VERDUGO/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
C-32074-2019
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representaci n de don Manuel Isauro Verdugo Cubillos, pensionado,ó domiciliado en Avenida Espa a N 2836, poblaci n Torreblanca, Vallenar,ñ ° ó quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinarioó de hacienda de mayor cuant a, en contra del Estado de Chile representadoí por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogado, en su calidad deñ í Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, piso 1, Santiago, por la responsabilidad civil que le cabe° al Estado de Chile en la comisi n de torturas, vejaciones y otros tratosó inhumanos y degradantes a los que fue sometido su representado, solicitando sea acogida y se declare que el demandado debe pagar la cantidad de $200.000.000.- por concepto de da o moral o las cantidadesñ que se determine, con los respectivos reajustes e intereses y costas. Indica, como fundamento de su demanda, que don Manuel Isauro Verdugo Cubillos, a la fecha de la ocurrencia de los hechos, era militante del Partido Socialista y presidente del comit de producci n el ctrico delé ó é Mineral El Salvador y que el 13 de septiembre de 1973 fue detenido en la ciudad de El Salvador por Carabineros, al presentarse voluntariamente en la comisar a tras ser llamado por un bando militar. Ah , fue torturado coní í golpes de pues y pu os y se le inform que los comit s de producci n ya noñ ó é ó exist an. Relata que en la tarde del mismo d a, el superintendente delí í departamento de electricidad del mineral del Salvador, concurri a laó comisar a para pedir que se dejara en libertad a su representado, puesto queí Código: MMXZRCYZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32074-2019 Foja: 1 hab a una emergencia en el mineral y se necesitaba un soldador, a lo que seí accedi , liber ndolo para ir a trabajar indic ndole que no pod a salir deló á á í mineral. Agrega que en el mes d
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, destacando el art culo 27 de la Convenci n de Viena sobre Derecho de losí ó Tratados. En efecto, manifiesta que de acuerdo a este ltimo precepto laú responsabilidad del Estado por esta clase de il cito queda sujeta a reglas deí Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar disposiciones de Derecho Interno. Asimismo, Hace presente el car cter consuetudinario de estas normas y que atendida su naturaleza noá son creadas sino simplemente reconocidas por los Estados, de lo que deriva su ineludible aplicaci n, de manera tal que produci ndose un hecho il citoó é í Código: MMXZRCYZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32074-2019 Foja: 1 imputable a un Estado la responsabilidad de ste surge de inmediato por laé violaci n de la norma de Derecho Internacional, con el consecuente deberó de reparaci n y de hacer cesar las consecuencias indeseadas. ó Luego, destaca la procedencia de la indemnizaci n del da o moral,ó ñ destacando que cualquier persona que alega que el perjuicio causado a un tercero le lesiona directamente a ella, puede iniciar una acci n deó reparaci n por el da o que le provoc esta situaci n. ó ñ ó ó Previas citas legales, solicitan al tribunal tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile,ó representada por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, do añ Mar a Eugenia Manaud Tapia, ambos ya individualizados, acogerla aí tramitaci n y en definitiva, condenar a la demandada al pago de la suma deó $200.000.000, por concepto de da o moral sufrido como v ctima de torturasñ í de las cuales fue objeto, m s reajustes e intereses desde la notificaci n deá ó esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m rito de autos, coné costas. Al folio 7, con fecha 4 de diciembre de 2019, se notificó personalmente la demanda a do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, en suñ í calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, en representaci nó del demandado Fisco de Chile. Al folio 9, comparece do a Ruth Israel L pez, abogada Procuradorñ ó Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci nó del Fisco de Chile, quien contesta la demanda de indemnizaci n deó perjuicios interpuesta en su contra, solicitando el rechazo de dicha acci nó por las excepciones, defensas y alegaciones que opone, con costas. Al folio 12, comparece don Alejandro Domic Mihovilovic evacuando el tr mite de r plica.á é Al folio 14, comparece do a Ruth Israel L pez, abogada Procuradorañ ó Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n deló Fisco de Chile, quien evac a el tr mite de la d plica, reiterando todas lasú á ú excepciones, alegaciones y defensas opuestas en la contestaci n.ó Al folio 18, se recibi la causa a prueba.ó Código: MMXZRCY
Fallo
fallo dictado en los autos rol N 5946-2009 de° Código: MMXZRCYZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32074-2019 Foja: 1 esta ltima magistratura. Solicita por este tem, la suma de doscientosú í millones de pesos ($200.000.000), suma que deber ser reajustada deá acuerdo al IPC e intereses legales desde la fecha de notificaci n de laó demanda hasta su completo pago, m s las costas del juicio o en su defecto,á la suma que el tribunal estimare. En cuanto al derecho, afirma que el Estado de Chile es civilmente responsable, ya que a quienes se acusa su autor a a la fecha de su comisi n,í ó eran miembros del Ej rcito de Chile y de otras ramas de las Fuerzasé Armadas y de Orden y Seguridad P blica o civiles adscritos a las mismas,ú quienes se encontraban revestidos de autoridad p blica. Asimismo, destacaú que el Estado de Chile ha reconocido claramente su responsabilidad en la pr ctica de secuestro y tortura ocurrida durante la dictadura militar,á mediante distintos actos e instrumentos jur dicos, entre ellos, destaca elí Informe emitido por la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n y eló ó Informe sobre Prisi n Pol tica y Tortura, denominado Informe Valech .ó í “ ” A ade que en este ltimo informe su representado fue reconocido comoñ ú v ctima de prisi n pol tica y tortura.í ó í Posteriormente, manifiesta que la responsabilidad del Estado emana del Derecho Administrativo, en raz n del hecho propio del Estado al
Texto Completo (Preview)
C-32074-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32074-2019 CARATULADO : VERDUGO/FISCO DE CHILE/CDE Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representaci n de don Manuel Isauro Verdugo Cubillos, pensionado,ó domiciliado en Avenida Espa a N 2836, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica