VILCHEZ/KREATUCASA SPA
Rol
O-143-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos. Que de acuerdo al mérito de las acciones y defensas esgrimidas por las partes en sus escritos del período de discusión, la litis quedó configurada de modo tal que las partes debieron allegar al proceso las probanzas correspondientes, a fin de acreditar los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: “1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término de la misma. 2. Efectividad que el día 6 de diciembre de 2021 la demandada puso término a la relación laboral existente con la demandante, y sin expresión de causa legal alguna. 3. Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto al oportuno envío de la carta de despido indicando la causal y los hechos en que ésta se funda. 4. Remuneración pactada. 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 6. Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos corresponderían”. La actora ofreció sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 06 de marzo de 2023, folio 44, se llevó a efectos la audiencia de juicio con la sola asistencia de la parte demandante, quien rindió sus medios de prueba y formuló sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandante. Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante incorporó al proceso la siguiente prueba: Documental 1. Comprobante de solicitud de reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, N° de solicitud RGQANMJLVVXJ realizado por don Felipe Vilches Gonzales con fecha 04 de febrero del 2023. 2. Set de comprobantes de transferencia realizadas desde la cuenta de origen de José Manqui N° de cuenta 50140156093, en favor de don Felipe Vilches a través de la cuenta de su nieta Aylin Mesías. 3. Certificado de n
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece FELIPE NIERY VILCHES GONZALES, maestro constructor, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 23.125.672-5, con domicilio en Santa Clara, Parcela N° 9, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, y por ende injustificado, sanción del artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de su ex-empleador KREATUCASA SpA, RUT.: 76.609.453-8, del giro de construcción, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por JOSÉ FELIDOR MANQUI NAVARRO, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.991.435-1, o por quién la represente conforme la norma citada, ambos con domicilio en Condominio Los Bosques, S/N, comuna ce Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. Expuso que con fecha 1 de septiembre del 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, realizando la función de Maestro Constructor, sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo, debiendo aplicarse en la especie no sólo el principio de la realidad sino que además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, y 9 del Código del Trabajo. Indicó que en su trabajo, recibía instrucciones del representante legal ya mencionado y jefe directo don José Felidor Manqui Navarro. Argumentó que su función consistía principalmente en pegar los bloques de temperamentados, armar y fijar los fierros de los muros, construir muros, revestimiento de paredes (estucado), entre otros, la que ejecutó en diversas obras (Condominios de la comuna de Colina) en las que era destinado por su ex empleador, siendo la última, la ubicada en Condominio Los Bosques S/N, comuna de Colina. Indicó que su ex empleador le envió en varias oportunidades, a propósito de las restricciones de la autoridad sanitaria producto del COVID-19, el permiso único colectivo, los que sirven para acreditar la existencia de la relación laboral. De otra parte, aseguró que la jornada de trabajo comenzaba a las 08:00 horas y terminaba a las 17:00 horas, interrumpiéndose una hora para efectos de colación, Sin embargo, aclaró que su ex empleador jamás le hizo firmar registro de asistencia. Señaló que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $33.000.- líquidos al día, es decir, $990.000.- líquidos al mes, por lo que debe sumarse a ella el monto que por concepto de cotizaciones previsionales correspondan, esto es, el 20.03% del sueldo liquido (12,43% por AFP MODELO, 7% por FONASA y 0.6% por AFC) correspondiente a $198.297.- Relató que su ex empleador jamás le entregó una liquidación de remuneración, sin embargo, afirmó que consta de las cartolas bancarias y comprobantes de transferencia que aquel le efectuó vari
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 453, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 06 de septiembre de 2020 y finalizó el 06 de diciembre de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.188.297.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor FELIPE NIERY VILCHES GONZALES, Run.: 23.125.672-5, en contra de la demandada KREATUCASA SpA, Rut.: 76.609.453-8, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones laborales para con el actor, y siendo nulo el despido verbal del demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.188.297.- 2. Indemnización por año de servicio por la suma de $1.188.297.- 3. Al pago del recargo legal del 50% de la indemnización antes señaladas por la suma de $594.149.- 4. Al pago de la remuneración del mes de noviembre de 2021, correspondiente a la cantidad de $1.038.297.- 5. Al pago de la remuneración del mes de diciembre de 2021, por los 06 días trabajados, correspondiente a la cantidad de $237.659.- 6. Al pago del feriado legal, correspondiente al periodo del 06 de septiembre de 2020 al 05 de septiembre de 2021, equivalente a 21 días corridos, por la suma de $831.808.- 7. A
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Felipe Niery Vilches Gonzales c/ Kreatucasa SpA. (Rebeldía) Existencia de Relación Laboral Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-143-2022 Rol único de Causa: 22-4-0390598-8 Colina, trece de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comp
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