VÁSQUEZ/COMERCIALIZADORA PATUELLI S.P.A.
Rol
M-6-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y circunstanciales; y se proceda a dictar sentencia en el acto. Solicita se acoja la demanda en todas sus partes y se condene en costas a la demandada. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió Doña CLAUDIA MARIA ARRIAGADA SANTELICES, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 2do Juzgado de Letras de Buin, trece de marzo de dos mil veintitrés.- cls PROCEDIMIENTO MONITORIO MATERIA NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSAL Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE MARGARITA DE LAS MERCEDES VASQUEZ ALVAREZ DEMANDADO COMERCIALIZADORA PATUELLI SPA RIT RUC 23-4-0455105-1 _______________________________________________________________ Buin, trece de marzo de dos mil veintitrés PRIMERO: Demanda. Doña MARGARITA DE LAS MERCEDES VASQUEZ ALVAREZ, copera, domiciliada en calle Monseñor Ramón Ángel Jara Nº120, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la empresa COMERCIALIZADORA PATUELLI SPA, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y otros , representada legalmente por don José Patuelli Hodde, ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Balmaceda N°404, comuna de Buin, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 17 de diciembre de 2021, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en calidad de copera y auxiliar de aseo, funciones que desarrolló en las dependencias del establecimiento comercial denominado “Restaurant La Barra Italiana” ubicadas en calle Balmaceda N°404, comuna de Buin. Indica que la demandada no le escrituró el contrato de trabajo en el plazo establecido en el artículo 9 del Código del Trabajo, debiendo entenderse que la relació
Fundamentos
considerando quinto de esta sentencia, se tiene por probado que la relación laboral existente entre las partes terminó el día 18 de octubre de 2022, siendo la actora despedida en forma verbal, señalándole que su contrato no se renovaba porque les había ido mal y que no tenían dinero para pagarle el sueldo. En atención a que en los juicios por despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de término de la relación laboral, no obstante, debido a su rebeldía, ningún antecedente se incorporó que justificase el despido del cual fue objeto la demandante, no dando cuenta de haber cumplido con las formalidades dispuestas en el artículo 162 del código citado, se tendrá por acreditado que la desvinculación ocurrió en los términos señalados por la actora en su demanda, debiendo declararse que el despido carece de causa legal, siendo este injustificado. OCTAVO Nulidad del despido. No habiéndose acreditado por la demandada el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la actora durante el tiempo que duro la relación laboral, hecho que se corrobora en los certificados de cotizaciones previsionales agregados a la causa, corresponde declarar el despido nulo, resultando aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que éste no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. En razón de lo anterior, es que se deberá hacer extensivo el pago de las remuneraciones y de las demás prestaciones hasta que se convalide el despido mediante el pago íntegro de las imposiciones morosas de la trabajadora. NOVENO: Procedencia de acoger las prestaciones reclamadas. Habiéndose declarado el despido injustificado, deberá acogerse lo solicitado por la señora Vásquez, en cuanto a la indemnización sustitutiva de aviso previo que se reclama. Respecto al feriado proporcional, no habiendo la demandada probado haber sido otorgado o compensado éste, siendo su obligación hacerlo, se accederá a lo pedido. Lo mismo en relación al pago de las cotizaciones de seguridad social no pagadas durante el tiempo que duró la relación laboral. DECIMO: Remuneración que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Para el cálculo de las prestaciones que se reclaman, se deberá estimar como monto de la última remuneración la señalada por la demandante en el cuerpo de la demanda, esto es, la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). UNDECIMO: Costas: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada se le condenará al pago de las costas de la causa. Por las anteriores consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 159 y siguientes, 420, 429 y siguientes, 496 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARGARITA DE LAS MERCEDES VASQUEZ ALVAREZ, en contra de la demandada COMERCIALIZADORA PATUELLI SPA., representada legalmente por don José Miguel Patuelli Hodde, declarándose que el despido del cual fue objeto la actora es injustificado, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $500.000.- (quinientos mil pesos); 2.- Feriado proporcional por la suma de $364.875.- (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos); 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 17 de diciembre de 2021 y 30 de abril de 2022 y los días 17 y 18 del mes de agosto de 2022, en AFP PROVIDA y salud en FONASA. Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que insten por el cobro de las prestaciones reclamadas. II. Que, procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse la demandada al día en el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social y de salud de la demandante, debiendo ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de convalidación; III. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por la suma de $500.000.-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/03/2023 RUC 23- 4-0455105-1 RIT M-6-2023 MAGISTRADO CLAUDIA MARIA ARRIAGADA SANTELICES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina López Sánchez HORA DE INICIO 11:09 Horas HORA DE TERMINO 11:17 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0455105-1-378-00 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MARGARITA DE LAS MERCEDES VÁSQUE
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