Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PAURO/CALQUÍN

Rol

O-486-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a trece de marzo del año dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 7, 10, 11 53, 63,162, 163, 168, 172, 446 y siguiente del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda interpuesta por doña JUDITH SEGUNDA PAURO AGUIRRE, R.U.T. N° 21.196.094-9, nacionalidad peruana, estado civil soltera, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos encalle Patricio Lynch nro.91, oficina 503, comuna de Iquique, en contra de en contra de mi ex-empleador, ALEJO FABIAN CALQUIN RAMOS, cedula de identidad nro. 8.252.026-0 , ignoro profesión u oficio, domiciliado en AVENIDA LAS PARCELAS NUMERO 18, 18-A , sector el Boro, comuna de Alto Hospicio, y en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, demando además a la empresa mandante RECICLAJES TEXTILES SPA., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO, gerente, ambos domiciliados en APOQUINDO 6410, OFCINA 605, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto la actora con fecha 26 de julio del año 2022, además nulo condenando a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes sumas: 1. La suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos pesos). 4. La suma de $800.000 (ochocientos mil pesos), por con

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 7, 10, 11 53, 63,162, 163, 168, 172, 446 y siguiente del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda interpuesta por doña JUDITH SEGUNDA PAURO AGUIRRE, R.U.T. N° 21.196.094-9, nacionalidad peruana, estado civil soltera, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos encalle Patricio Lynch nro.91, oficina 503, comuna de Iquique, en contra de en contra de mi ex-empleador, ALEJO FABIAN CALQUIN RAMOS, cedula de identidad nro. 8.252.026-0 , ignoro profesión u oficio, domiciliado en AVENIDA LAS PARCELAS NUMERO 18, 18-A , sector el Boro, comuna de Alto Hospicio, y en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, demando además a la empresa mandante RECICLAJES TEXTILES SPA., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO, gerente, ambos domiciliados en APOQUINDO 6410, OFCINA 605, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto la actora con fecha 26 de julio del año 2022, además nulo condenando a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes sumas: 1. La suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuest

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 13 de marzo del año 2023 RUC 22-4-0427834-0 RIT O-486-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala2) HORA DE INICIO 10:36 horas. HORA DE TERMINO 10:48 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240427834-0-1334 230313-00 DEMANDANTE Judith Segunda Pauro Aguirre, Rut 21.196.094-9 ABOGADO COMPARECIEN

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