VÁSQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
C-523-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de prescripción extintiva deducida con fecha 2 de noviembre de 2021 (folio 1) por doña ELIANA BETZABETH VÁSQUEZ MÁRQUEZ. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Rol C- - . Código: EXMBZRKXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: EXMBZRKXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-31T13:59:13-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2021 (folio 1) comparece doña ELIANA BETZABETH VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Secretada, domiciliada en Infante N° 125, Constitución, deduciendo demanda declarativa de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía por deuda de derechos de aseo de servicios domiciliarios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representada por su Alcalde don Fabián Manuel Pérez Herrera, ambos con domicilio en Portales N° 450, Constitución; señalando que mantiene deudas por un inmueble de su propiedad, ubicado en Infante N° 124, Constitución (según título, Blanco N° , Rol de avalúo N° 46-17 de esta comuna, todo esto por convenios de aseo ascendiente a la suma de $ 556.496.- al 02 de noviembre de 2021, por cuotas impagas por un convenio con fechas de giro del año 2012. Señala que dichas deudas se encuentran prescritas, en razón de que la demanda permaneció inactiva y no realizó acción alguna tendiente a lograr el cobro de dichas sumar, cumpliendo así con los requisitos que establece el artículo 2.492 del Código Civil. Concluye, previas citas legales, solicitando se acoja la demanda, declarando la prescripción extintiva de las acciones por concepto de cobro de derechos de convenios de aseo respecto del inmueble señalado en la forma precedente, ascendente a las sumas indicadas en el cuerpo del libelo o por los montos y fechas que US. Se sirva determinar, con sus correspondientes intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha de diciembre de 2021 (folio 6), se efectúo válidamente la notificación a la parte demandada. Con fecha 16 de diciembre de 2021 (folio 7), comparece doña Michelle Sabater Villagra y don Víctor Torres Riveros, Abogados, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, contestando la demanda y señalando que en su calidad de órgano de la Administración del Estado carece de facultades para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, por cuanto la normativa constitucional y orgánica constitucional, entregan estas materias al dominio legal, requiriendo un pronunciamiento judicial, por lo que no está en JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN Código: EXMBZRKXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones de allanarse o condonar la deuda existente, de acuerdo a normativa y jurisprudencia administrativa. Manifiesta que el mecanismo general reconocido por el ordenamiento jurídico vigente para declarar la prescripción extintiva de acciones y derechos es a través de los tribunales de justicia, por lo que su representada es incompetente para declarar la prescripción extintiva de toda acción o derecho como el de la especie, pues ello importaría arrogarse una facultad que el legislador ha radicado, expresamente, en la esfera de competencia del Poder Judicial. Luego agrega que procede aplicar la prescripción prevista en el artículo 2515 del Código Civil, y no la del artículo 2521 del mismo cu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de prescripción extintiva deducida con fecha 2 de noviembre de 2021 (folio 1) por doña ELIANA BETZABETH VÁSQUEZ MÁRQUEZ. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Rol C- - . Código: EXMBZRKXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: EXMBZRKXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-31T13:59:13-0400
Texto Completo (Preview)
Foja veintitrés. 23. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. ROL : C- - . JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CARATULADO : “VÁSQUEZ CON I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN”. DEMANDANTE : ELIANA BETZABETH VÁSQUEZ MÁRQUEZ. R.U.N : - DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. R.U.T. : - MATERIA : Declarativo (Prescripción). PROCEDIMIENTO : Menor Cuan
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