12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/BASTÍAS

Rol

C-8121-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció doña María Ester Sánchez Ortúzar, abogada, con domicilio en calle Moneda N° 920, Oficina 805, Santiago, en representación convencional, de BANCO SANTANDER CHILE., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Bandera N° 140, piso 2, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CRISTIAN ANDRÉS BASTÍAS CHÁVEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino San José de Maipo n°07858, casa 107, Puente Alto. Fundó su demanda en el pagaré N° 650035986485, suscrito con fecha 27 de noviembre del año 2019, por la suma de $72.730.808, por concepto de capital, pactado en 119 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $681.977, cada una de ellas, y una última cuota, por la suma de $681.932, con vencimiento los 25 de cada mes, desde el 25 de febrero de 2020 hasta el 25 de enero de 2030. Expuso que, el deudor solo pagó 14 cuotas, quedando en mora desde la cuota número 15 con fecha de vencimiento el 26 de abril de 2021 en adelante. C-8121-2021 Afirmó que, llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 26 de abril de 2020, ésta no fue pagada, razón por la cual, por medio de su demanda y a contar de su notificación, hace exigible el saldo insoluto del pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $ $65.319.837, más los intereses pactados y penales estipulados. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ANDRÉS BASTÍAS CHÁVEZ. y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $65.319.837, más intereses pactados y penales estipulados, conforme a lo expuesto en el cuerpo de su demanda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CRISTIAN ANDRÉS BASTÍAS CHÁVEZ, solicitando se despache en su contra mandamiento de C-8121-2021 ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorización notarial del pagaré de autos; y, la parte ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo; todo, conforme a los antecedentes reseñados precedentemente. TERCERO: Que, al respecto cabe señalar que, el pagaré acompañado en autos aparece suscrito personalmente por el ejecutado, y, bajo el pie de firma aparece señalado expresamente que el notario público compareciente, con su firma y timbre, autoriza la firma del deudor (ejecutado), estampada en él. Lo anterior constituye una autorización notarial que este tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal, toda vez que no constituye un requisito exigido para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia personal del suscriptor ante el Notario, sino que basta con que dicho ministro de fe autorice la firma del deudor, requisito que aparece íntegramente cumplido en el pagaré en comento. A mayor abundamiento, el pagaré de autos en su calidad de título ejecutivo por el solo hecho de ser tal, se encuentra revestido de una presunción de veracidad en favor del ejecutante, alterando la carga de la prueba al presumirse cierto lo que consta en el título, es decir en cuanto a su literalidad, de manera tal que el ejecutado tenía la carga de demostrar la ineficacia del mismo, sin que prueba alguna rindiera al efecto en juicio, razones todas por C-8121-2021 las que procederá el rechazo de la excepción opuesta como se dirá a continuación. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada, del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia, proseguir el apremio, hasta obtener íntegro pago de lo adeudado a la parte ejecutante. II. Que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese. Ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Rol C-8121-2021.- PRONUNCIADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só C-8121-2021 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-31T13:07:24-0400

Texto Completo (Preview)

C-8121-2021 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8121-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BAST ASÍ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: En el folio 1, compareció doña María Ester Sánchez Ortúzar, abogada, con domicilio en calle Moneda N° 920, Oficina 805, Santiago, en representación convencional, de BANC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica