Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARELLANO CON FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-383-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por MARIA ALEJANDRA ARELLANO MIRANDA-SUREZ, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle carrera N°406 de la comuna de Chillán, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representada por Luis Patricio Ruiz Concha, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N° 770, Comuna de Chillán. Señala la demanda que el 05 de octubre de 1996 fue contratado por la demandada para prestar servicios como Vendedora. Remuneración ascendía a la suma de $1.333.300.- mensuales. El 29 de agosto de 2022 se puso término a contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no explicitándose en qué consistía el proceso de reestructuración aludido y no cumpliéndose los presupuestos para configurar la causal. Solicita que se declare que fue injustificado y se condene a demandada al pago de $4.399.890.-, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, además del pago de $1.669.082.-, por concepto de descuento indebido de AFC practicado en el finiquito. Acompañó prueba documental consistente en: 1.- Carta de despido de fecha 29 de agosto del año 2022. 2.- Finiquito de fecha 6 de septiembre de 2022. 2° La demandada señala que la carta remitida es suficiente para acreditar la causal, siendo efectiva la existencia de reestructuración en el área donde la actora prestaba servicios, indicando al efecto que el foco en la productividad está incidiendo con fuerza en las estrategias de recursos humanos de las empresas del comercio. Se ha debido iniciar un proceso de reestructuración interna, que ha llevado a la lamentable situación de desvincular a una serie de trabajadores que nos es imposible mantener en sus puestos de trabajo o de destinarlos a otras secciones del establecimiento Falabella Chillán entre ellos, la actora. Es un hecho público y de notorio conocimiento, que hemos debido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no existiendo controversia en cuanto a la relación de trabajo que unía a las partes y el hecho de haberse despedido a la trabajadora con fecha 29 de agosto de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, correspondía al empleador la carga de acreditar la efectividad de los hechos comunicados al trabajador y que justificaban la decisión de desvincularla. En tal sentido, la comunicación dirigida al trabajador se limitó a expresar lo siguiente: “Necesidades de la empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”. Sin perjuicio de la vaguedad e imprecisión de los hechos que pretenden sustentar la causal esgrimida, que desde luego impedían a la trabajadora ejercer una correcta defensa en juicio, lo cierto es que no se acompañó por la demandada ninguna prueba orientada a acreditar que tales hechos eran efectivos. Con lo señalado, no queda más que acoger la demanda, declarando improcedente el despido y condenándose a la demandada al pago del recargo correspondiente sobre el monto pagado como indemnización por años de servicios. SEGUNDO: Que se accederá a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay controversia en cuanto a su cuantía, toda vez que lo resuelto en el considerando primero (la improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa), hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma referida. Una interpretación contraria, constituiría un incentivo para invocar la causal en el despido aun careciendo de todo fundamento, cuestión que no es sostenible dentro de nuestro ordenamiento laboral a la luz de los principios de protección al trabajador que lo inspiran. Así, por lo demás, ha sido unificada la jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, cuyo criterio asentado desde el año 2015 fue refrendado en la sentencia del 13 de abril del año en curso (ROL 66281-2021). Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de FALABELLA RETAIL S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante MARIA ALEJANDRA ARELLANO MIRANDA-SUAREZ de fecha 29 de agosto de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $4.399.890.-, por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución a la demandante por la suma de $1.669.082.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-383-2022 RUC: 22- 4-0434392-4 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: María Alejandra Arellano Miranda-Suarez DEMANDADO: Falabella Retail S.A. RIT: O-383-2022 RUC: 22-4-0434392-4 ________________________________________/ Chillán, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y

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