PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NIETO
Rol
C-726-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 26 de febrero de 2021, comparecieron doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristián Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Villanelo N°180, oficina 1401, Viña del Mar, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°9.001.331-9, domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva contra doña Valeria Andrea Nieto Guzmán, cuya profesión u oficio expresaron ignorar, domiciliada en Seis Norte N°105, Viña del Mar, sobre la base de las siguientes consideraciones: Afirmaron que su representada es dueña del pagaré N°01800048 por la suma de $3.183.238 por concepto de capital, con fecha de vencimiento el 12 de enero de 2021, suscrito el 11 de enero de 2021, por Promotora CMR Falabella S.A., en representación de doña Valeria Andrea Nieto Guzmán, según escritura de mandato de naturaleza convencional, debidamente autorizado ante notario. Acusaron que dicho pagaré no fue pagado al producirse su vencimiento, adeudándose a su representada la suma indicada; que, de conformidad a lo expresado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito; que consta en el pagaré que se relevó al tenedor de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. Agregaron que la obligación es líquida, actualmente exigible, que
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma, aspecto que constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Citó una instrucción de la Excma. Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, sobre “Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", la que habría sido reiterada en términos similares mediante la instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 4 de enero de 1978. Precisó que, en cuanto a las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, traería como consecuencia el otorgar certeza. Continuó, expresando que la Resolución AD-19.039 de la Corte Suprema, sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios autorizar las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como según la parte demandada aconteció en este caso; que, al omitir consignar en este caso la forma cómo le consta al notario la autenticidad de la firma, se genera la falta de fuerza ejecutiva del pagaré en cuestión, por inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, que es aquel consistente en la forma cómo debe visarse una firma, y que tiene por Código: XZKSZQBTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl finalidad dejar constancia y hacer fe que la firma puesta en un documento privado por una persona pertenece, efectivamente, a quien la estampó. Añadió que su parte no ha conferido mandato alguno a terceros con el objeto de suscribir pagarés a su nombre; y que el título no cuenta con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma cómo le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma y,
Fallo
por tanto, procedería rechazar la demanda ejecutiva. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 460 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas legales citadas del Código Civil, pidió tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. IV.- De la resolución que recibió la excepción a prueba. Por resolución de 2 de febrero de 2022, según se lee en folio 31 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado a la parte ejecutante, en rebeldía, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba por el término legal, fijándose como hecho pertinente, substancial y controvertido, la efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. V.- De la notificación de la resolución que recibió la excepción a prueba. Cabe señalar que la ejecutante se tuvo por notificada de la interlocutoria de prueba por resolución de 18 de abril de 2022, que obra en folio 34, que proveyó su solicitud en tal sentido, de 14 de abril, en folio 32. Por su parte, a la ejecutada se la tuvo por notificada de la interlocutoria de prueba con misma fecha de su dictación, por el estado diario, en virtud de haberse aplicado a su respecto lo dispuesto en el artículo 53
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-726-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NIETO Viña del Mar, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 26 de febrero de 2021, comparecieron doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristián Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Vi
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