14º Juzgado Civil de Santiago

RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A/HERRERA

Rol

C-35633-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente.ó í - Conforme a lo previsto en el art culo 2205 del C digo Civil, en este mutuo o pr stamoí ó é de consumo se pueden estipular intereses en dinero. Por su parte, resulta aplicable lo dispuesto en el art culo 1° de la Ley N°18.010, el cual prescribe que; “í Son operaciones de cr dito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga aé entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci nó ”. A aden que en la especie, Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A otorg yñ ó entrego al demandado un pr stamo de dinero por la suma que da cuenta el documento queé en un otros se acompa a, oblig ndose el deudor a restituir la suma prestada o a las queí ñ á se hallaren rebajadas, con los intereses pactados, en la poca y oportunidad convenida, siné que hasta la fecha el demandado hubiere cumplido con tal restituci n, infringiendo de estaó manera lo previsto en el art culo 2196 del C digo Civil y en el art culo 1 de la Leyí ó í 18.010, las que consagran la obligaci n esencial del deudor de restituir la cosa prestada.ó Por su parte, el art culo 11 de la referida Ley 18.010, previene que en este tipo deí operaciones s lo pueden estipularse intereses en dinero, y conforme a lo dispuesto en eló art culo 16° de la citada Ley, si el deudor retarda el cumplimiento de su obligaci ní ó deber pagar los intereses pactados. á Destacan que de los hechos antes descritos queda de manifiesto que el demandado no ha pagado a totalidad de la cantidad de dinero prestada en las pocas estipuladas alé efecto, adeudando el saldo insoluto de la obligaci n, no cumpliendo con su principaló obligaci n de mutuario, es decir, restituir las sumas de dinero prestadas, con lo cual haó infringido la norma del art culo 1545 del C digo Civil, que establece que “í ó Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por caus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Exordio: Bajo el rol n mero C-35982-2018, caratulado “Renta Nacional Compa aú ñí de Seguros de Vida S.A con Herrera Arce” se tramit una causa - en el 28° Juzgadoó – Civil de Santiago. Dicho procedimiento comenz como una medida prejudicial precautoria,ó la cual qued inscrita en el correspondiente Conservador de Bienes Ra ces y ejecutoriada,ó í posteriormente y en los mismos autos, se dio inicio a un juicio de gesti n preparatoria poró notificaci n de desposeimiento el cual tambi n se notific y certific conforme a la ley.ó é ó ó Estas acciones fueron iniciadas en el mismo rol y tribunal, en raz n de ellos y al efectoó de continuar con la cobranza judicial, se inici un proceso de juicio ordinario, similar aló que su parte est ingresando por medio de la demanda, bajo el mismo rol y tribunal,á ROL C-35633-2019 Foja 2 siendo este rechazado por el tribunal, ordenando que la acci n solicitada fuera medianteó una nueva distribuci n.ó I. Los hechos. Refieren que do a ñ Mar a Estefan a Arce Vergara, con quien su representadaí í suscribi mutuo hipotecario que se encuentra acompa ado en estos autos, ó ñ adquiri laó propiedad ubicada en Calle Ana Frank 0294, correspondiente al sitio n mero 7 de laú manzana I del Conjunto “Jard n del Sol”, segunda Etapa; comuna de Quilicura, Regi ní ó Metropolitana, por tradici n efectuada por la ó Sociedad Inmobiliaria Gama S.A., sirviendo de t tulo traslaticio de dominio la compraventa de fecha í 28 de octubre de 2005, otorgada en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash inscrito a í é fojas 98.485 N° 102.185 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2005.í ñ Por dicha compraventa, se pag un precio que ascend a a los ó í $38.380.079, de los cuales se pagaron; a) $7.676.014 equivalentes a 433,29 Unidades de Fomento, en dinero efectivo. b) $30.704.055 equivalente a 1.732,2 Unidades de Fomento, en cargo a un mutuo hipotecario endosable. Indican que de esta forma se celebr entre ó Mar a Estefan a Arce Vergara yí í Mutuos Hipotecarios Renta Nacional un contrato de mutuo hipotecario endosable, por el cual Mutuos Hipotecarios Renta Nacional da un pr stamo y entrega a é Mar a Estefan aí í Arce Vergara, la cantidad de 1.7232,80 Unidades de fomento que la parte mutuaria se obliga a pagar para con Mutuos Hipotecarios Renta Nacional en un plazo m ximo de 360á meses a contar del d a primero del mes siguiente a la fecha de ese contrato. í Se alan que con el objetivo de garantizar el cumplimiento exacto, oportuno eñ ntegro de todas las obligaciones contra das en la referida escritura de mutuo, do a í í ñ Mar aí Estefan a Arce Vergara í constituy primera hipoteca con cl usula de garant a general enó á í favor de Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A. sobre la propiedad ubicada en Calle Ana Frank 0294, correspondiente al sitio n mero 7 de la manzana I del Conjunto “Jard nú í del Sol”, segunda Etapa; comuna de Quilicura, Regi n M

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en losé art culos 253 y siguientes C digo de Procedimiento Civil, art culos 1545, 1551, 2196, 2205í ó í del C digo Civil, los art culos 1, 11 y 16 de la Ley 18.010 y dem s normas legalesó í á pertinentes; solicitan tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos, en su calidad de deudor hipotecario en contra de don Bayron Antonio Herrera Arce, acogerla a tramitaci n, y en definitiva, condenar al demandado a pagar a su representado laó cantidad de 3.215,2381 Unidades de Fomento, lo que al d a í 13 de agosto del a o 2019,ñ equivale en pesos, seg n valor de Unidad de Fomento a la misma fecha del certificado queú se acompa a $27.960,63, a la suma de ñ $89.900.083, por concepto de capital adeudado ya singularizado, m s intereses, penas y costas.á Con fecha 31 de diciembre de 2019, a folio 4, el tribunal tuvo por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuant a y confiri traslado a la parte demandada.í ó ROL C-35633-2019 Foja 7 Con fecha 14 de febrero de 2020, a folio 9, consta notificaci n en conformidad aló art culo 44 del C digo de procedimiento Civil a don Bayron Antonio Herrera Arce,í ó realizada por la Receptora Judicial do a Tatiana Mu oz Mimiza.ñ ñ Con fecha 27 de marzo de 2020, a folio 12, el tribunal tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada y confiere traslado para la r plica.í é Con fecha 30 de marzo de 2020, a folio 13, comparece el demandante, quien evac a l

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ROL C-35633-2019 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35633-2019 CARATULADO : RENTA NACIONAL COMPA A DE SEGUROSÑÍ VIDA S.A/HERRERA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só VISTOS. Comparecen don Ram n Briones Montaldo, don Nicol s S nchez L pez y donó á á ó Sebasti n S nchez L pez,á á ó abogados, todos domiciliados en Benjam n 2

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