1º Juzgado Civil de San Miguel

ALBORNOZ/ALBORNOZ

Rol

C-4074-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado en representaci nó convencional de do a ñ Benedicta del Pilar Albornoz Rivera, t cnico en farmacia,é ambos domiciliados en Hu rfanos N 1044, oficina 35, comuna de Santiago y en Sané ° Ignacio N 271, casa B, comuna de San Miguel° , quien deduce acci n de precario enó contra de don Sim n Esteban Albornoz Riveraó , independiente; do a ñ Violeta Gioconda D az Zapata,í due a de casa; do a ñ ñ Catalina Andrea Albornoz D az,í independiente; do a ñ Claudia Stephanie Albornoz D az,í empleada; don Marcelo Esteban Albornoz D az,í estudiante; y don Sim n Andr s Albornoz D az,ó é í estudiante; todos domiciliados en calle Historiador Vassari N 4150, comuna de Pedro° Aguirre Cerda. Se ala que su representada es due a de la propiedad ubicada en calleñ ñ Historiador Vassari N 4150, que corresponde al sitio N 13, de la manzana 83, sector° ° D cuatro, de la Poblaci n Ochagav a, comuna de San Miguel, hoy comuna de Pedroó í Aguirre Cerda, Rol de aval o N 3769-36.ú ° Indica que los demandados se encontrar an ocupando desde hace varios a os,í ñ por mera tolerancia de su representada y sin que haya mediado contrato alguno con su representada, la propiedad ya individualizada. Manifiesta que es deseo de su mandante que dichos ocupantes le restituyan, totalmente desocupada la referida propiedad. Expresa que la situaci n descrita constituye una situaci n de precarioó ó conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil. Citaí ó el art culo 582 del mismo cuerpo normativo y explica que su acci n se funda en elí ó dominio que detenta su mandante sobre el bien ra z.í Expone que son requisitos de la acci n de precario que quien deduce laó acci n sea due o de la cosa, que la persona contra la cual se deduce la acci nó ñ ó detente la cosa careciendo de un t tulo que lo habilite para ello, y que el demandadoí tenga la cosa por mera tolerancia o ignorancia del due o. ñ C-4074-2021 Foja: 1 Se ala que en el caso de marras

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Hugo Almandoz Flores, abogado en representaci nó convencional de do a Benedicta del Pilar Albornoz Rivera, deduce acci n deñ ó precario en contra de don Sim n Esteban Albornoz Rivera, do a Violeta Giocondaó ñ D az Zapata, do a Catalina Andrea Albornoz D az, do a Claudia Stephanieí ñ í ñ Albornoz D az, don Marcelo Esteban Albornoz D az, y don Sim n Andr s Albornozí í ó é D az, y solicitan que se declare que los demandados hacen uso y goce de laí propiedad de su representada, ubicada en calle Historiador Vassari N 4150, comuna° Pedro Aguirre Cerda, sin previo contrato y por mera tolerancia de su due a, y queñ se ordene a la restituci n del mismo, dentro de d cimo d a de que cause ejecutoria laó é í sentencia definitiva o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlos, con todos los dem s ocupantes, con la fuerza p blica, con expresaá ú condenaci n en costas.ó Funda su demanda en los motivos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados contestaron la demanda solicitando su rechazo, por los argumentos esgrimidos en lo expositivo. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil:í ó constituye tambi n precario la tenencia de una cosa“ é ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due oñ ” CUARTO: Que son presupuestos de hecho de la acci n de precario deló inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil; en primer t rmino, que la parteí ó é demandante sea due a del bien ra z cuya restituci n solicita; en segundo lugar que lañ í ó demandada ocupe dicho bien ra z, y por ltimo que la ocupaci n sea sin previoí ú ó contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ñ QUINTO: Que la carga de probar las dos primeras exigencias corresponde siempre al demandante, pero una vez acreditado que ste es propietario del bien ra zé í y que el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponde a esta ltima,ú C-4074-2021 Foja: 1 acreditar que esa ocupaci n se encuentra justificada por un t tulo o bien por laó í existencia de un contrato. SEXTO: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos alegados en su demanda rindi la documental legalmente agregada y sin objeci n de suó ó contraria, consistente en: 1.- Copia de inscripci n de dominio a fojas 5224, n mero 4804, del Registroó ú de Propiedad del a o 2015 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel;ñ í Por su parte, los demandados rindieron la siguiente prueba documental: 1.- Copia contrato de compraventa de fecha 03 de febrero de 2015; 2.- Copia demandada de nulidad absoluta de contrato presentada en causa Rol C-4280-2021 de este 1 Juzgado Civil de San Miguel;° 3.- Copia certificado de env o de demanda en causa se aladaí ñ precedentemente; 4.- Copia del Proceso Rol F-698-2015 llevada ante el 1 Juzgado de Familia° de San Miguel; 5.- Certificado de matrimonio entre don Sim n Esteban Albornoz Rivera yó Violeta D az Zapata;í 6.- Certif

Fallo

se declara:ó I.- Que, se rechaza la demanda de precario interpuesta por don Hugo Almandoz Flores, abogado en representaci n de do a Benedicta del Pilar Albornozó ñ Rivera, en contra de en contra de don Sim n Esteban Albornoz Rivera, do a Violetaó ñ Gioconda D az Zapata, do a Catalina Andrea Albornoz D az, do a Claudiaí ñ í ñ Stephanie Albornoz D az, don Marcelo Esteban Albornoz D az, y don Sim n Andr sí í ó é Albornoz D azí . II.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-4.074-2021. C-4074-2021 Foja: 1 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-31T13:09:59-0400

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C-4074-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4074-2021 CARATULADO : ALBORNOZ/ALBORNOZ San Miguel, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado en representaci nó convencional de do a ñ Benedicta del Pilar Albornoz Rivera, t cnico en farmacia,é ambos domiciliados en Hu rfa

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