3º Juzgado Civil de Valparaíso

INMOBILIARIA REAL AUDIENCIA DE SAN MIGUEL LTDA./ARRATIA

Rol

C-744-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2021 a folio 1, comparece don Jorge Francisco De La Rivera Sandoval, factor de comercio, en representaci n deó Inmobiliaria Real Audiencia de San Miguel Ltda., sociedad de derecho privado, ambos domiciliados en carrascal N°4161, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento, bajo procedimientoé sumario, en contra de don lvaro Patricio Del Rosario ArratiaÁ Encina, ignora profesi n u oficio, y en contra de do a ó ñ Elizabeth Pamela Guerra Paredes, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Domeyko N°710, Playa Ancha,ó comuna de Valpara so; solicitando de acuerdo a lo que disponen los art culos 7, 8,í í 9, 10 y siguientes de la Ley 18.101, art culo 1977 del C digo Civil, art culo 680í ó í del C digo de Procedimiento Civil y las dem s normativas pertinentes y atingentesó á al caso, en definitiva acoger la demanda y declarar por terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; ordenando a la demandada a pagar las rentas devengadas a la fecha y que se adeudan desde diciembre de 2015 (inclusive), m sá las que devenguen hasta el pago ntegro de ellas; las rentas que se devenguení durante la tramitaci n del presente procedimiento, hasta la restituci n de laó ó propiedad arrendada o pago, junto al pago de gastos comunes, servicios b sicos deá energ a el ctrica y agua potable adeudados y los que sigan generando durante laí é tramitaci n del juicio, todo ello m s intereses y reajustes de acuerdo a lo que fijaó á la Ley 18.101, y en definitiva que deber restituir la propiedad arrendada dentroá de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria o el plazo que se se ale,í ñ desocup ndola de cualquier y/o todo habitante, bajo el apercibimiento de alzamientoá con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con expresa condena en costas.ú Funda su demanda se alando que el 12 de noviembre del a o 2014 señ ñ adjudic en remate el inmueble ubicado en calle Domeyko N°710 comuna deó Playa Ancha, co

Fundamentos

fundamentos ya esgrimidos en eló cuerpo de este escrito, en virtud de lo dispuesto en el art culo 3 de la Ley 18.101,í solicitando se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento indicado y que se le restituya la propiedad en forma inmediata, o dentro del plazo que se sirva fijar de acuerdo al m rito de autos, ordenando la desocupe de cualquier habitante,é bajo el apercibimiento de alzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo elloú con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 24 de junio de 2021, a folios 9 y 10, se notific la demandaó a los demandados, y se les practic la primera reconvenci n de pago, en suó ó rebeld a.í Con fecha 1 de julio de 2021, a folio 20 , se realiz la audiencia deó contestaci n y conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante y demandada.ó ó La parte demandante ratific su demanda principal y subsidiaria en todas susó partes, practic ndose la segunda reconvenci n de pago, el que no se produjo.á ó Con igual fecha y mediante presentaci n incluida en el folio 17, compareceó la parte demandada, quien a lo principal opone excepci n que denomina como deó previo y especial pronunciamiento y en el primer otros , en subsidio, contesta laí demanda. En su excepci n, se ala que ó ñ los hechos contenidos en la demanda son falsos e irreales, en efecto sus mandantes eran propietarios del inmueble objeto del presente litigio hasta el a o 2014, sin embargo, en un procedimiento ejecutivo enñ m rito de lo dispuesto en la ley general de Bancos accionado por el Bancoé Scotiabank, la propiedad fue rematada el a o 2014, adjudic ndose sta elñ á é demandante Inmobiliaria Real Audiencia de San Miguel Ltda., tal como consta escritura p blica acompa ado por la actora en el presente proceso. De este modo,ú ñ tal como indica la parte demandante, el inmueble se adquiri con fecha 12 deó noviembre del a o 2014 al Banco Scotiabank Chile, y cuyo t tulo se encuentrañ í inscrita a fojas 5379 n mero 8716, del Registro de Propiedades del a o 2014, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.í í Desde el a o 2014 hasta el d a de hoy, su parte ha ocupado dicho inmuebleñ í con aquiescencia u consentimiento t cito de su nuevo due o, los que permitieron aá ñ los demandados continuar residiendo en el inmueble, para su cuidado y conservaci n, sin que el actor haya ejercido acto alguno que implique el uso de lasó facultades de dominio de la propiedad. Es en este contexto, no es efectivo que el demandante o representantes de stos, hayan celebrado un contrato deé arrendamiento ni por escrito ni verbal con sus representados, ni mucho menos que se haya pactado una renta, ya que nunca se estableci de mutuo acuerdo un canonó de renta, ni menos se han efectuado pago alguno de sus representantes al demandante. Dicho falaz argumento, es incongruente y contradictorio con lo dispuesto en los art culos 1708 y 1709, ambos del C digo Civil. As las cosas, noí ó í se admitir prueba de testigos respecto de una obligaci n que haya debidoá ó consignarse p

Fallo

fallo cause ejecutoria o el plazo que se se ale,í ñ desocup ndola de cualquier y/o todo habitante, bajo el apercibimiento de alzamientoá con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con expresa condena en costas.ú Funda su demanda se alando que el 12 de noviembre del a o 2014 señ ñ adjudic en remate el inmueble ubicado en calle Domeyko N°710 comuna deó Playa Ancha, comuna de Valpara so, Rol de aval o N°1176-31, ocasi n en la queí ú ó convers con los entonces ocupantes del referido inmueble adjudicado, celebrandoó en forma verbal contrato consensual de arrendamiento respecto del inmueble ya individualizado, ubicado en calle Domeyko N°710 Playa Ancha, comuna de Valpara so, estableciendo inicialmente una renta mensual de $200.000 (doscientosí mil pesos) pagaderos los cinco primeros d as de cada mes, mediante pago directoí por parte de los demandados a su persona, sirviendo el comprobante de dep sitoó como recibo de arriendo. Refiere que ese contrato de arrendamiento se pact principalmente paraó darle estabilidad habitacional a los demandados que a esa poca eran ocupantes delé inmueble, que adem s lo aprovechaban de cuidar dado que l no viv a en la Vá é í Regi n; haciendo presente que la propiedad objeto de autos fue adquirida por suó parte con fecha 12 de noviembre del a o 2014 a Scotiabank Chile, inmueble queñ se encuentra inscrito a fojas 5379 n mero 8716, del Registro de Propiedades delú a o 2014 del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.ñ í í Dice que como el contrat

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FOJA: 61 .- sesenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-744-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA REAL AUDIENCIA DE SAN MIGUEL LTDA./ARRATIA Valpara so, treinta de mayo de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2021 a folio 1, comparece don Jorge Francisco De La Rivera Sandoval, factor de comercio, en representaci n deó Inmobilia

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