1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE DEL SOL

Rol

M-217-2023

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la misma índole con el actor, ya que no respetaba los horarios de trabajo, no firmaba libro de asistencia, y en las noches se tomaba turnos de descansos de 2 horas, lo que se intentó hablar con él, pero él insistió en eso. Por lo tanto, señala que la actitud que tomó el trabajador para no solicitar autorización, sino más bien, dar aviso de su ausencia, forma parte de una conducta reiterada por parte del trabajador, que en este contexto se tradujo en varios perjuicios para su representada. Por lo anteriormente expuesto, indica que el despido es justificado conforme al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, y porque la ley es clara en señalar en el artículo 66 del referido cuerpo legal, cuáles son los familiares cuyo fallecimiento autorizan a ausentarse, en los cuales no se incluye al cuñado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1) El actor prestó servicios como conserje desde el 9 de marzo de 2021; 2) El actor fue despedido el 26 de diciembre de 2022 por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, particularmente los días 22 y 23 de diciembre de 2022, dándose cumplimiento a las formalidades legales del despido; 3) Que se encuentra pagado el feriado proporcional por la suma $258.882; y 4) Que la remuneración del actor ascendía a $515.000. Además, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Justificación de las inasistencias incurridas por el actor. Hechos y circunstancias. 2) Si se adeuda el feriado proporcional reclamado (descontando la diferencia reconocida como hecho pacífico). CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1) Imagen de libro de asistencia Javier Figueroa de mayo a diciembre 2022. 2) Aviso de término de contrato al tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JAVIER ENRIQUE FIGUEROA DE LA BARRA, cédula nacional de identidad N°8.666.632-4, cesante, domiciliado en Los Héroes N°579, Maipú, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de contra de COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE DEL SOL, RUT N°53.305.314-9, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña CRISTINA ANDREA AGUILERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.737.537-7, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Las Rosas N°4270, Maipú. Señala que prestó servicios para la demandada como conserje, percibiendo una remuneración de $515.000, su jornada laboral era de lunes a viernes de 22:00 a 7:00 horas, desde el 9 de marzo de 2021 hasta el 26 de diciembre de 2022, día en que fue despedido por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencias injustificadas los días 22 y 23 de diciembre. Expresa que su despido es injustificado, ya que el 22 de diciembre de 2022, a las 21:46 horas, falleció su cuñado don Héctor Plácido Castro Macaya por una serie de complicaciones de salud, situación que le afectó personal y familiarmente. Indica que el referido día, comunicó la situación a la administradora de la comunidad, doña Cristina Aguilera, a eso de las 17:30 horas, quien no se mostró disconforme y tampoco respondió el aviso ni lo instó a asistir a trabajar. Posteriormente, a las 23:04, es decir, luego de 1 hora y 18 minutos de haberse enterado de la muerte de su cuñado, se comunica con la administradora para informar la situación. Agrega que, el velorio de su cuñado fue el 23 de diciembre y los funerales el 24 de diciembre de 2022, y que preocupado por su situación laboral, el 25 de diciembre, le envío el respectivo certificado de defunción cerca de las 13:55 horas. Además, que dicho día, doña Cristina le responde lamentando la situación e indicándole que los permisos son otorgados por familiares como hijos, cónyuges, padres y hermanos, y que hablaría con el comité para ver su situación. Expresa que, el hecho de avisar a su empleador, en horario de ejercicio de sus funciones, y que no se le indicara nada al respecto, se entendía autorizado para ausentarse, dado que la única respuesta que obtuvo fue el 25 de diciembre, luego de haber faltado a sus labores. Por último, indica que informó de la situación 6 horas y 3 minutos antes de iniciar su turno, dado que aviso el día jueves a las 17:35 horas, lo que dio tiempo suficiente al empleador para cubrir el turno, y que el turno de conserje es cubierto por dos personas,

Fallo

por tanto, no quedo abandonado. Por tanto, solicita que se declare injustificado el despido del que fue objeto, y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo por $515.000, indemnización por dos años de servicios por la suma $1.030.000, recargo legal del 80% correspondiente a $824.000 y feriado proporcional por el período del 9 de marzo al 26 de diciembre de 2022, equivalente a 16,74 días por la suma de $287.370. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 8 de marzo de 2023, con la asistencia de ambas partes, la demandada contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo. Señala que es efectivo que las partes mantienen una relación laboral desde el 9 de marzo de 2021, pero que resulta necesario aclarar los hechos, dado que, si bien el trabajador informó el lamentable estado de salud de su cuñado, ese día a las 5:35 de la tarde, luego, en horario fuera de trabajo, esto es, a las 23:00 horas, informa el fallecimiento del mismo, situación que es relevante ya que la presentación del trabajador fue muy ligera, puesto que sólo dio información al empleador pero no pidió autorización o solicitó al empleador la posibilidad de poder ausentarse, el demandante no esperó respuesta del empleador y simplemente faltó. Añade que entre las partes existe un vínculo de subordinación y dependencia, y el trabajad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JAVIER ENRIQUE FIGUEROA DE LA BARRA, cédula nacional de identidad N°8.666.632-4, cesante, domiciliado en Los Héroes N°579, Maipú, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contr

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