CÁRDENAS/PINO
Rol
O-2875-2022
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio de la prestación de servicios de las actoras, labores desempeñadas, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. Antecedentes del término de la relación laboral, fecha. Si aquella concluyó por despido indirecto, como se sostiene en la demanda, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos descritos en las respectivas cartas de aviso. 3. Si correspondiere, efectividad de adeudarse a las demandantes las prestaciones que indican en su demanda, en la afirmativa, naturaleza, periodos y montos. 4. Existencia de subcontratación entre las demandadas, y efectividad de haber trabajado las actoras en dicho régimen, en la afirmativa, periodo de tiempo. Cuarto. Conciliación. Qué en audiencia de juicio la parte demandada en régimen de subcontratación Instituto Profesional de Arte y Comunicación Arcos y las demandantes arriban a conciliación obligándose la primera a pagar a las actoras la suma única y total de $ 3.750.000, el día 3 de enero del año 2023 a través de depósito en la cuenta corriente de su abogado. Quinto. Incorporación de hoy medios probatorios. Luego de lo anterior la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba : Documental. Documentos de Carla Marlene Toro Guiñez 1. Contrato de trabajo de fecha 7 de agosto del año 2017;2. Contrato de trabajo de fecha primero de octubre del año 2018;3. Liquidación de remuneraciones de los meses enero y febrero año 2020;4. Conversaciones de WhatsApp entre la demandante y el demandado;5. Certificado de antecedentes laborales y previsionales pizza 22 de enero del año 2019; 6. Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 27 de abril del año 2022; 7. Certificado de cotizaciones de FONASA de fe
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Carla Marlene Toro Guiñez, cédula nacional de identidad N° 12.635.420-7 y doña Elsa Flor Cárdenas Santana, cédula nacional de identidad N° 10.055.362-7; en contra de Benito Antonio Pino Conejeros, cédula nacional de identidad N° 7.028.369-7, todos previamente individualizados y se declara que el despido indirecto impetrado por las trabajadoras fue justificado, por consiguiente se condena al demandante a pagar a las demandantes lo siguiente: A Carla Toro Guiñez: 1.- $ 18.087.338, por concepto de remuneraciones adeudadas. 2.-$ 799.146, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.-$ 3.995.730, por concepto de indemnización por años de servicio. 4.- $1.997.865, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 5.-$ 1.118.804, por concepto de feriado legal. 6.-$404.101, hoy por concepto de feriado proporcional. A Elsa Flor Cárdenas Santana. 1.-$ 427.500, por concepto de remuneraciones adeudadas. 2.-$ 675.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.-$ 3.375.000, hoy por concepto de indemnización por años de servicio. 4.-$ 1.687.000, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 5.-$ 945.000, por concepto de feriado legal. 6.-$ 350.000, hoy
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2875-2022, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Carla Marlene Toro Guiñez, cédula nacional de identidad 12
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