18º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES SANTA CRUZ Y CIA. LTDA./VALDÉS

Rol

C-19969-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2019 don Rodrigo Torres Jurado, abogado, domiciliado en Fábrica Nº1995, oficina 15, comuna de Santiago, mandatario judicial de INVERSIONES SANTA CRUZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Pino Arauz, ambos domiciliados en Avenida Gracia Nº3080, comuna de Ñuñoa, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARISOL AURORA VALDÉS SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Octay Nº9474, comuna de La Florida. Funda la demanda en que su representada es dueña de los siguientes cheques girados por la demandada: 1.- Cheque 2018 HFK Nº0000744, de la cuenta corriente Nº65045834, del Banco Santander, de fecha 04 de octubre de 2018, por la suma de $110.000.- 2.- Cheque 2018 HFK Nº0000777, de la cuenta corriente Nº65045834, del Banco Santander, de fecha 22 de octubre de 2018, por la suma de $250.000.- 3.- Cheque 2018 HFK Nº0000745, de la cuenta corriente Nº65045834, del Banco Santander, de fecha 09 de noviembre de 2018, por la suma de $100.000.- 4.- Cheque 2018 HFK Nº0000838, de la cuenta corriente Nº65045834, del Banco Santander, de fecha 15 de noviembre de 2018, por la suma de $2.300.000.- C-19969-2019 Foja: 1 5.- Cheque 2018 HFK Nº0000778, de la cuenta corriente Nº65045834, del Banco Santander, de fecha 22 de noviembre de 2018, por la suma de $233.000.- 6.- Cheque 2018 HFK Nº0000781, de la cuenta corriente Nº65045834, del Banco Santander, de fecha 22 de diciembre de 2018, por la suma de $216.000.- Refiere que estos cheques no fueron pagados por el librado, siendo oportunamente protestados. Añade que, notificado judicialmente el deudor, de los referidos protestos, éste no consignó fondos para cubrir el valor de los cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma puesta en los documentos, dentro del plazo legal, por lo que se encuentra preparada la vía ejecutiva, y además la obligación es líquida, actualmente exigible y la acció

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha 07 de octubre de 2019 don Rodrigo Torres Jurado, abogado, domiciliado en Fábrica Nº1995, oficina 15, comuna de Santiago, mandatario judicial de INVERSIONES SANTA CRUZ Y COMPAÑÍA C-19969-2019 Foja: 1 LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Pino Arauz, ambos domiciliados en Avenida Gracia Nº3080, comuna de Ñuñoa, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARISOL AURORA VALDÉS SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Octay Nº9474, comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.209.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que en cuanto a la excepción de prescripción, es menester en primer lugar dejar establecido que la normativa pertinente en la especie no es la citada por el ejecutado, esto es, la Ley Nº18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, sino el DFL 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Que asentado lo anterior, el artículo 34 de la norma antes referida establece que la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33, que regula el protesto por falta de pago. Que del mérito del proceso se desprende que los cheques que sirven de título a la ejecución de marras fueron protestados entre el 29 de octubre y el 06 de diciembre de 2018. Que así las cosas, a la fecha de notificación de la demanda de autos, el 19 de mayo de 2022, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 34 del DFL 707 de 1982, por lo que, atendido además el allanamiento total del actor, se accederá a la prescripción opuesta, desestimándose la ejecución de marras.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto. C-19969-2019 Foja: 1 II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-31T10:46:27-0400

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C-19969-2019 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19969-2019 CARATULADO : INVERSIONES SANTA CRUZ Y CIA. LTDA./VALD SÉ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2019 don Rodrigo Torres Jurado, abogado, domiciliado en Fábrica Nº1995, oficina 15, comuna de Santiago, mandatario judici

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