2º Juzgado de Letras de Osorno

RIVERA/SANDOVAL

Rol

C-304-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 304 2022, caratulados "Rivera con Sandoval", sobre procedimiento sumario de precario, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por doña Alicia Rivera Pérez, Chilena, Viuda, Jubilada, RUN 6.579.605-8, domiciliada en calle 1 de mayo N°945, Rahue Bajo, de la comuna y ciudad de Osorno, en contra de doña Loreto Sandoval Sporman, desconoce actividad, domiciliada en calle 1 de mayo N°932, Rahue Bajo, de la ciudad y comuna de Osorno; solicitando que el tribunal ordene a la demandada proceda a su restitución dentro del quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada o en plazo que Usía se sirva fijar, bajo apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Funda la acción señalando: “1) Que mi representada es la dueña del sitio número 50 del plano del loteo de la Población Davanzo ubicada en la ciudad de Osorno, en calle 1 de mayo N°945. La propiedad fue adquirida por tradición en virtud de celebración de contrato de compraventa entre Hilse Edith Martínez Soto y Alicia Rivera Pérez según consta en inscripción de dominio con fecha 5 de septiembre del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces Osorno. 2) Que, mi sitio colinda con el de la demandada y cabe señalar que nunca se han respetados los deslindes establecidos en el plano del loteo de la población y ha utilizado parte de mi propiedad, específicamente ha usado un metro de mi propiedad para instala cercos y hacer lo que quiere a su arbitrio, no respetando de manera alguna la superficie establecida para cada uno. 3) Que, en numerosas ocasiones se le ha solicitado a la demandada que corrija esta situación y pueda sacar los Página 1 de 5 cercos de mi propiedad, pues, como señalé, ya que este tiempo solo ha existido la mera tolerancia por mi parte, esta situación ha generado episodios violentos y degradables ya que ellos siempre están con una actitud mal educada. Todo como consecuencia de que usan mi s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Alicia Rivera Pérez dedujo acción de precario en procedimiento sumario, en contra de doña Loreto Sandoval Sporman, ambas ya individualizados, solicitando que en definitiva se condene a ésta restitución de franja de inmueble, dentro del quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada o en plazo que Usía se sirva fijar, bajo Página 2 de 5 apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte la demandada, al evacuar el traslado que le fuera conferido, a través de minuta, como consta de audiencia de folio 10, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, señalando que de la demanda de folio 1 consta que de dedujo acción de precario, donde debiera existir una pugna entre el dominio de una parta y una situación de hecho de la contraria, situación que no ocurre en estos antecedentes ya que su representado usa una propiedad cedida por familiares, que tiene una individualización y deslindes claros, que por lo demás se amparan en antecedentes fidedignos, de cuyo análisis puede concluirse que no existe diferencia entre la extensión del derecho de la sucesión hereditaria propietaria del inmueble , y los derechos de sus vecinos y colindantes; ni menos con el demandante, por lo que la presente demanda deberá ser rechazada, al no ser efectivos los presupuestos de hecho referidos en el libelo pretensor, y por tener una confusa calificación jurídica, en cuanto a los términos y objetivos perseguidos mediante la interposición de esta acción”. TERCERO: Que la acción intentada, es aquella contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil que señala: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Por lo tanto, para que la referida acción prospere, es menester que el actor acredite, en primer lugar ser dueño de los bien inmueble materia del litigio y asimismo acreditar que la demandada Página 3 de 5 ocupa dicho inmueble careciendo de contrato o convención que sirva de título, y que ésta ha sido meramente tolerada ó ignorada por el actor. CUARTO: Que para los efectos de acreditar su pretensión, la demandante acompañó con la ritualidad procesal pertinente, los siguientes documentos: 1) Contrato de Compraventa celebrado entre Hilse Edith Martinez Soto y Alicia Rivera Pérez con fecha 19 de agosto del año 1997. 2) Certificado de regularización Ley 19.583. 3) Set fotográfico del plano loteo Población Davanzo. 4) Solicitud de inspección o reclamo de la Ilustre Municipalidad de Osorno. 5) Set fotográfico de los terrenos señalados en la demanda. 6) Medidas del sitio realizada por don Mauricio Catrilef. QUINTO: Que del mérito de la documental señalada precedentemente, apreciados en la forma

Fallo

por tanto menester señalar que, el fin de esta acción es recuperar la parte de mi propiedad utilizada por la parte demandada.” En el folio 7, consta notificación personal de la demanda y su proveído. En el folio 13, consta el comparendo de estilo celebrado con la presencia de las partes, donde el actor ratifica su demanda, y el demandado contesta a través de minuta; en la misma diligencia se efectúa el llamado a conciliación, el que no prospera. En el folio 15, se reciba la causa a prueba, siendo las partes notificadas por correo electrónico. En el folio 17, se cita a las partes a oír sentencia. En el folio 18, se decreta como medida para mejor resolver, audiencia de conciliación. En el folio 20, se tiene por fracasada medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Alicia Rivera Pérez dedujo acción de precario en procedimiento sumario, en contra de doña Loreto Sandoval Sporman, ambas ya individualizados, solicitando que en definitiva se condene a ésta restitución de franja de inmueble, dentro del quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada o en plazo que Usía se sirva fijar, bajo Página 2 de 5 apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte la demandada, al evacuar el traslado que le fuera conferido, a t

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Osorno, treinta de mayo de dos mil veintidós.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 304 2022, caratulados "Rivera con Sandoval", sobre procedimiento sumario de precario, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por doña Alicia Rivera Pérez, Chilena, Viuda, Jubilada, RUN 6.579.605-8, domiciliada en calle 1 de mayo N°945, Rahue Bajo, de la comuna y ciudad de Osorno, en co

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