REYES ORELLANA / RIOS IBAÑEZ
Rol
C-2775-2020
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece HERNAN ENRIQUE REYES ORELLANA, chileno, CI. N° 1.845.766-0, comerciante, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2107, Arica, e interpone demanda civil en contra de ROBERTO ISRAEL RIOS IBAÑEZ, boliviano, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Azola N° 2150 interior, Arica, solicitando el término del contrato de arrendamiento por no pago de la renta, o subsidiariamente por desahucio, condenando al demandado al pago de la suma de $14.348.329.- por concepto de rentas impagas, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la solución o el pago con los intereses y reajustes legales, y gastos por servicios básicos, debiendo restituir la propiedad arrendada libre de todo ocupante y en el estado que le fuera entregada dentro del tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 23 de julio de 2019, mediante un contrato de arrendamiento privado, dio en arriendo al demandado una propiedad destinada para fines habitacionales. En la cláusula tercera dice que “el precio de arrendamiento es la suma de $ 1.000.000.- mensual que se pagará por anticipado dentro de los primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador… en este momento cancela $ 1.000.000.- mes adelantado y más $ 1.000.000.- mes de garantía, garantía a devolver a 30 días de término de contrato, no es para uso de arriendo” En la cláusula cuarta dice que “El presente contrato comenzará a regir el 23 de julio de 2019 y terminará el 23 de enero de 2020. El arrendamiento así pactado se entenderá prorrogado en iguales condiciones, por períodos mensuales si las partes no se ponen término dando el aviso correspondiente en conformidad a la ley. …… En la cláusula séptima dice entre otras: “El no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato dará derecho al arrendador para poner término inmediato al contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO: PRIMERO: Que planteada la cuestión de facto controvertida en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, se recibió la causa a prueba en folio 24, habiéndose rendido la documental que rolando en autos será valorada en forma legal. SEGUNDO: Que por el contrato de arrendamiento las dos partes se obligan recíprocamente, la una –arrendador- a conceder el goce de una cosa, y la otra –arrendatario- a pagar por este goce el precio o renta pactado. Que la mora en un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presenta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. TERCERO: Que acorde la rebeldía del demandado correspondió a su contraparte la prueba de todos sus asertos. Que con el original -no observado- de contrato de arrendamiento de folio 3, suscrito por las partes con fecha 23 de julio de 2019, acreditó el actor la relación contractual por su parte alegada con el demandado respecto del inmueble de calle Azola N° 2150 interior, Arica, como asimismo las condiciones en que fue pactado, en especial, el monto de la renta de arrendamiento de $1.000.000.- mensuales, pagaderos por períodos anticipados. CUARTO: Que en lo relativo a la mora del demandado y monto de lo adeudado por concepto de rentas insolutas, habiendo sido de su cargo acreditar que se encontraba al día en el pago de las mismas, nada probó por la cual se estará a lo sostenido por el actor en su libelo de demanda. Acorde, dispone el artículo 1689 del Código Civil que acreditada una obligación incumbe probar su extinción al que alega tal hecho, peso probatorio que en la presente recae en el accionado conforme a su ficta contestación de la demanda. QUINTO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo antes razonado y concluido. EN CUANTO A LA DEMANDA DE DESAHUCIO: SEXTO: Que por incompatible con lo antes resuelto no se emitirá pronunciamiento respecto de la acción del epígrafe.
Fallo
fallo : 17.05.2022 Arica, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece HERNAN ENRIQUE REYES ORELLANA, chileno, CI. N° 1.845.766-0, comerciante, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2107, Arica, e interpone demanda civil en contra de ROBERTO ISRAEL RIOS IBAÑEZ, boliviano, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Azola N° 2150 interior, Arica, solicitando el término del contrato de arrendamiento por no pago de la renta, o subsidiariamente por desahucio, condenando al demandado al pago de la suma de $14.348.329.- por concepto de rentas impagas, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la solución o el pago con los intereses y reajustes legales, y gastos por servicios básicos, debiendo restituir la propiedad arrendada libre de todo ocupante y en el estado que le fuera entregada dentro del tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 23 de julio de 2019, mediante un contrato de arrendamiento privado, dio en arriendo al demandado una propiedad destinada para fines habitacionales. En la cláusula tercera dice que “el precio de arrendamiento es la suma de $ 1.000.000.- mensual que se pagará por anticipado dentro de los primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador… en este momento cancela $ 1.000.000.- mes adelantado y más $ 1.000.000.- mes de garantía, garantí
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Rol N° 2775-2020-CIV.- MATERIA : (T07A) Juicio de Arrendamiento. DEMANDANTE : REYES ORELLANA, HERNAN ENRIQUE DEMANDADO : RIOS IBAÑEZ, ROBERTO ISRAEL F. inicio : 13.12.2020 F. para fallo : 17.05.2022 Arica, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece HERNAN ENRIQUE REYES ORELLANA, chileno, CI. N° 1.845.766-0, comerciante, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2107
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