Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CAYUPÁN CON PANIFICADORA EGUNSENTY LIMITADA

Rol

O-986-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Pablo Cayupán Meliñán, domiciliado para estos efectos en pasaje Bella vista hermosa n°649, Comuna de Temuco, quien interpone demanda laboral por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Panificadora Egunsenty Ltda., representada legalmente por doña Patricia Beltrán Almendra, ambas con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins n°0345, de la comuna de Temuco. Funda la demanda en que con fecha 06 de marzo 2019, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada en calidad de despachador, servicios que prestó en las dependencias de la empresa. Indica que su contrato de trabajo era de carácter indefinido y que la jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $724.350.- pesos. Sobre este punto, precisa que el cálculo lo ha realizado considerando un sueldo base de $550.000, distinto a los $500.000 efectivamente pagados, agregándose además una gratificación legal y “bono asistencia y puntual”, pagado los meses de julio y agosto. Refiere que con fecha 20 de septiembre 2022, fue despedido a través de comprobante de carta, cuya causal invocada es el artículo 160 número 1 del Código del Trabajo, esto es, “conductas indebidas de carácter grave”. En cuanto a la carta, indica que esta señala: “Motivos por los que se fundamenta el despido. El trabajador aludido con cargo de despachador, en la madrugada del 19 día a través de whatsapp escribió una serie de injurias y faltas de respeto como lo indican los pantallazos que tenemos como evidencia. Razón por la cual se procede a desvincularlo de la empresa.” (sic) Al respecto aclara que el ex empleador envió a su domicilio como carta de despido, una impresión del comprobante de carta de aviso que otorga la Dirección del Trabajo, a lo que simplemente agregó al final una firma y timbre de la empresa. En cuanto al fondo de la misiva, indica que el despido es manifiestamente indebido pues la carta adolece de una serie de deficiencias, siendo esta vaga y ambigua, careciendo de contenido jurídico y fáctico, encontrándose vedado para el ex empleador de acreditar hechos no contemplados en la misiva, conforme al artículo 454 n°1 inciso 2 del Código del Trabajo. En efecto, en cuanto a lo jurídico, expresa que no indica cuál de las seis letras del artículo 160 n°1 del Código del Trabajo es la que invoca para poner término al contrato de trabajo. Respecto de las deficiencias fácticas, refiere que la carta no señala hechos concretos ya que no refiere cuales serían específicamente los dichos injuriosos y faltos de respeto que habría proferido, que es precisamente el aspecto fáctico fundamental que debe ser revisado por el tribunal, tanto respecto de su existencia como su calificación jurídica, sin que tenga la posibilidad de rebatir si efectivamente lo dijo o discutir la mencionada calificación legal del

Fallo

por tanto afirma se le adeuda una diferencia de $50.000, por los meses de mayo, junio, julio y agosto, todos de 2022, lo que da un total de $200.000. Demanda igualmente la nulidad del despido, ello vinculado con lo señalado precedentemente, pues en los meses de mayo a agosto de 2022 no se le pagó la prestación “sueldo base” por la suma pactada ($550.000) sino por una inferior ($500.000), adeudándose, en consecuencia, una prestación que tenía carácter imponible de manera. De esta forma, alega que durante los meses de mayo a agosto de 2022 no se le pagaron las cotizaciones previsionales por la suma que correspondía, presupuesto que haría aplicable la sanción de prevista el artículo 162 inciso 5, parte final, del Código del Trabajo. En mérito de lo expuesto, previas citas legales, solicita se acoja la demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido indebido, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de Panificadora Egunsenty Ltda., representada legalmente por doña Patricia Beltrán Almendra, declarando en definitiva que el despido es indebido, además de nulo y que el demandado debe pagar: 1. Remuneración de los 20 días del mes de septiembre de 2022, por la suma de $232.900, o lo que el Tribunal determine. 2. Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $724.350 o lo que el Tribunal determine. 3. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $2.897.400 pesos o lo que el Tribunal determine. 4. Aumento legal del artículo 168 letra c) d

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de enero dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Pablo Cayupán Meliñán, domiciliado para estos efectos en pasaje Bella vista hermosa n°649, Comuna de Temuco, quien interpone demanda laboral por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Panificadora Egunsenty Ltda., represen

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