1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO PARIS / SÁNCHEZ

Rol

C-2327-2015

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 8 de abril de 2015 (folio 1) compareció don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, con domicilio en San Martín N° 460, Concepción, en representación -según acreditó- de BANCO PARIS, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel Pacheco Molina y por doña Victoria María Salazar Oliva, ambos abogados, todos domiciliados en calle Morandé N° 115, 4o piso, Santiago, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de doña MARGARITA ELENA SÁNCHEZ BECERRA, ignora profesión u oficio ignoro, domiciliada en Rafael N° 463, villa Antillanca, Talcahuano. Fundó dicha demanda en que por medio del pagaré número de operación 9800812 04416, suscrito con fecha 20 de junio de 2014, su representado otorgó un préstamo a la ejecutada por la suma de $1.005.321, más intereses a una tasa del 1,41% mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, ascendentes a $35.956.- cada una, venciendo la primera de ellas el 21 de julio de 2014 y la última el 21 de junio de 2017.- Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, y que se podría hacerse exigible, al arbitrio exclusivo del banco, el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, al igual que si la obligada cayere en insolvencia. Sostuvo que la ejecutada se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N° 2, que venció el 22 de septiembre de 2014, razón por la cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado, ascendente a $949.469, más los correspondientes intereses convencionales y penales. Por último, manifestó que la firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, que se liberó de la obligación de protesto, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARGARITA ELENA SÁNCHEZ BECERRA, ya individualizada, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $949.469, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y seguir adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. El 17 de mayo de 2021 (folio 13), la ejecutada dándose por notificada de la demanda y por requerida de pago, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declararla admisible, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. Fundó dicha excepción en que entre la fecha de mora (22 de septiembre de 2014), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha en que presenta excepción, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva de un año de la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés. Indicó que la existencia de la cláusula de aceleración, cualesquiera sean los términos que se empleen para ello (con redacción imperativa o facultativa), siendo imperativa la pactada en el pagaré de autos, no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva, pues no otorga al acreedo

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FOJA: 36 - treinta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2327-2015 CARATULADO : BANCO PARIS / S NCHEZÁ Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 8 de abril de 2015 (folio 1) compareció don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, con domicilio en San Martín N° 460, Concepción, en representación -según acreditó-

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