DONOSO/SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA
Rol
O-1399-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: EMILCE DONOSO BUSTAMANTE, cesante, domiciliada en Zenón Urrutia 2712 casa C, Lonco Ray, Chiguayante, asesorada por el abogado Leonardo Godoy Acosta, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 713, Concepción, correo electrónico para ser notificado leogodoya@yahoo.es, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA, nombre de fantasía “Manufacturas Louis Philippe Ltda.” (aclarado en folio 9), representada por Mario Dabed Jamis, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Av. Américo Vespucio n° 1397 y Av. del Cóndor N° 820, 4° Nivel, ambos de Huechuraba, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA, persona jurídica de giro comercial, RUT 50.143.670-4, asesorada por el abogado Genaro Curia Aravena, ambos domiciliados en Av. Del Cóndor Nº820 nivel 4, comuna de Huechuraba, correo electrónico para ser notificado gcuria@curia.cl, contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 5 de diciembre de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 24 de febrero de 2023, en presencia de ambas partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos declaran en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apoderados tuvieron la posibilidad de formular observacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que EMILCE DONOSO BUSTAMANTE deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de diciembre de 2011 es contratada por la demandada para desempeñarse como Jefe de Local en el establecimiento ubicado en “Local Concepción”, al interior del Mall Plaza del Trébol, comuna de Talcahuano, que correspondía a la tienda “Ellus”. La jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de lunes a domingo, con al menos un día de descanso al mes en día domingo. La remuneración mensual alcanzó a $1.000.491, que se desglosa en sueldo base de $380.000, bono asegurado de $617.726, movilización fija de $1.400 y colación fija de $1.365. El contrato se estipuló a plazo fijo, siendo luego pactada una duración indefinida. Cierre de local. El 31 de enero 2022 la empresa cerró el local comercial ubicado al interior del Mall Plaza del Trébol. La actora y otros trabajadores fueron derivados a sus domicilios mientras se definía el lugar y fecha para ser reubicados. El 16 de agosto de 2022, la empresa le envía un correo en que la obligaban a trasladarse a otro lugar, en una comuna distinta, más alejada de su domicilio, con otros tiempos y costos de desplazamiento, significando un notable menoscabo al tener que disponer de un tiempo mayor para salir o llegar a su domicilio desde la nueva ubicación, dado que es de público conocimiento el problema de tráfico que afecta a la comuna de San Pedro de la Paz desde los puentes sobre el río Biobío y en la ruta 160, tiempo que implicaría al menos una hora adicional por cada viaje. También se afectó sus ingresos, puesto que para llegar o volver de este nuevo lugar tendría que pagar cuatro pasajes diarios y no dos, como ocurría para ir al Mall Plaza del Trébol o consumir mayor cantidad de combustible en automóvil; la afluencia de público que visitaría el nuevo local en el llamado “Arauco Outlet Mall” sería —por mucho— inferior al público que visita diariamente el Mall Plaza del Trébol, afectando su comisión al bajar el volumen de ventas en relación a las que realizaba en este último lugar. Autodespido. El 19 de agosto de 2022, por carta certificada enviada vía Correos de Chile, remite aviso conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a su contrato de trabajo a contar del día anterior, invocando la causal del artículo 160 Nº7 del referido Código, esto es, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato (transcribe la carta). El incumplimiento imputado deriva de no cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cambio unilateral del lugar en el cual debía prestar sus servicios. Trabajó por más de 11 años en la tienda Ellus del Mall Plaza del Trébol, trasladándose diariamente desde su domicilio en la comuna de
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones citadas, además de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, declarar: 1. Que se acoge la demanda de despido indirecto por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y condenarlo al pago de: a. $1.000.491 por indemnización por falta de aviso previo. b. $11.005.401 por indemnización por años de servicios. c. $5.502.700 por incremento de la indemnización por años de servicio. d. $1.865.915 por feriado anual y proporcional. e. $6.002.928 por concepto de gratificaciones adeudadas. f. O la suma que se estime pertinente, incluso mayor, conforme al mérito del proceso. 2. Que el despido es nulo, por lo que la demandada deberá pagar remuneraciones por el periodo que medie entre la desvinculación y se comunique el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, adjuntando las respectivas planillas de pago, sobre una remuneración imponible de $1.250.613 o aquella que se determine. 3. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones derivadas de las gratificaciones no pagadas por los años 2019 y 2020 en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A. 4. Que la demandada deberá pagar los reajustes e intereses de cada partida demandada conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago. 5. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las si
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Concepción, a trece de marzo de dos mil veintitrés VISTO: EMILCE DONOSO BUSTAMANTE, cesante, domiciliada en Zenón Urrutia 2712 casa C, Lonco Ray, Chiguayante, asesorada por el abogado Leonardo Godoy Acosta, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 713, Concepción, correo electrónico para ser notificado leogodoya@yahoo.es, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestacione
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