1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO SANTANDER CHILE/AGRICOLA Y SERVICIOS LOS OLMOS SPA

Rol

C-2023-2021

Fecha

28 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 15 de diciembre 2021, comparece Luis Lozano Donaire, Abogado, domiciliado en calle 4 Norte N 620 de Talca, como mandatario judicial del° Banco Santander-Chile, persona jur dica de su giro, representada legalmente por suí Gerente General Miguel Mata Huerta, Ingeniero Industrial, ambos con domicilio en calle Bandera N 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobr de pagar° ó é en contra de Agr cola Y Servicios Los Olmos Spa, sociedad del giro de su nombre,í representada por don Jos Renato Celis Ramos, ignora profesi n u oficio, ambosé ó domiciliados en Las Doscientas Lote A 7, Pencahue, y en contra de este ltimo enú calidad de aval y codeudor solidario, con domicilio particular en Santa Julia Hijuela 3 La Orilla Botalcura, Pencahue, por la que cobra deuda contenida en Pagar Né º 420018698047 (420019386308), por la suma de $30.000.000 suscrito con fecha 21 de Septiembre de 2018, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma adeudada de $21.286.218.-, m s intereses pactados,á capitalizados seg n corresponda de acuerdo a la Ley, comisi n legal por concepto deú ó utilizaci n del Fondo de garant as para Peque os Empresarios, reajustes y disponer seó í ñ siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, conó costas. A folio 18, con fecha 4 de febrero de 2022, comparece Agr cola Y Servicios Losí Olmos Spa, empresa del giro de su denominaci n, representada por Jos Renato Celisó é Ramos, divorciado, agricultor, ejecutado principal de autos, quien se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó é ó ° í ó Civil, solicitando que esta sea acogida y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con costas. A folio 21, con fecha 8 de febrero de 2022, la ejecutante evacua traslado respecto a la excepci n opuesta, solicitando sea rechazada, con costas y ordene seguir adelante laó ejecuci n hasta hacerse cu

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 delí ó í º C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conformeó lo expresado al oponer sus excepciones. Segundo: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando que, dñ ebe ser rechazada por improcedente toda vez que lo que se impugna es el t tulo que sirve a la ejecuci n, documento que por definici n esí ó ó indubitado y cuya impugnaci n es por v a del sistema de excepciones que contempla eló í procedimiento ejecutivo, m s a n no se invoca ninguna causa legal de impugnaci n y elá ú ó fundamento del ejecutado es el mismo de su excepci n, por lo que debe ser rechazadaó con costas. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada a folio 13, segundo otros , sta ser rechazada, por cuanto los motivos en queí é á se apoya, son los mismos planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de losó fundamentos propios de la objeci n propiamente tal, diciendo relaci n precisamente conó ó la oposici n de excepciones, lo que resulta inadmisible; por lo dem s, de la revisi n deló á ó documento, consta que ste se encuentra ntegro y que ninguna pieza le falta, por lo queé í no tiene asidero la alegaci n de falta de integridad.ó En cuanto al fondo: Cuarto: A folio 1 con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece Luis Lozano Donaire, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Agr cola y Servicios Los Olmos Spa,í representada por don Jos Renato Celis Ramos y en contra de este ltimo en calidad deé ú aval y codeudor solidario, por la que cobra deuda que da cuenta Pagar Né º 420018698047 (420019386308), por la suma de $30.000.000, suscrito con fecha 21 de Septiembre de 2018. Se ala que se estipul en el pagar que el capital adeudado devengar una ñ ó é á tasa de inter s del 1,2% mensualé . Agrega que conjuntamente con el pago de cada cuota de capital y/o intereses, el ejecutado pagar al Banco la á comisi n legal del 2% ó anual sobre el saldo del capital garantizado por concepto de utilizaci n del Fondo de garant a paraó í peque os Empresarios que el Banco debe recaudar para el Fondo, y que cauciona esteñ cr dito con é una tasa del 80% sobre el saldo del capital adeudado. Indica que el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes se pagar a en 1 cuota por un monto de $33.192.000, con vencimiento al 17 de junio delí a o 2019. A ade que el pago de cada cuota de capital deber incluir adicionalmente losñ ñ á intereses y la comisi n se alada. ó ñ RIT« » Foja: 1 Expone que en relaci n a este instrumento se pact un anexo de pagaró ó é FOGAPE; en conformidad a lo dispuesto en el art culo 16 de la Ley 18.092 en relaci ní ó con el art culo 107 del mismo cuerp

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA OBJECI N DOCUMENTALÓ formulada por la ejecutada en el segundo otros del folio 18.í II.- Que SE RECHAZA la excepci n opuesta por el demandado, deó conformidad con los motivos expresados en los apartados D cimo a D cimo segundo yé é se ordena seguir adelante la ejecuci n, hasta hacerse al ejecutante entero y cumplidoó pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de laí ejecuci n.ó III.- Que SE CONDENA EN COSTAS a la ejecutada, por haber resultado vencida en juicio. An tese, reg strese, notif quese y arch vese.ó í í í Reg strese y notif quese.í í C-2023-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiocho de Mayo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-28T19:51:54-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2023-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/AGRICOLA Y SERVICIOS LOS OLMOS SPA Talca, veintiocho de Mayo de dos mil veintid só Visto: A folio 1, con fecha 15 de diciembre 2021, comparece Luis Lozano Donaire, Abogado, domiciliado en calle 4 Norte N 620 de Talca, como mandatario judic

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