VILLA/BURGOS
Rol
C-1230-2022
Fecha
28 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 23 de marzo de 2022, don Carlos Luís Cabrera Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Freire 728, oficina 304 de Concepción, en nombre y representación de doña CATHERINE DEL CARMEN VILLA ARIAS, técnica en administración de empresas, domiciliada en calle Las Encinas, No. 1351, Villa San Pedro de la comuna de San Pedro de la Paz, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de doña CATALINA DEL ROSARIO BURGOS RÍOS, domiciliada para estos efectos en el Condominio Campo Grande, Torre 6, departamento No. 201, Bosque San Pedro de la comuna de San Pedro de la Paz. Expone que su representada dio en arrendamiento a la demandada la propiedad ubicada en Condominio Campo Grande, Torre 6, departamento No. 201, Bosque San Pedro de la comuna de San Pedro de la Paz, contrato que empezó a regir el día 10 de abril de 2020 y se pactó su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, y que el arrendamiento así pactado se entendería prorrogado en iguales condiciones, si ninguna de las partes manifestare por escrito su intención de ponerle término con treinta días de anticipación a su vencimiento. Señala que la renta mensual inicial pactada fue la suma de $210.000., pagaderos anticipadamente durante los días 1 al 5 de cada mes, mediante depósitos o transferencias en la cuenta corriente número 04-92095-3 del Banco Santander cuyo titular es el corredor de propiedades, don Armando Oliva Rosales, RUN: 9.284.166-9, o en la oficina de dicho corredor de propiedades, ubicada en calle Colo Colo, N° 304, oficina 303 de Concepción, con una reajustabilidad semestral de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. RIT« » Foja: 1 Agrega que las partes en la cláusula décimo séptimo del contrato de arrendamiento, prorrogaron competencia para ante los tribunales de Concepción, ya que fijaron para todos los efectos derivados del contrato domicilio en la ciudad de Concepción, y que di
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Carlos Luís Cabrera Sepúlveda, abogado, en nombre y representación de doña Catherine Del Carmen Villa Arias, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Catalina Del Rosario Burgos Ríos, y en subsidio de la RIT« » Foja: 1 acción anterior, y para el evento que la demandada enervara la acción deducida pagando lo adeudado, demanda desahucio, conforme lo expuesto en la sección anterior de este fallo. 2°.- Que la demandada contestó la demanda, reconociendo los hechos en los cuales se funda la demanda, alegando que hizo arreglos en el inmueble arrendado, los cuales equivalen a dos mensualidades de arriendo. 3°.- Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. En la especie debía el actor probar la existencia de la relación contractual aludida en la demanda y, conjuntamente, la expiración del plazo de su contendor para usar el inmueble arrendado o el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la restitución que pretende. 4°.- Que para acreditar sus peticiones, el actor rindió prueba documental, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 30 de marzo de 2020. 5°.- Que, con el mérito del contrato de arrendamiento acompañado en autos por el actor y no objetado, se tendrá por acreditada la existencia de la relación contractual entre la demandante Catherine Del Carmen Villa Arias como arrendadora y la demandada Catalina Del Rosario Burgos Ríos, como arrendataria. 6°.- Que, demostrada la existencia del contrato y el monto de la renta pactada, incumbe al demandado, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago íntegro y oportuno de las rentas a que se hayan obligado y que se le exigen. Que, no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por el obligado, se tiene por establecido que éste adeuda al actor la suma de $1.080.500, equivalentes a los saldos de rentas adeudados y las demás rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, la cual, conforme a los términos de la convención en la cláusula tercera, corresponde a la suma de $210.000.- mensuales, más los reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101. RIT« » Foja: 1 7°.- Que el artículo 1977 del Código Civil confiere al arrendador el derecho a hacer cesar inmediatamente el arriendo si el arrendatario, reconvenido en dos ocasiones -mediando a lo menos cuatro días-, cae en mora de un período entero en el pago de la renta -y no presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable no menor a treinta días. Consta al efecto que se practicó una primera reconvención de pago el 04 de mayo de 2022 (folio 6) y una segunda el 16 de mayo de 2022 (folio 10), como, asimismo, que no se ha ofrecido seguridad alguna para el pago de lo adeudado. Con ello se satisfacen las exigen
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio de lo anterior, y para el caso de que la parte demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, señala que su representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que viene en desahuciarlo. Con fecha 04 de mayo de 2022, folio 6, consta la notificación practicada personalmente a doña Catalina Del Rosario Burgos Ríos. Con fecha 16 de mayo de 2022, folio 29, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia del abogado de la parte demandante don Carlos Cabrera Sepúlveda; y del abogado de la parte demandada don Igor Perez Veloso. La parte demandada viene en contestar las demandas verbalmente, indicando que efectivamente se adeuda lo señalado en el escrito de la demanda, manifestando que lamentablemente su representada no ha podido pagar por la situación económica actual, sin embargo, señala que hizo arreglos en el inmueble, los cuales equivalen a dos mensualidades de arriendo, lo cual hace presente como alegación y en subsidio, como excepción compensatoria, en el caso de no ser acogida como alegación. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Carlos Luís Cabrera Sepúlveda, abogado, en nombre y representación de doña C
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1230-2022 CARATULADO : VILLA/BURGOS Concepci nó , veintiocho de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 23 de marzo de 2022, don Carlos Luís Cabrera Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Freire 728, oficina 304 de Concepción, en nombre y representación de doña C
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