ATF RENTAL S.A./CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.
Rol
C-3349-2020
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2020, comparece don Matias Andrés Gause Swett, abogado, mandatario judicial, en representación de ATF RENTAL S.A, sociedad del giro de Arriendos de Maquinaria de Construcción y otros del giro, Rut Único Tributario 76.161.681-1, representada legalmente por don Jorge Ezpeleta Anzano, cédula nacional de identidad de extranjeros 24.248.492-4, español, soltero, ingeniero eléctrico, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 235, oficina N° 1001, Comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda de cobro de pesos en juicio sumario, en contra de la sociedad CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, sociedad del giro de Construcción de Edificios para Uso Residencial, Rut Único Tributario 76.005.286-8, representada legalmente por don Juan Carlos Miranda Aránguiz, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 8.711.471-6, ambos con domicilio en calle 14 de febrero 1822, oficina N° 14, Antofagasta. Funda la demanda en que la actora tiene como giro el Arrendamiento de distintos productos que facilitan y contribuyen al desarrollo de las obras de construcción, entregando en arrendamiento diversos servicios tales como: andamios colgantes, manipulación de tierras, entre otros, y es bajo este contexto y con ocasión del giro del negocio de la demandante, es que, recibió una cotización de diversos productos por parte de la demandada, para realizar trabajos en la obra N36 NUEVA COSTANERA, emplazada en Avenida Peréz Zujovic N° 3154, Antofagasta. Señala que en virtud de lo anterior que, recibida la cotización, se hizo entrega de todos los productos y servicios solicitados por la demandada, los cuales fueron recibidos conformes y fueron utilizados en la faena antes señalada, por lo que procedió a emitir las correspondientes facturas, siento estas las siguientes: N° DE FACTURA FECHA DE MONTO TOTAL Código: MXZFZQXXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VENCIMIENTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Matias Andrés Gause Swett, abogado, en representación de ATF RENTAL S.A, ha interpuesto demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de la sociedad CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, representada legalmente por don Juan Carlos Miranda Aránguiz fundada en los hechos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el trámite de contestación de la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, rindió en autos prueba documental, consistente en: 1. Facturas N° 2899, 2935, 2936, 2937, 2952, 2953, 2954, 2955, 3038, 3116, 3117, 3118, 3119, 3120, 3121, 3122, 3123, 3183, 3184, 3185, 3186, 3191, 3192, 3241, 3242, 3243. 2. Documentos Electrónicos Tributarios, obtenidos desde el Servicio de Impuestos de Internos, los que dan cuenta de la aceptación de los servicios de las facturas N°: 2899, 2935, 2936, 2937, 2952, 2953, 2954, 2955, 3038, 3116, 3117, 3118, 3119, 3120, 3121, 3122, 3123, 3183, 3184, 3185, 3186, 3191, 3192, 3241, 3242, 3243. Código: MXZFZQXXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Guías de Despacho, emitidas por la actora, siendo las siguientes: 0009606, 0009325. 4. Órdenes de Compra, emitidas por la demandada, siendo estas las siguientes: 30023, 30132, 30133, 30134, 30192, 30193, 30194, 30195, 30519, 30775, 30776, 30777, 30778, 30779, 30780, 30781, 30782, 30934, 30935, 30936, 30937, 30938, 30939, 31070, 31071, 31072 CUARTO: Que, la demandada no rindió probanzas de ninguna especie. QUINTO: Que, del mérito de las facturas acompañadas por la demandante, no objetadas de contrario, es posible tener por establecido que las partes del juicio, a saber, ATF RENTAL S.A, le prestó a la demandada CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, una serie de servicios y arriendos , desprendiéndose además de estos instrumentos mercantiles, que efectivamente la actora prestó a la demandada los servicios convenidos y que éstos fueron recepcionados en forma satisfactoria por ésta última, tal como se colige de los documentos intitulados “Registro de aceptación o reclamos de un DTE ( documentos tributario electrónico) “, facturándose por los servicios prestados la suma total de $57.154.083.- monto que es mayor al peticionado por la parte demandante en su libelo pretensor, motivo por el cual, y de conformidad a lo establecido por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, sólo podría accederse por esta magistratura a la suma dineraria demandada. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, y establecida como se encuentra la existencia de la deuda y su monto, era a la parte demandada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, a quien correspondía justificar el cumplimiento de su obligación, esto es, acreditar el pago de las sumas referidas en cada uno de las facturas ya mencionadas, lo que no hizo, no habiendo allegado probanza alguna al
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda de fecha 20 de marzo de 2020, en todas sus partes, y en consecuencia, la demandada CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, deberá pagar a la demandante ATF RENTAL S.A , -ambas partes ya individualizadas-, la suma de $54.221.033.- (cincuenta y cuatro millones doscientos veintiún mil treinta y tres pesos). II.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3349-2020 Dictada por don JULIO ERNESTO RAMÍREZ ZOLEZZI, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, treinta de Mayo de dos mil veintid só Código: MXZFZQXXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-30T19:49:40-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-3349-2020 CARATULADO : ATF RENTAL S.A./CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. Antofagasta, treinta de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2020, comparece don Matias Andrés Gause Swett, abogado, mandatario judicial, en representación de ATF RENTAL S.A, sociedad del giro de Arriendos de
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