7º Juzgado Civil de Santiago

TORRES/FISCO CHILE/CDE

Rol

C-1414-2020

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, comparecen don Alberto Espinoza Pino y do a Marta deñ la Fuente Olgu n, abogados, domiciliados en Luis Thayer Ojeda 1737,í oficina 32, Providencia y en Sim n Bolivar 8800, La Reina, Santiago, enó representaci n de don Pedro Germ n Torres Silva, trabajador, domiciliadoó á en Los Olmos 11436, San Jos de Maipo, Regi n Metropolitana, quienesé ó deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinarioó de Hacienda, por la comisi n de cr menes de lesa humanidad en contra deó í su representado, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado do a Mar a Eugeniañ í Manaud Tapia, abogado, domiciliada en Agustinas 1687, Santiago, solicitando sea acogida y en definitiva se condene al demandando al pago de la suma de $200.000.0000.- m s reajustes de acuerdo a la variaci n delá ó IPC, e intereses contados desde la notificaci n de la demanda y hasta eló pago efectivo y total de la misma, o a la suma que se estime ajustada a derecho, justicia y equidad, con costas. Indican, como fundamento de su demanda, que su representado, don Pedro Germ n Torres Silva, est reconocido como v ctima calificada por laá á í comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura establecida por el Decretoó ó í Supremo N 1040 de 2003, bajo el numeral 24.474.- e incorporan una° relaci n de hechos por parte de su representado, en la que se ala haber sidoó ñ detenido por civiles el 11 de diciembre de 1978 en su lugar de trabajo, en el sector la vega central de Santiago, para ser trasladado al Cuartel Borgo oñ Código: LCXRZQMBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1414-2020 Foja: 1 de la CNI, con la vista vendada en un auto, donde fue recibido con golpes, desnudado y subido a la parrilla . Agrega que en un momento de“ ” desesperaci n, se solt de la camilla y se golpe la cabeza con la cadena conó ó ó la que estaba atado, provocando sangramiento, lo que p

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Al folio 14, comparece do a Ruth Israel L pez, abogado Procuradorñ ó Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n deló Fisco de Chile, quien evac a el tr mite de la d plica, reiterando la totalidadú á ú de las argumentaciones expresadas en la contestaci n de la demanda.ó Al folio 16, se recibi la causa a prueba.ó Al folio 44, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Alberto Espinoza Pino y do añ Marta de la Fuente Olgu n, abogados, en representaci n de don Pedroí ó Germ n Torres Silva, trabajador, quienes deducen demanda civil deá Código: LCXRZQMBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1414-2020 Foja: 1 indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario de Hacienda, por laó comisi n de cr menes de lesa humanidad en contra de su representado, enó í contra del Fisco de Chile, representado legalmente por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado do a Mar a Eugenia Manaud Tapia,ñ í solicitando sea acogida y en definitiva se condene al demandando al pago de la suma de $200.000.0000.- m s reajustes de acuerdo a la variaci n delá ó IPC, e intereses contados desde la notificaci n de la demanda y hasta eló pago efectivo y total de la misma, o a la suma que se estime ajustada a derecho, justicia y equidad, con costas. Fundan su demanda en los hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia; SEGUNDO: Que, al folio 7, comparece do a Ruth Israel L pez,ñ ó abogado Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, quien contesta la demanda de indemnizaci n de perjuiciosó interpuesta en su contra, solicitando el rechazo de dicha acci n por lasó excepciones, defensas y alegaciones que opone, con costas. En subsidio, solicita sea rebajado el monto indemnizatorio pretendido y se conceda el pago de reajustes e interese solo desde el c mplase de la sentencia, y seú exima a su parte del pago de las costas, por tener motivo plausible para litigar. En primer lugar, deduce la excepci n de reparaci n integral alegandoó ó la improcedencia de la demanda por haber sido ya indemnizada la demandante, defensa que opone, atendida a las reparaciones ya otorgadas a las v ctimas y a los familiares de v ctimas de violaciones a los derechosí í humanos, haciendo presente al efecto que la Ley N 19.123, as como otras° í normas jur dicas conexas, en su conjunto han establecido los diversosí mecanismos mediante los cuales se ha concretado la compensaci n a talesó v ctimas y familiares, estableci ndose al efecto los siguientes mecanismos: a)í é Reparaciones mediante transferencias directas de dinero; b) Reparaciones mediante la asignaci n de derechos sobre prestaciones estatales espec ficas; yó í c) Reparaciones simb licas. Sostiene que por medio de estos tres tipos deó Código: LCXRZQMBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casaci n en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestraó Excma. Corte Suprema, en conformidad al art culo 780 del C digo deí ó Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como sta, laé jurisprudencia se torna din mica, como se ha podido constatar en losá ltimos a os. ú ñ As , en diversos fallos de nuestro m ximo Tribunal, se ha razonadoí á que en el caso en an lisis, dado el car cter de delitos de lesa humanidad“… á á de los il citos verificados, con la intervenci n de agentes del Estadoí ó amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, se debe concluir no s lo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripci n de laó ó acci n penal que de ellos emana sino que, adem s, la inviabilidad deó á proclamar la extinci n -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad deó ejercer la acci n civil indemnizatoria derivada de los delitos que se hanó tenido por acreditados. Trat ndose de delitos como los que aqu se haná í investigado, que merecen la calificaci n ya se alada, si la acci n penaló ñ ó persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acci nó civil indemnizatoria est sujeta a las normas sobre prescripci n establecidasé ó en la ley civil interna, ya que ello contrar a la voluntad expresa manifestadaí por el ordenamiento internacional sobre Derechos Humanos -integrante del si

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C-1414-2020 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1414-2020 CARATULADO : TORRES/FISCO CHILE/CDE Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Al folio 1, comparecen don Alberto Espinoza Pino y do a Marta deñ la Fuente Olgu n, abogados, domiciliados en Luis Thayer Ojeda 1737,í oficina 32, Providencia y en Sim n Bolivar

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