existencia del contrato de prestación de servicios así como sus estipulaciones, pues justamente son esas relaciones contractuales las que le permiten accionar, todo ello conforme lo dispuesto en artículo 1968 del Código Civil. Cuarto: Que la actora, a fin de acreditar sus pretensiones acompañó bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, la Boleta Electrónica N°119368409 emitida por Chilectra, Número de Cliente 1395386-4, que corresponde al inmueble de Pasaje Asteroides 2608, departamento 12, comuna de Maipú y que registra una deuda total de $2.545.750.- (dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos). Quinto: Que la demandada no rindió prueba en la causa que dé cuenta del cumplimiento de su obligación. Sexto: Que la documentación referida del motivo cuarto de la presente sentencia permite sostener que el número de cliente guarda relación con la persona demandada, ésta es doña Marissa Fuentes Alrringo, y en ese orden, es que se puede tener por establecido que ella suscribió un contrato de prestación de servicio de energía eléctrica para con la empresa demandante y de acuerdo a su contenido, aparece reflejado el consumo domiciliario que ha generado la demandada. En este aspecto, hay que poner especial relieve a que el documento fundante de la acción no ha sido objetado de contrario, motivo por el cual, produce plenos efectos jurídicos y ha de valorarse conforme a las reglas del Código Civil. En tal sentido, el artículo 1706 del Código de Bello señala que: “el instrumento público o privado hace fe entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato. Por su parte, el artículo 1702 del mencionado cuerpo normativo establece que: “el instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y

Fallo

fallo quede ejecutoriado, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1557 del Código Civil, en relación con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Noveno: Que, habiéndose mantenido rebelde durante toda la substanciación del juico la demandada y haber resultado vencida completamente, será condenada al pago de costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que, se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por Enel Distribución Chile, en contra de doña Marissa Fuentes Alrringo, condenándose a esta última al pago de $2.545.768.- (dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos) más reajustes e intereses corrientes, según lo establecido en motivo octavo de esta sentencia. II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-30.466-2019. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallane

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30466-2019 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./FUENTES Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto: Compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de Enel Distribución Chile S.A., ex Chilectra, del giro de distribución y

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