Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CERDA/SEREMI SALUD ARICA

Rol

O-642-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-642-2022, RUC 22-4-0446689-9, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como parte demandante Haroldo Ignacio Cerda Vásquez, RUN 17.932.678-7, dependiente, domiciliado en calle 23 Sur 3 ½ Oriente B N° 1116, Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Víctor Fuentes González y León Rivera Olivera, ambos domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, y como parte demandada Subsecretaria de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzún, RUN 12.231.972-5, médico, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Jenaro, calle 2 Oriente N° 1260, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por el Fisco de Chile por medio de la Procuraduría Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García Huidobro, así como por la abogada Katheryne Espinoza Reus, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones en contra de la demandada sosteniendo que con fecha 25 de agosto de 2021 ingresó a prestar servicios personales, a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, hasta el día 30 de septiembre del año 2022; acorde a ello, se le contrató para realizar labores de control de Aislamiento domiciliario CAD, así como tareas afines a la misma que describe en extenso, dentro de los lugares que se le destinasen dentro la región del Maule. Advierte que su jornada laboral era de 7 días trabajado por 7 días de descanso, de lunes a domingo por 12 horas diarias desde las 09:30 hasta las 21:30 horas. Hace presente que su remuner

Fundamentos

motivos genéricos y no específicos, todo ello contrario a lo estipulado en su contrato, dejándole en completa indefensión pues desconoce los verdaderos motivos de su desvinculación, atribuyendo entonces que se trata de uno absolutamente injustificado, indebido o improcedente. El que su ex empleador señale que ha debido poner término a su contrato por contingencia sanitaria, no quiere decir que ello verídicamente esté ocurriendo, ni que su cargo no fuera necesario, pues conforme a las últimas modificaciones del decreto indican que la epidemia continua amenazando la salud de la población de todo el territorio nacional, por ello uno de los desafíos del Ministerio de Salud es contar atribuciones suficientes para continuar con la atención requerida por el covid-19 y sus efectos o secuelas. La parte demandante sostiene que la demandada en su comunicación expone que se requiere seguir tomando acciones de la gestión sanitaria dentro de los próximos meses, adicionales al quehacer usual del sector de salud, con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del COVID-19 y mitigando su efecto en la atención de salud, razón de ello, la autoridad ha decidido ir prorrogando la alerta sanitaria. No es posible de acreditar los dichos contenidos en la misiva ni tampoco se hace un análisis creíble de la situación de la demandada se entiende que serían incomprensibles e infundados los argumentos para sostener una desvinculación que pareciera hacerse con el único propósito de evadir derechos laborales que le corresponde o con argumentos que pretenden avalar una causal que en ningún caso se da. La parte demandante sostiene que se podrá entender que su ex empleador es la Subsecretaria de Salud, es este que conforme a los decretos dictados por el ministerio, ha permitido la contratación de personal necesario para cubrir la pandemia, hechos que no solo ocurre en la Región del Maule sino que a nivel nacional, por ende resulta del todo improcedente el despido por el cual fue finalmente desligado de su empleo, no verificándose una real necesidad de poner término a su contrato de trabajo, sino que más bien lo que hace con el fin de evitar mayores indemnizaciones en el futuro. En efecto, añade, su cargo no ha sido eliminado, de tal manera que se ha visto en necesidad de concurrir a sede judicial. La parte demandante advierte la plena compatibilidad del lucro cesante con la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues obedecen a fines distintos, pues la última es una sanción por la separación inmediata del trabajador, en cambio el lucro cesante indemniza la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de dineros por un periodo determinado, así también lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, que cita. La parte demandante indica que la carta de término de contrato, expone que sus cotizaciones previsionales están al día y han sido íntegramente pagadas en las instituciones previsionales; para luego analizar el art. 161 inciso 1° del C.

Fallo

en mérito de lo expuesto, y todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Subsecretaria De Salud representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzun, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones precisas que se formulan: A.- Que se declare que el despido del que fue objeto el día 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, conforme el artículo 168 inciso 1º del Código Laboral, o lo que se estime pertinente; B.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $720.000 mil pesos (setecientos veinte mil pesos), o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos; C.- Por consiguiente, se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $ 432.000 mil pesos conforme a lo señalado en el artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos.; D.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio (2 años), suma que asciende a la cantidad de $1.440.000 mil pesos o la cantidad que se determine conforme a derecho; E.- Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a $4.320.000, o la cantidad qu

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Causa RIT Nº : O-642-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0446689-9 Demandante : Haroldo Cerda Vásquez Demandadas : Subsecretaria de Salud Pública (Fisco de Chile) Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RI

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