2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS FRAMM

Rol

C-3763-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de octubre de 2021, comparece don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado y mandatario judicial, en nombre y representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARIPEG DE LOS ANGELES ROJAS FRAMM, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptora del pagaré en cobro, con domicilio Avenida Torreones Este 1770 casa 25, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.503.520, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que la demandada suscribió el pagaré a la orden de su representada con fecha 17 de septiembre de 2020, por la suma de $4.968.930, por concepto de capital. Esta obligación devengó un interés del 1,2 % mensual vencido durante todo el plazo pactado. Indica que el capital adeudado y sus intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $140.214 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de diciembre de 2020 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 11 de noviembre de 2024. Sostiene que el deudor efectuó el pago de 07 cuotas, adeudando las 41 restantes a contar del 12 de julio de 2021 y que la deuda impaga asciende actualmente a la cantidad total de $4.503.520, equivalente al RIT« » Foja: 1 capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios de conformidad a lo señalado en el título de crédito. Agrega que de conformidad a lo señalado en el pagaré el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o de interés compr

Fundamentos

fundamentos RIT« » Foja: 1 de derecho señalados en el número anterior, los que da expresamente por reproducidos. A folio 15, con fecha 21 de diciembre de 2021, se evacúa el traslado conferido por la parte ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas. Hace presente respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil, que para poder probar que el título ejecutivo de estos autos cumple con todos los requisitos establecidos por el legislador, y goza de mérito ejecutivo, es preciso analizar el contrato denominado “contrato planes personas servicios bancarios BCI”, más específicamente, la cláusula octava contenida en él, que faculta al banco o quien éste designe al efecto, para completar en los pagarés las condiciones acordadas que sean necesarias para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales para su validez en conformidad a la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés y autorizar la firma del suscriptor ante notario. Luego, indica que su alegación relativa a que la firma del suscriptor de pagaré, no ha sido autorizada ante Notario de conformidad a la ley, no es procedente de forma alguna, pues el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, manifiesta claramente, que son funciones del Notario “(…) 10.   Autorizar las firmas que se estampen en los documentos privados, sea en   su presencia o cuya autenticidad les conste. En lo que respecta a que el pagaré no haya sido protestado y en particular la mención "Libre de protesto", asevera que tiene por finalidad evitar el perjuicio, el cual se produce cuando no se requiere en tiempo y forma el protesto, por falta de pago del título. Sin embargo, agrega que en el pagaré acompañado a los autos no hay ningún obligado por garantía, con lo que ni siquiera corría el perjuicio, por lo que la mención resultó ser inocua y como tal, mal podía influir su inclusión o exclusión en este título ejecutivo. Finalmente, contraviene la afirmación del ejecutado que señala que su representada hizo uso del mandato acompañado en autos, para el llenado del pagaré de forma abusiva, excediéndose en sus facultades, en especial considerando que no se indica la cantidad de deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero. Indica que lo anterior no es más RIT« » Foja: 1 que la aplicación de la normativa especial vigente que existe al respecto, correspondiente a la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagarés. En relación a la excepción contemplada en el artículo 464 № 14 del Código de Procedimiento Civil, reitera que no procede de forma alguna ni la inoponibilidad ni la nulidad de la obligación alegada por la demanda, pues, como puede desprenderse de lo sostenido por su parte respecto de la excepción que antecede, el pagaré, título ejecutivo de estos autos, cumple con los requisitos establecidos por el legislador, y goza de mérito ejecutivo y que por sobre todas las cosas, se expresa de manera clara en el mandato referid

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 21, con fecha 04 de abril de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que compareció don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado y mandatario judicial, en nombre y representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, e interpuso demanda ejecutiva en contra de doña MARIPEG DE LOS ANGELES ROJAS FRAMM, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptora del pagaré en cobro, con domicilio Avenida Torreones Este 1770 casa 25, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.503.520, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. RIT« » Foja: 1 2°.- Que la ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentenci

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3763-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROJASÉ FRAMM Concepci nó , veintisiete de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 21 de octubre de 2021, comparece don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado y mandatario judicial, en nombre y representación convenci

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