1º Juzgado de Letras de San Felipe

INMOBILIARIA MARIA ELENA LTDA./VERGARA

Rol

C-584-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha tramitado este juicio sumario Rol C-584-2022, sobre Término de Contrato de Arriendo por No Pago de la Renta, por demanda interpuesta en Folio 01, por don René Julio Lizama Sepúlveda, empresario, en representación de sociedad Inmobiliaria María Elena Limitada, persona jurídica del giro social, ambos domiciliados en San Martín N°566, San Felipe, en contra de don Marcelo Orlando Vergara Aranda, ignora profesión u oficio, con domicilio en el inmueble arrendado, esto es, Condominio San Felipe I, Torre D, Departamento 104-D, Primer Piso, calle Los Crisantemos 2206, y el Estacionamiento N°43, Primer Piso, de la ciudad de San Felipe, en la que pretende que previas las reconvenciones legales, acoger la demanda en todas sus partes declarando terminado dicho contrato de arrendamiento y condenándola a pagar la totalidad de las rentas insolutas, y los gastos de servicios básicos impagos, más los que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble, con el reajuste e intereses que permita la ley, disponiendo además que la propiedad deba ser desalojada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal señale, con costas. Notificada legalmente la demandada, en Folio 17, se efectúa el comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada, sin que se haya producido conciliación. En la misma audiencia, se practica la segunda reconvención de pago, la que no se produce atendida la rebeldía de la demandada. Se recibe la causa a prueba, rindiéndose las probanzas que obran en autos. En resolución Folio 23 de fecha 25 de mayo de 2022, se cita a la partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en Folio 01, comparece don René Julio Lizama Sepúlveda, en representación de sociedad Inmobiliaria María Elena Limitada, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de la renta, en contra de don Marcelo Orlando Vergara Aranda, todos ya individualizadas, quien fundamenta su demanda en que por suscribió un contrato de arrendamiento con fecha 24 de mayo de 2021, por el término de seis meses, de manera que la convención expiraba el 23 de noviembre de 2021. En la cláusula cuarta relativa al plazo del arrendamiento, se pactó una cláusula de renovación automática, razón por la cual dicha renovación se extendió hasta el 24 de mayo de 2022. La renta de arrendamiento se acordó en la suma de $370.000 mensuales, reajustable conforme a la variación del IPC cada seis meses, o sea, para cada periodo de renovación automática del plazo. Se pactó que el pago de la renta de arrendamiento será el 24 de cada mes por mes anticipado, y en caso de retraso en dicho pago devengará una multa equivalente al 1% de la renta por cada día de atraso. En la cláusula sexta del contrato se establece que conjuntamente con la renta mensual, el arrendatario está obligado a pagar los servicios básicos de energía eléctrica, agua, aseo domiciliarios y gas. En el caso de atraso en un mes de los pagos de dichos servicios la cláusula Décimo Quinta del contrato faculta al arrendador para dar por terminado ipso facto el contrato en los siguientes casos: a) no pago de la renta en el plazo estipulado (24 de cada mes); y, b) atrasarse en el pago de los servicios de luz, agua potable, gas y aseo domiciliario. En cuanto al incumplimiento señala que el arrendatario incumplió las siguientes obligaciones contractuales: a) No pago de la renta de arrendamiento en el plazo estipulado pues no ha hecho el pago de la renta por la suma de $370.000.- el 24 de febrero de 2022; b) atraso en las cuentas de servicios de luz, agua, aseo y gas. En efecto, mantiene las siguientes deudas por estos conceptos: a) Cuenta de electricidad por la suma de $346.128. por concepto de tres boletas vencidas; cuenta de agua por la suma de $81.450. correspondiente a lo menos a dos meses; b) A la Municipalidad de San Felipe la suma de $42.344 por concepto de recolección de aseo domiciliario. c) La suma de $124.970. por consumo de gas impago correspondiente a más de seis meses a lo menos. Además, el demandado no ha pagado las rentas de los meses de febrero de 2022, por lo que adeuda la suma de $370.000, la que debe ser reajustada en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió realizarse cada pago y aquélla en que, efectivamente, se pague, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 18.101. En cuanto al derecho, cita el artículo 1977 del Código Civil que establece que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346 y 385 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, 1915, 1916, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil y Ley 18.101, se declara: I.-Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 24 de mayo de 2021, vigente desde la misma fecha, por el no pago de rentas pactadas. II.- Que se condena a la parte demandada: a) Al pago de la suma de $370.000.- por concepto de rentas insolutas, más las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble. b) Al pago de los servicios básicos, efectivamente consumidos de: Aseo Domiciliario por $28.913.-; Luz por $346.128.-; Agua por $81.450.- y consumo de Gas por $124.970.- Las sumas señaladas, más las que pudieran devengarse hasta la restitución efectiva del inmueble, se pagarán con los reajustes calculados en la forma señalada en el considerando décimo, según liquidación que practicará en su oportunidad el Secretario del Tribunal. III.- Que se condena a la parte demandada, a la restitución del inmueble, dentro del tercero día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-584-2022. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a treinta de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Est

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FOJA: 24. Veinticuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-584-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA MARIA ELENA LTDA./VERGARA MATERIA : TERMINO CONTRATO ARRIENDO POR NO PAGO DE RENTAS. FECHA INGRESO : 05 DE MARZO DE 2022. CITESE : 25 DE MAYO DE 2022. En San Felipe, a treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha tramitado este juicio sum

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