2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIQUICHE/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

O-3721-2021

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, consistentes en la existencia de una relación laboral vigente entre las partes, iniciada el 4 de mayo de 2021, cumpliendo la actora labores de Agente De Ventas y un contrato de carácter indefinido. Asimismo, el tribunal estimó la existencia de un único hecho controvertido: Efectividad de concurrir los requisitos legales de la semana corrida reclamada, y ser procedente dicha prestación. En su caso; periodos y montos involucrados. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: a) Documental: i) Contrato de trabajo de agente de ventas y de servicios previsionales de fecha 04 de mayo de 2010, suscrito entre la actora y la empresa demandada. ii) 8 liquidaciones de remuneraciones de la actora comprendidas en el periodo que va desde mayo a diciembre de 2019. iii) 12 liquidaciones de remuneraciones de la actora por el año 2020. iv) 5 liquidaciones de remuneraciones de la actora, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 b) Testimonial: declaró en calidad de testigo Lidia del Carmen Lagos Castillo, cédula de identidad N°10.917.716-4 c) Exhibición de documentos: La demandada exhibió los siguientes documentos, dándose por cumplida la solicitud efectuada en audiencia preparatoria: i) Todos los contratos, anexos o actualizaciones del contrato de trabajo del actor. ii) Liquidaciones de remuneraciones del actor durante el periodo demandado: de mayo de 2019 a mayo de 2021 B) Demandada a) Documental: i) Contrato de trabajo y anexos suscritos por la actora. ii) Set de anexos de contrato suscritos por la actora b) Confesional: Absolvió posiciones la demandante Myriam Siquiche c) Testimonial: Declaró en calidad de testigo José Ignacio Caruso Martínez, cédula de identidad N°6.448.414-1 TERCERO: Que, el principal asunto discutido dice relación con la interpretación que se le debe otorgar al artículo 45 del Código del Trabajo, en cuanto a los requisitos para que un trabajador con remuner

Fundamentos

considerando que no es requisito que la remuneración variable se devengue de forma diaria es contrario a las reglas de interpretación de la ley. Nuevamente señala la existencia de jurisprudencia en este sentido. Afirma que el sistema de remuneración variable pactado con los agentes de ventas es complejo y no se devenga de forma diaria ya que las comisiones por traspasos se devengan cuando la AFP de origen acepta el traspaso, aunque no todos generan comisión, pues hay límite de edad, Renta y fuentes laborales. Luego, las participaciones se devengan cuando se realiza la quinta cotización dentro del plazo de 12 meses desde el traspaso. Finalmente los premios por gestión corresponden a la remuneración variable que se otorga al trabajador cuando el afiliado realiza su séptima cotización en el plazo de 10 meses. Con ello, sostiene que la remuneración variable no se devenga de forma diaria. Controvierte los valores contenidos en la tabla adjunta a la demanda respecto de la eventual deuda por semana corrida y niega la existencia de deuda por dicho concepto, solicitando el rechazo de la acción con condena en costas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria el tribunal determinó la existencia de hechos pacíficos, consistentes en la existencia de una relación laboral vigente entre las partes, iniciada el 4 de mayo de 2021, cumpliendo la actora labores de Agente De Ventas y un contrato de carácter indefinido. Asimismo, el tribunal estimó la existencia de un único hecho controvertido: Efectividad de concurrir los requisitos legales de la semana corrida reclamada, y ser procedente dicha prestación. En su caso; periodos y montos involucrados. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: a) Documental: i) Contrato de trabajo de agente de ventas y de servicios previsionales de fecha 04 de mayo de 2010, suscrito entre la actora y la empresa demandada. ii) 8 liquidaciones de remuneraciones de la actora comprendidas en el periodo que va desde mayo a diciembre de 2019. iii) 12 liquidaciones de remuneraciones de la actora por el año 2020. iv) 5 liquidaciones de remuneraciones de la actora, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 b) Testimonial: declaró en calidad de testigo Lidia del Carmen Lagos Castillo, cédula de identidad N°10.917.716-4 c) Exhibición de documentos: La demandada exhibió los siguientes documentos, dándose por cumplida la solicitud efectuada en audiencia preparatoria: i) Todos los contratos, anexos o actualizaciones del contrato de trabajo del actor. ii) Liquidaciones de remuneraciones del actor durante el periodo demandado: de mayo de 2019 a mayo de 2021 B) Demandada a) Documental: i) Contrato de trabajo y anexos suscritos por la actora. ii) Set de anexos de contrato suscritos por la actora b) Confesional: Absolvió posiciones la demandante Myriam Siquiche c) Testimonial: Declaró en calid

Fallo

por tanto la aplicabilidad de lo señalado en el art 45. Al efecto se agregó el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.” La norma agregada establece una presunción simplemente legal respecto del cumplimiento de jornada a aquellos trabajadores que, pese a estar excluidos del cumplimiento de jornada se encuentran sujetos a una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad de desarrollar sus labores. Es decir, reconociendo que no se encuentran sujetos a jornada extraordinaria permite homologar las labores de supervisión y control ejercidas por el empleador al cumplimiento horario, a fin de hacer aplicable esta norma pese a no concurrir el req

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a quince de marzo del dos mil veintitrés VISTOS, Que, a folio 1 comparece MYRIAM MARGARITA SIQUICHE GONZÁLEZ, cédula de identidad N°13.437.691-0, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1507, ciudad y comuna de Santiago, quien deduce demanda por cobro de prestaciones en contra de AFP PROVIDA S.A. rol único tributario N°76.265.736-8, representada legalmente por

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