MORALES CON COMERCIAL RANCAGUA LIMITADA
Rol
O-670-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, procediendo a la dictación de sentencia. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en causa Rit O 670-2022, Carolina Alejandra Morales León, run 21.455.038-5, trabajadora, domiciliada Pasaje Los Naranjos 0238, sector La Cruz, comuna de Rancagua interpone demanda en procedimiento laboral en contra de Comercial Rancagua Limitada, rut 77.527.096-9, representada por Víctor Armando Villegas Soto, run 5.274.891-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arica número 1018, Población Nelson Pereira, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en su demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.- TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demanda no se pudo arribar a una conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso final del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda.- QUINTO: Que se ha tenido por tácitamente admitido la existencia de una relación laboral indefinida desde el 01 de febrero de 2022, para cumplir funciones de cocinera, en cuarto caliente, terminando por renuncia de la actora el 31 de agosto de 2022.- SEXTO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada a finales de agosto le había señalado a la demandante que no tendría dinero para pagar el sueldo de agosto, y ya le adeudaba de julio $43.226.-., por lo cual por concepto de remuneraciones, que le adeuda la totalidad de la remuneración de agosto $558.982.-, más los 43.226.-, de julio.- SEPTIMO: Que atendido lo relacionado precedente en orden a que se ha tenido por tácitamente admitido que le adeudaba remuneraciones se dará lugar al pago de remuneraciones que ha sido demandado.- OCTAVO: Que también se ha tenido por tácitamente admitido que a la fecha de la renuncia se adeudaba cotizaciones previsionales en AFP, Fonasa y AFC Chile de los meses mayo, junio, julio, a las cuales hay que agregar la cotización de agosto de 2022, la cual también se encuentra impaga., motivo por el cual se dará lugar a al pago de las cotizaciones demandadas.- NOVENO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que debido a la morosidad previsional, la postulación al subsidio de empleo joven fue rechazado, dejando de percibir la suma la mensual de $ 100.000.-, por los meses de mayo, junio y julio del año 2022, motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación.- DECIMO: Que se ha tenido por tácitamente admitido que su ex empleador le adeudaba por feriado proporciona la suma de $126.666.-,, esto sin perjuicio que correspondía al empleador acreditar su pago.- UNDECIMO: Que atendido lo relacionado precedentemente corresponde acoger al demanda en la forma que ha sido señalada precedent
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) La remuneración adeudada de julio de 2022 por la suma de $43.226.-. 2) La remuneración de agosto de 2022 por la suma de $558.982. -. 3) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile de los meses mayo, junio, julio y agosto de 2022. 4) La suma de $300.000 por la pérdida del beneficio al subsidio de empleo joven. 5) El feriado proporcional por la suma de $126.666.-. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en ésta audiencia. Escritos pendientes: Existen escritos pendientes de resolver: · Un escrito “acompaña documentos”, de la parte demandante, a lo que el Tribunal resuelve: estese al mérito de lo obrado precedentemente. · Y un escrito “cumple lo ordenado”, de la parte demandante, a lo que el Tribunal resuelve: estese al mérito de lo obrado precedentemente. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se d
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 13/03/2023 RUC 22-4-0447147-7 RIT O-670-2022 MAGISTRADO VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isadora Hernández Parraguez SALA ZOOM 1 (Conexión remota) HORA DE INICIO 08:58 horas HORA DE TERMINO 09:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240447147-7-1339 PARTE DEMANDANTE (Comparece Vía Zoom) CAROLINA AL
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