HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
O-41-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 28 de febrero del año 2022, la demandada me notificó verbalmente de que cesaba en mis funciones a contar del 28 de febrero del año 2022, es decir mis servicios finalizarían el 28 de febrero del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3.- Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre la demandante y la Municipalidad, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la demandante nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, la demandante tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales la demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 4
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece ROSA INES HERNANDEZ HERNANDEZ, chilena, soltera, Técnico Paramédico, cédula nacional de identidad N° 12.094.907−1, domiciliada en Miguel Guerrero n° 276, villa San Francisco, comuna de Curacaví, región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, Rol Único Tributario Nº 69.073.900-3, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Barros Basso, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Ambrosio O’Higgins n° 1305, comuna de Curacaví, región Metropolitana. Expone: “1.- Antecedentes de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 3 de abril del año 2018, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 28 de febrero del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Curacaví, (en adelante “Municipalidad”), trabajé en el Apoyo Administrativo, Secretaria e Ingreso de Causas, así como Atención de Público, a contar del 3 de abril del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2021, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO” y a contar del 1 de enero hasta el 28 de febrero, ambos del año 2022, en la Dirección de Obras Municipales, todas las anteriores funciones fueron realizadas mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS., mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente a US. que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. El día 28 de febrero del año 2022, la Municipalidad me despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuer
Fallo
por tanto, los prestadores de servicio que se contratan para la ejecución de estos programas desarrollan cometidos transitorios y temporales. 5) NO ES EFECTIVO que la demandante haya prestado sus servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Sobre el particular, esta parte es determinante en señalar que la Sra. Hernández, suscribió diversos contratos de carácter civil en calidad a honorarios, todos los que contemplaban una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, en virtud de la facultad expresamente conferida a este Organismo, establecida en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883. En ese sentido, el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales dispone en su artículo 4º: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean el título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Por su parte, el artículo 1º de la Ley N°18.883, estatuto administrativo
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Rit: O-41-2022 Ruc: 22-4-0398015-7 Carátula: Hernández con Ilustre Municipalidad de Curacaví. Materia: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Casablanca, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece ROSA INES HERNANDEZ HERNANDEZ, chilena, soltera, Técnico Paramédico, céd
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