Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA CON INSPECCION PROVIN

Rol

I-6-2023

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2023, Ingrid García Torres, abogada, en representación de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, Rut N° 76.407.505-6, ambos domiciliados en San Ramón N° 3202, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que cabe hacer presente que por Resolución de multa N° 1251/22/24, de 01 de septiembre de 2022, se sancionó a la empresa demandante por haber incurrido en 4 infracciones; luego, presentó reconsideración administrativa, y por Resolución N° 281, de 15 de diciembre de 2022, se rebajaron tres de ellas y se mantuvo la N° 4. QUINTO: Que la reclamación judicial de multa tiene por objeto la Resolución N° 281, en relación a las multas 1 y 4, lo que se desarrollará a continuación. SEXTO: Que la multa N° 1 es del siguiente tenor: “Pagar sueldo mensual inferior al Ingreso Mínimo Mensual, respecto de la trabajadora doña Nicole Arancibia Fernández, Rut 18.375.081-K, en relación a los meses de mayo 2022, junio 2022 y julio 2022. Lo anterior habiéndose constatado, que la trabajadora cumple una jornada ordinaria de 45 horas semanales y el empleador paga un sueldo base de $350.000, proporcional a los días trabajados, verificado al tener a la vista contrato de trabajo, anexos de contrato y comprobantes de pago de remuneraciones del periodo en cuestión.”. Que se estimó infringido el artículo 44 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal. Finalmente, cabe hace mención que originalmente se impuso una multa de 48 UTM, y por Resolución N° 281 se rebajó en un 50%, quedando en 24 UTM, estimándose por el Inspector Provincial que se corrigió la infracción. SÉPTIMO: Que en primer término y tal como alegó la Inspección Provincial del Trabajo, como el objeto de la reclamación judicial es la Resolución N° 281, que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración administrativa, la discusión de autos debe circunscribirse a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, a la existencia de un error de hecho o haberse acreditado el cumplimiento de la disposición infringida. Que en la demanda interpuesta, la alegación principal es, textualmente, “…, la Inspección del Trabajo no ha cumplido con la obligación de fundar la resolución administrativa y no se hizo cargo de todos los argumentos que esta parte ya detalló en el punto 2.4.1 de este escrito y que también constan en el Reclamo Administrativo presentado por esta parte.”; que lo anterior se fundamenta en el artículo 512 del código del ra

Fallo

por tanto, existe error de derecho y de hecho, y en consideración a las dudas que pudiesen suscitarse a los trabajadores, se decide en forma voluntaria y de común acuerdo suscribir anexo de contrato el 01 de septiembre, modificando el sueldo base y dejando sin efecto los bonos. NOVENO: Que, por su parte, los argumentos que contiene la Resolución N° 281 para rebajar la multa N° 1, fueron los siguientes: “Se cursa sanción por pagar sueldo mensual inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de la trabajadora Doña Nicole Arancibia Fernández Rut 18.375.081-K, en relación a los meses de mayo 2022, junio 2022, y julio 2022. Lo anterior habiéndose constatado que la trabajadora cumple con una jornada ordinaria de 45 horas semanales y el empleador paga un sueldo base de $ 350.000.- proporcional a los días trabajados, verificado al tener a la vista contrato de trabajo, anexos de contrato y comprobantes de pago de remuneraciones del periodo en cuestión. La norma infringida es el artículo 44 inciso tercero del Código del Trabajo que señala: El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. Conforme fuese constatado en el proceso de fiscalización de esta Inspección del Trabajo, respecto de esta trabajadora, y en base a los comprobantes de liquidaciones de remuneraciones revisados (perio

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Rancagua, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2023, Ingrid García Torres, abogada, en representación de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, Rut N° 76.407.505-6, ambos domiciliados en San Ramón N° 3202, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madar

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