Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico

SOUTHERN GOLD SPA/

Rol

V-79-2020

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ASTUDILLO LEAL, chileno, divorciado, consultor, cédula de identidad y RUT Nº 4.909.988-6, en representación de SOUTHERN GOLD SpA, RUT 76.613.948-5, sociedad que gira en la minería, domiciliados para estos efectos en Santiago, Pasaje Nueva Sucre 2544 B, comuna de Ñuñoa, quien solicita la constitución de concesión de explotación de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas, amparadas por concesión minera de exploración denominada ELECTRUM 10. Señala que mediante resolución de fecha 30 de junio de 2018, este Juzgado de Letras de Chile Chico en los autos Rol V-21-2017, dictó sentencia declarando constituida la concesión minera de exploración denominada ELECTRUM 10, sentencia que fue inscrita a nombre de TERRANE MINERALS SpA, en el Conservador de Minas de Chile Chico a Fojas 55 N°23, Registro de Descubrimiento del año 2018. Refiere que actualmente dicha concesión minera de exploración pertenece a SOUTHERN GOLD SpA y se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Minas de Chile Chico a Fojas 76 N°35, Registro de Descubrimientos del año 2018, dominio que fue adquirido por aporte que le hizo TERRANE MINERALS SpA, sociedad por acciones, chilena, Rut 76.160.494-5, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 44 del Código de Minería, la manifestación de pertenencias mineras efectuada, se hace en uso del derecho de SOUTHERN GOLD SpA sobre concesión de exploración ELECTRUM 10, inscrita a su nombre. Añade que el Punto de Interés del terreno manifestado, se encuentra ubicado en la comuna de Chile Chico, provincia General Carrera, Región de Aisén, cuyas coordenadas UTM son las siguientes: Norte, 4.827.500,00 metros y Este, 287.500,00 metros. Las coordenadas UTM están referidas al Datum Sudamericano Chua, Brasil 1969, Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969, Huso 19. Indica que el terreno manifestado es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto de Interés ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas manifestadas. Dos de los lados de la configuración tendrán orientación Norte-Sur UTM y medirán 1.000 metros cada uno. En virtud de lo señalado, solicita la constitución de una concesión minera de explotación sobre el área antes señalada, en razón de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas, denominadas sucesiva y correlativamente ELECTRUM 10, 1 AL 20, manifestación que para todos los efectos legales, debe tenerse por presentada el día 23 de noviembre de 2017, esto es, la fecha de presentación del pedimento respectivo, correspondiente a la concesión de exploración vigente ELECTRUM 10. SEGUNDO: Que mediante presentación de fecha 19 de enero de 2021 se solicitó la mensura de las pertenencias mineras por el abogado Ronny Zimerman Manes, en representación de la solicitante, ambos con domicilio en Francisco de Aguirre N°3720, oficina N°43, comuna de Vitacura, Santiago

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 31 a 37, 44 a 52, 59, 60, 60, 65, 66, 71 a 75, 80, 82, 83, 86, 87, 89, 90 y 240 del Código de Minería, SE RESUELVE: I. DECLÁRASE CONSTITUÍDA y otorgase a favor de “SOUTHERN GOLD SpA, RUT 76.613.948-5, con domicilio en Francisco de Aguirre N°3720, oficina N°43, comuna de Vitacura, Santiago, la concesión minera de explotación de 100 hectáreas de superficie, denominada “ELECTRUM 10, 1 AL 20”, cuyos vértices del perímetro mensurado se identifican por las siguientes coordenadas U.T.M.: Vértice Norte Este Punto de Interés 4.827.500,00 287.500,00 L1 4.828.000,00 287.000,00 L2 4.828.000,00 288.000,00 L3 4.827.000,00 288.000,00 L4 4.827.000,00 287.000,00 II. Que, se aprueba el plano y el acta de mensura de las pertenencias “ELECTRUM 10, 1 AL 20”. III. Publíquese esta sentencia en extracto, de conformidad a lo que dispone el artículo 90 del Código de Minería, con las menciones que allí se señalan, en el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse la inscripción a que se refiere el artículo 89 inciso primero del Código de Minería. IV. Inscríbase copia íntegra de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Descubrimientos del Conservador de minas de Chile Chico, dentro del plazo legal y archívese un ejemplar del plano en el mismo Conservador. V. Remítase copia autorizada de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería, con el original del plano y el acta de mensura

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : V-79-2020 CARATULADO : SOUTHERN GOLD SPA/ Chile Chico, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ASTUDILLO LEAL, chileno, divorciado, consultor, cédula de identidad y RUT Nº 4.909.988-6, en representación de SOUTHERN GOLD SpA, RUT 76.6

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