PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A . / FLORES
Rol
C-2422-2015
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 04 de junio del a oñ 2015, folio 1 del sistema, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de suó denominaci n, representada por don Claudio Cisternas Duque, ingeniero comercial yó por don Francisco Javier Infante Fern ndez, ingeniero comercial, todos domiciliadosá para estos efectos, en Vi a del Mar, Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia eñ interpone demanda ejecutiva en contra de don Maycoll Flores Olivares, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en R o Medina 162, El Olivar, Vi a del Mar, por laó í ñ cual pretende el pago de la suma de $986.971.-, fundado en el pagaré N°1331786, impago. Que en lo principal y primer otros del escrito de fecha 10 de julio del a o 2017,í ñ folio 26 del sistema, comparece don Maycoll Arturo Flores Olivares, empleado, domiciliado para los efectos del juicio en calle Arlegui N°440, oficina 601, Vi añ del Mar, d ndose expresamente por notificado de la demanda ejecutiva y requeridoá de pago, oponiendo la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil.ó Que con fecha 31 de agosto del a o 2017, folio 38 del sistema, se tuvo porñ evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, declar ndose admisible laí á excepci n opuesta y recibiendo la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Que con esta fecha 27 de mayo del a o 2022, folio 63 del sistema, el tribunalñ cit a las partes para o r sentenciaó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Código: VDLCZQRZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que en el tercer otros del escrito de fecha 10 de julio del a oí ñ 2017, folio 26 del sistema, el ejecutado objeta el pagar fundante de la ejecuci n,é ó en virtud de lo establecido en el art culo 346 N°3, por no constar su autenticidadí ni integridad. Segundo: Que el tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó documento indicado, por cuanto no consta en autos que estos sean falsos o incompletos. II.- En cuanto al fondo. Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva . Que en lo principal de la demanda de fecha 04 de junio del a o 2015, folio 1 del sistema, comparece donñ Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabellaó S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada por don Claudio Cisternasó Duque, ingeniero comercial y por don Francisco Javier Infante Fern ndez, ingenieroá comercial, todos domiciliados para estos efectos, en Vi a del Mar, Etchevers 268,ñ oficina 84, Edificio Brasilia y expone: Que su representado es beneficiario y due o del Pagar Contrato de L neañ é í de Cr dito Autom tico N°1331786 suscrito por don Maycoll Flores Olivares, cuyaé á profesi n u oficio ignora, domiciliado en R o Medina 162, El Olivar, Vi a del Mar,ó í ñ por la cantidad de $986.871. Expresa que el referido pagar no fue pagado por el deudor al producirseé su vencimiento, esto es, el 15 de mayo del a o 2015.ñ Indica que seg n lo prescrito en el mismo t tulo de cr dito, el capitalú í é adeudado devengar a un inter s igual al m ximo convencional que la ley permitaí é á estipular, desde la fecha de su pago efectivo y total. Expone que el pagar en que consta la deuda fue suscrito ante Notario, y,é como tal, tiene pleno m rito ejecutivo en los t rminos del art culo 434 N°4 delé é í C digo de Procedimiento Civil. Se ala que la obligaci n es l quida, actualmenteó ñ ó í exigible, que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita y el t tulo tiene plenaó í fuerza ejecutiva. Código: VDLCZQRZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Termina solicitando, que en m rito de lo expuesto y de acuerdo a loé dispuesto en el art culo 434 N° 4 y siguientes del C digo de Procedimiento civil,í ó en la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar y en la Ley N°18.010 sobreé Operaciones de Cr dito de Dinero, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva ené contra de don Maycoll Flores Olivares, ya individualizado, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $986.871.-,ó m s los intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta elá pago efectivo, y se ordene seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero pago aó su representado de dichas sumas o de otras que el tribunal determine, con costas. Cuarto: En cuanto a las excepciones . Que en el prime
Fallo
se declara: I.-En cuanto a la objeci n de documentos.ó Que se rechaza la objeci n del pagar , deducida por la parte ejecutada.ó é II.- En cuanto al fondo. 1.- Que se acoge la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil planteada por la ejecutada, y en consecuencia, se declara prescrita la acci n cambiaria derivada del pagar materia de autos.ó Código: VDLCZQRZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2- Que en definitiva habi ndose allanado la ejecutante a la excepci né ó opuesta, no se le condena en costas. . Regístrese electrónicamente y notifíquese. Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só , dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Código: VDLCZQRZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-31T10:12:10-0400 2022-05-31T10:58:20-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 68 .- Sesenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2422-2015 CARATULADO : PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A . / FLORES Vi a del Marñ , treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Visto: Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 04 de junio del a oñ 2015, folio 1 del sistema, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica