BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ
Rol
C-10142-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-10142-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10142-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n de Banco de Cr dito eá ó é Inversiones, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, todos domiciliados en Compa a N 1390 Of 2403, Santiago, quien deduceñí ° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Javier Alejandroé Hern ndez Vergara, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calleá ó Escorpi n 1509, Rancagua.ó Con fecha 20 de enero de 2022, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 17 de febrero de 2022, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales s ptimo, d cimo cuarto y d cimo primero del art culo 464é é é í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 01 de marzo de 2022, el ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 03 de marzo de 2022, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 05 de mayo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-10142-2021 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, ená representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, deduce demandaó é ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Javier Alejandro Hern ndezé á Vergara, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s:é 1.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2021,é por el monto de 229,0531 unidades de fomento, con vencimiento el 19 de noviembre de 2021 2.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2021,é por el monto de 25,4504 unidades de fomento, con vencimiento e
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Sexto: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó nulidad de la obligaci n, se alando que el pagar nunca fue presentadoó ñ é para su cobro al ejecutado, siendo un requisito indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento, m xime si es un pagar a la vista,ó á é cuesti n que no cumpli el ejecutante. Asimismo, se ala que los t tulosó ó ñ í fundantes de la demanda de autos, no cumplen con el requisito dispuesto en el art culo 6 , inciso final, de la Ley 18.010, en relaci n con el art culo 17í ° ó í ° inciso primero de la Ley 19.496, por cuanto el tama o de letra utilizado enñ dicho instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metrosñ í establecido por la ley; sino que es inferior a ello. S ptimoé : Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expresa que, los pagar s que sirven de t tulo a la acci n ejecutiva, se encuentrané í ó suscritos a la orden y no a la vista como alega el ejecutado, y en ellos se establece claramente la fecha de vencimiento de la obligaci n, por lo que noó resulta exigible respecto de stos, que el tenedor proceda a presentarlos aé cobro en los t rminos que dispone el art culo 49 de la ley 18092, nié í protestarlo. Asimismo se ala que las obligaciones o preceptos nulos debenñ C-10142-2021 Foja: 1 ser declarados como tales para extinguir sus fuentes. As , la ley delí consumidor establece no s lo las cl usulas consideradas abusivas en unó á contrato de adhesi n, sino tambi n establece al tribunal competente paraó é declararlas, siendo el Tribunal de Polic a Local correspondiente, el llamadoí por la ley para declararlas por medio del procedimiento que la misma ley del consumidor establece. Octavo: Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que un acto esí ó ñ nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú Del examen de los documentos, es posible constatar que se trata de pagar s a la orden y que en ambos documentos se liber al banco de laé ó obligaci n de protesto.ó As del estudio de los fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser considerado el pagar como t tuloí ejecutivo. En cuanto a la alegaci n sobre al tama o de la letra que invocaó ñ como causal de nulidad, adem s de no haber sido constatada en la especie,á no se ha aportado prueba alguna al efecto. Este tribunal adem s consideraá que no puede el deudor ampararse en dicha norma para impugnar el total del documento que se cobra, razones suficientes para su rechazo sin m
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 05 de mayo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-10142-2021 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, ená representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, deduce demandaó é ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Javier Alejandro Hern ndezé á Vergara, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s:é 1.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2021,é por el monto de 229,0531 unidades de fomento, con vencimiento el 19 de noviembre de 2021 2.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2021,é por el monto de 25,4504 unidades de fomento, con vencimiento el 19 de noviembre de 2021. Dichos pagares fueron suscritos por Banco en representaci n deló deudor, en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contrato deé ú Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades.ó Indica que, llegada la fecha de su vencimiento, el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde dicho d a, adeud ndose en consecuencia laá í á suma de UF 254,5035 equivalentes a la suma de $ 7.792.251, por concepto de capi
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C-10142-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10142-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n de Banco de Cr dito eá ó é Inversiones,
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