1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMÁN/PARRA

Rol

M-131-2023

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (Videos ) X · 1. DEMANDADA - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada, SOCIEDAD DE HEMODIALISIS Y NEFROLOGÍA PADRE HURTADO S.A. Rut N°96.842.170-0, estando legalmente emplazada, no ha contestado la demanda y no ha comparecido a la presente audiencia, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. TRIBUNAL PROVEE ESCRITOS: Consta íntegramente en audio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN a) Falta de legitimación activa y pasiva Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $650.000.- con renuncia de acciones de las demandadas. La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar, la parte demandante no se pronuncia. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demanda principal. Fecha inicio y condiciones bajos las que se pactó y ejecuto. 2. Efectividad que el demandante fue despedido con fecha 14 de diciembre del 2022. Circunstancias que rodearon el despido, comunicaciones dadas por el demandado sob

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que ha comparación ante este Primer Juzgado de Letras de Santiago, Raúl Arnaldo Román González Cédula de Identidad N° 14.164.646-K, con domiciliado en Pasaje Teatro Caupolicán N° 1.040 de la comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de JERSON EDUARDO PARRA MENDOZA, Cédula de Identidad N° 17.257.616-8, con domicilio en Paicaví N° 1209 de la comuna de Cerrillos, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SOCIEDAD DE HEMODIALISIS Y NEFROLOGÍA PADRE HURTADO S.A., RUT 96.842.170-0, con domicilio en Mirador N° 714 de la comuna de Cerrillos, representada por PATRICIA CASTILLO AGUILERA, RUN 7.582.212-k, mismo domicilio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 246, 45 296 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por Raúl Arnaldo Román González Cédula de Identidad N° 14.164.646-K, en contra de Jerson Eduardo Parra Mendoza, Cédula de Identidad N° 17.257.616-8y en contra de SOCIEDAD DE HEMODIALISIS Y NEFROLOGÍA PADRE HURTADO S.A., RUT 96.842.170-0. II.- SE RECHAZAN las excepciones de falta legitimidad activa y pasiva promovida por la parte demandada. III.- Considerando que el demandante no se le acogió la demanda, se le condena en costas regulándose las personales de la instancia en la suma de $100.000.- los cuales irán en favor del señor Parra por ser quien ha desplegado esfuerzo procesal en esta causa. La sumas ordenadas pagar están sujetas a los intereses corrientes que correspondan. Rijan a partir de estos momentos los plazos para los eventuales recursos en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes. RIT: M-131-2023 RUC: 2340453047-K-1348 Dictada en la audiencia por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el aud

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia remota) FECHA 13/03/2023, Santiago RUC 23- 4-0453047-K RIT M-131-2023 CARATULADO ROMÁN/PARRA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 10: 20 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340453047-K-

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