3º Juzgado de Letras de la Serena

INTERFACTOR S.A. / INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S A C

Rol

C-161-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 29 deó enero de 2021, comparece Nicol s Andr s Jadue Novoa,á é abogado, en representaci n convencional de ó Interfactor S.A., persona jur dica dedicada al giro del financiamiento yí comercializadora de factoring, representada legalmente por su gerente general Juan Mauricio Fuentes Bravo, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 804, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingenier a y Servicios Metalmar S.A.C.í , sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por ó Christi n Edilioá Castillo Videla, ingeniero, y en contra de Christi n Edilioá Castillo Videla, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en calle Pampa Baja N°42, comuna de La Serena, Cuarta Regi n, ó y en contra de Mar a Cristina Videla Aguirreí , dependiente, tambi n en sué calidad de fiador y codeudor solidario, con domicilio en calle Sebasti n Elcano N°1.137, depto. N°206, comuna de Lasá Código: FCBXZQMCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Condes, Regi n Metropolitaó , por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala que por escritura p blica de fecha 15 de junio deñ ú 2015, otorgada ante el Notario P blico Titular de la Segundaú Notar a de La Serena, don Oscar Fern ndez Mora, í á repertorio notarial N°4.922/2015, la sociedad Ingenier a y Serviciosí Metalmar S.A.C. y su representada suscribieron contrato denominado “Convenio de Factoring y Mandato". Detalla que, para garantizar el contrato, en la cl usulaá novena del mismo, la demandada confiri mandato especial,ó irrevocable y suficiente a “IF Servicios S.A.”, para que pueda suscribir uno o m s pagar s a la orden de á é Interfactor S.A. con expresas facultades para completarlo de conformidad a las instrucciones espec ficas que en ella se se alan. í ñ Relata que co

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Respecto a la excepci n de ó incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, establecida en el art culoí 464 Nº 1 del C digoó de Procedimiento Civil, expone que el pagar presentado por la ejecutante es claro en se alar queé ñ existe una pr rroga de competencia seg n lo establece el art culoó ú í 181 del C digo Org nico de Tribunales se alando que: “ó á ñ Para todos los efectos del presente instrumento sometemos a la competencia y jurisdicci n de los tribunales de Santiago o deló domicilio que a la poca de la demanda efectivamente tuviere elé suscriptor”. Código: FCBXZQMCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que su representada tiene domicilio en la ciudad de Coquimbo, por lo que, una vez acreditado el domicilio se aladoñ en la etapa procesal correspondiente y notificada v lidamente laá demanda, los tribunales competentes para conocer de este juicio son los ubicados en la comuna de Coquimbo. En cuanto a la excepci n de ó falsedad del t tuloí , establecida en el art culo 464 Nº 6 del C digo de Procedimiento Civil,í ó se ala que, en efecto, si bien formalmente el procedimientoñ utilizado por el ejecutante puede parecer perfecto en la forma, no lo es en el fondo, siendo totalmente ineficaz por falta de autenticidad. Asegura que el pagar con que la contraria pretendeé fundar la ejecuci n es absolutamente falso ideol gicamente, todaó ó vez que el ingreso o relleno de datos referidos a montos y cifras que aparecen estampados y plasmados en el mismo, no corresponden a la realidad. Indica que lo anterior es as , toda vez que el pagarí é acompa ado por la parte ejecutante, suscrito con fecha 19 deñ diciembre de 2020, no se encuentra firmado por su representada, s lo en l se encuentran sus datos ingresados conó é posterioridad con una firma que no corresponde a la de ella. Desconociendo totalmente los t rminos de dicho instrumentoé incluyendo el monto, ignorando adem s quien es la persona queá ingres cifras al referido pagar . ó é Agrega que el art culo 102 Nº 6 de la ley Nº 18.092í sobre Letras de Cambio y Pagar , se ala que el pagar debeé ñ é contener la firma del suscriptor, a su turno el art culo 103 deí Código: FCBXZQMCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la Ley citada se ala “El documento que no cumpla con lasñ exigencias del art culo precedente, no valdr como pagar ”. í á é Opina que, en consecuencia, el pagar no es eficaz paraé hacer cobrar la deuda que pretende el actor y es falso por cuanto “no ha sido realmente otorgado por las personas que aparecen interviniendo en l, o cuando se le han hechoé adulteraciones que hagan cambiar su naturaleza”. (En Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo I, segunda parte, secci nó primera, p gina 20). ROL 374-2008, Corte de Apelaciones deá Concepci nó ). En subsidio opone la excepci n de ó falta

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por los ejecutados, recibi ndose la causa a prueba y fij ndose los hechosé á sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de fecha 20 de mayo de 2022ó , se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Nicol s Andr s Jadue Novoa,á é en representaci n de ó Interfactor S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingenier a y Serviciosí Metalmar S.A.C., en calidad de suscriptor y, en contra de Christi n Edilio Castillo Videla á y Mar a Cristina Videla Aguirreí en calidad de fiadores y codeudores solidarios, del pagaré N°2.974, suscrito con fecha 14 de diciembre de 2020 y con vencimiento el d a í 19 de diciembre de 2020, seg n lo indicadoú en lo expositivo y que se da por reproducido, exigiendo el pago de la suma total de $126.862.861.- por concepto de capital, m sá reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el ejecutante acompa la siguienteñó prueba documental, incorporada a la carpeta electr nica, la queó singulariz como:ó 1. Copia de escritura p blica de fecha 15 de junio deú 2015, otorgada ante el Notario P blico Titular de la Segundaú Notar a de La Serena, don Oscar Fern ndez Mora, repertorioí á notarial N°4.922/2015, que contiene el Convenio de Factoring y Mandato a Interfactor S.A. Código: FCBXZQMCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Copia digital con firma electr nica

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Foja: 1 FOJA: 165 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-161-2021 CARATULADO : INTERFACTOR S.A. / INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S A C La Serena, treinta de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 29 deó enero de 2021, comparece Nicol s Andr s Jadue Novoa,á é abogado, en representaci n conve

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