AEDO/CAUCHO NOVA LIMITADA
Rol
O-348-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pablo José Saball Astaburuaga y Johnny Frank Bustamante Arriagada, abogados, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Santiago, en representación convencional de Adolfo Aedo Rebolledo, operario, domiciliado en Los Boldos 10871, comuna de El Bosque, Williams Aravena Guzmán, operario, domiciliado en calle Maipú Nº853, comuna de San Bernardo, Iván Ávila Pino, operario, domiciliado en Polpaico N°714, comuna de San Bernardo, Luis Eduardo Cabello Calquín, vigilante, domiciliado en Pasaje Juan Gris N°1725, comuna de La Pintana, Luis Ricardo Díaz Vega, operario, domiciliado en Santa Lucía 10906, comuna de La Pintana, Basilio Antonio Gutiérrez Arriagada, operario, domiciliado en Pasaje Marga Marga 3183, comuna de Puente Alto, Juan Alejandro Silva Martínez, operario, domiciliado en Freire 1618, comuna de San Bernardo y Sergio Leonardo Vega Martínez, operario, domiciliado en Rodrigo de Quiroga N°0757, comuna de San Bernardo, interponen demanda en contra de Caucho Nova Ltda., del giro producción y comercialización de partes y piezas de caucho para la minería, representada por María Magdalena Cassanova Vidal, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Ferrari N°9475, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señalan que los actores ingresaron a prestar servicios remunerados, bajo subordinación y dependencia, en jornada completa, en dependencias de la demandada en las fechas y en los cargos que se indican en tabla que se inserta, la que se da por reproducida. Añaden que a fines del año 2021, los actores empezaron a notar atrasos en el pago de sus sueldos al punto de no ser pagados y también se incrementaron los problemas en el pago de sus cotizaciones previsionales las que a contar del 2020 sólo
Fallo
se declaraban y a veces ni siquiera se declaraban, pero la situación empeoró para los actores durante los meses de noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022, época en que la mayoría sólo recibió el pago parcial de las remuneraciones de diciembre de 2021 y nada de las remuneraciones del año 2022, conforme explica dado en tabla inserta. Señala que el día viernes 18 de febrero de 2022, se citó a todos los trabajadores a una reunión, con la representante legal de la empresa, María Magdalena Cassanova, quien les señaló verbalmente que se habían terminado sus contratos, porque la empresa desde ese día cerraba, pues no tenía materias primas, ni nuevos pedidos de clientes, además agregó que no debían preocuparse, pues se pagarían todas las indemnizaciones y remuneraciones pendientes, lo que resultó ser absolutamente falso, pues la empresa continuó funcionando y entregando pedidos hasta la fecha, solo que atendiendo por el portón trasero, ubicado en la calle Maipú, paralela a calle Ferrari a la altura N°9475, sin pagar indemnización ni remuneración pendiente alguna. Agregan que los actores, a la fecha de sus despidos, tenían pendiente de pago las prestaciones que detallan y en mérito de lo expuesto y normas legales que invocan, solicitan se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consignan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de los actor
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pablo José Saball Astaburuaga y Johnny Frank Bustamante Arriagada, abogados, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Santiago, en representación convencional de Adolfo Aedo Rebolledo, operario, domiciliado en Los Boldos 10871, comuna de El Bosque, Williams Aravena Guzmán, operario, domicil
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