1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ADEXUS S.A.

Rol

O-4203-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la demandada no son efectivos o no tienen la entidad que les atribuye, ya que no afectaron el área en que se desempeñaba el actor y no hubo reestructuración alguna de esa área que justificara su despido después de más de 11 años de servicios. Tampoco fue eliminado su puesto de trabajo, ya que es esencial y fue reemplazado de inmediato. Así, los hechos fundantes del despido no corresponden al cargo del actor - quien se desempeñaba al término de su contrato de trabajo en la función de Supervisor Jefe - y la causal de término invocada carece de todo fundamento. Suscribió finiquito con reserva expresa por el despido injustificado, devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y por las diferencias en los montos pagados por indemnización de años de servicios y demás prestaciones, los que solicita de acuerdo a las normas legales que invoca, con actualizaciones y costas de la causa. SEGUNDO: La demandada contestó alegando la justificación de los hechos señalados en la comunicación de despido y la improcedencia jurídica del recargo sobre la indemnización pagada, como la devolución del aporte del artículo 13 de la ley 19.728. Justifica la causa, en especial, en la reestructuración por racionalización de varias áreas de la empresa, por cuanto se hacía derechamente insostenible mantenerla, con una delicada situación financiera, la que incluso llevó a la empresa a someterse a un proceso de reorganización concursal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.720, en enero del año 2020, acuerdo de reorganización complementado en diciembre del año 2021 situación que durante el año 2021 e inicios del año 2022 se ve agravada por la terminación contractual de varios importantes clientes de Adexus; todo ello les ha demandado organizar una política de despidos con la finalidad de reducir costos, no incumplir los pagos del acuerdo de reorganización y mantener la operación de Adexus S.A. Afirma que todo el feriado al que tenía derecho el trabaj

Fundamentos

motivos económicos, que dice relación con la necesidad de despedir al trabajador. Esto es, que exista una demostración incontrovertible de lo que la jurisprudencia comparada denomina la “amortización del cargo”, esto es la eliminación efectiva del cargo, mediante la desaparición del mismo en la estructura productiva (lo que admite incluso razones que justifiquen su externalización, sin que, en el contexto de las medidas adoptadas y el análisis de la justificación pueda identificarse la sobrevivencia del cargo. La exigencia de supresión incluye la imposibilidad de redefinición funcional bajo otra denominación pero con las mismas funciones y tolera la absorción y disolución en otros cargos existentes (readecuación funcional de esos cargos para absorber funciones propias del cargo que desaparece). En la especie existe prueba que el cargo del trabajador despedido no fue reemplazado, sino que absorbido por otros cargos y roles, como lo señalaron muy claramente los testigos Pino y Baeza, y también el testigo Vásquez y Arce de la demandante. Se incorporaron por la demandada decenas de finiquitos del año 2019, 2020, 2021 y menos el 2022, asimismo sin perjuicio de los términos de contratos de los años 2019, se incorporaron las cartas de término de los contratos del año 2022 de Esmax (03 de febrero de 2022) WOM ( 7 de febrero de 2022) BUPA de 03 de marzo de 2022) VTR de 02 de marzo de 2022) y TRANSBANK en lo relativo ahora al término del convenio de espacio físico y servicios complementarios a partir del 31 de marzo de 2022 (documentos Números 13 a 17 que corresponden a folios 24 a 27). Finalmente, el Informe de estados financieros consolidados de Adexus, de fecha 31 de diciembre de 2022, elaborado por Landa Auditores SPA, auditores independientes, explica que “Los estados financieros consolidados adjuntos han sido preparados bajo el supuesto que Adexus S.A. y Subsidiarias continuarán como empresa en marcha. Al 31 de diciembre de 2021 y 2020, y como se indica en Nota 1 a los estados financieros consolidados, la Sociedad presenta pérdidas acumuladas recurrentes, patrimonio negativo y flujo de caja operacional negativo. Adicionalmente, la Sociedad con fecha 3 de diciembre de 2019, se acogió a la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, como consecuencia, con fecha 9 de enero de 2020, firmaron el Acta Acuerdo de Reorganización Judicial con la Junta de Acreedores, pactando entre otros, la aprobación del nuevo perfil de pago de las obligaciones financieras, lo que genera una duda importante acerca de su capacidad para continuar como negocio en marcha. La continuidad operacional y la generación de flujos de caja que cubran sus activos, así también el pago de las obligaciones financieras y la generación de utilidades tributarias que le permita absorber las pérdidas tributarias respectivas dependerá exclusivamente del cumplimiento irrestricto del plan financiero-comercial para generar ingresos derivados de los proyectos en curso y lo

Fallo

Por tanto se ha demostrado que los hechos que fundan la causal son objetivos, son graves y permanentes, en cuanto no han dependido de la sola voluntad de la empresa, como lo demuestra la reorganización judicial y pérdidas que se arrastran por más de cuatro años, la existencia de un plan de eficiencia que permite a la empresa subsistir, que no han tenido por objeto bajar costos para obtener más utilidades, sino que su fundamente se encuentra en una necesidad de racionalizar sus recursos para permitir la subsistencia de la compañía y el hecho que la empresa continúe funcionando no implica que no subsistan los problemas financieros de arrastre si se considera además que el convenio de reorganización judicial llegaría ha sido renovado y modificado con la finalidad de que siga funcionando la empresa en la medida que siga pagando a sus acreedores. En conclusión, en el caso, entonces, ha podido demostrarse por la empresa la existencia de antecedentes económicos, financieros y contables que acreditan los hechos que justifican la aplicación de la causal, que hacen a la reestructuración interna como condición necesaria al despido del demandante, por lo que se rechazará la demanda por despido injustificado, resultando improcedente la devolución del aporte efectuado por el empleador al Fondo de Cesantía en atención a que la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada, se encuentra justificada. Asimismo, en lo que dice relación con el feriado originalmente contenido en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparecen los abogados don Pablo Saball Astaburuaga y don Johnny Frank Bustamante Arriagada, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, comuna de Santiago, en representación convencional de done MICHEL RICARDO MUÑOZ VALENZUELA,

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