12º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ABARCA

Rol

C-2515-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-2515-2021 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2515-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ABARCA Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura , administrador, y éste, a su vez en representación convencional de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, Las Condes, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don MANUEL MAURICIO ABARCA PEDRAZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Gregorio Marañón 5320, Corvalis, Antofagasta. Fundó su demanda en los siguientes títulos, de los cuales el ejecutado es deudor vencido: C-2515-2021 1) Pagaré de monto capital equivalente a 21,5383 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 251,0762 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2021. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 376,6142 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2021. Explicó que, la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 649,2287 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de febrero de 2021, a la suma de $18.929.132. Concluyó solicitando, de acuerdo a lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas, por lo que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Rol C-2515-2021.- DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintid só C-2515-2021 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-30T12:53:36-0400

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuestas las excepciones referidas, declararlas admisibles, recibirlas a prueba y en definitiva acogerlas, negando lugar a la ejecución, en todas sus partes, con expresa condena en costas. En el folio 20, la parte ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, argumentando primero, respecto de la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, la abogada actuante, comparece como mandataria judicial de ITAÚ, según consta en mandato de fecha 16 de mayo de 2019 otorgada ante notario público, mandato ya acompañado en estos autos en la oportunidad procesal correspondiente. Documento que además posee un número en el cual puede verificarse su vigencia. C-2515-2021 En relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, es innecesario que su parte deba acreditar dicho pago ante los tribunales, ni se le aplican las sanciones previstas en el inciso 1° del artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, ya que el control lo efectúa directamente el Servicio de impuesto Internos, efectuando el pago a través de ingresos mensuales en Tesorería. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, no se ha otorgado ninguna prórroga de plazo en el cumplimiento de la obligación al ejecutado de autos. Por el contrario, su parte está haciendo uso de su acción ejecutiva toda vez que no ha logrado arribar si quiera a

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C-2515-2021 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2515-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ABARCA Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, socied

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