CONCELENE SPA/
Rol
V-65-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que a través de la oficina judicial virtual, GLORIA TAPIA PRADENAS, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 12.956.956-5, en representación de “CONCELENE SPA” empresa chilena del giro energético, RUT 76.541.892-5, ambos domiciliados en Calle Orrego Luco N° 053, segundo piso, comuna de Providencia, Santiago, quien presento con fecha 15 de julio de 2021, a las 19:55 horas, solicitud de pedimento minero y solicitando que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, cuya cara superior tendrá una superficie de 100 hectáreas. Señala que el punto medio de dicha concesión se encuentra ubicado en la Comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule, y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 6.119.680,00 metros Norte y 253.810,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, zona 19. Solicita constituir la correspondiente concesión de exploración vengo en presentar este pedimento, solicitando que se otorgue a favor de mi representada, la concesión minera de exploración antes señalada que se denominará “LA HUERTA II”. Agrega que el terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Termina solicitando tener por presentado el pedimento y ordenar su inscripción y publicación. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 19 de julio de 2021 se ordenó la inscripción y publicación de la solicitud de pedimento minero antes descrito. TERCERO: Que con fecha 06 de octubre de 2021, comparece la abogada Gloria Tapia Pradenas, en representación de CONCELENE SPA ambos ya individualizados, quien solicita la dictación de la sentencia constitutiva. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actos judiciales no contenciosos, los tribunales apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas, cualquiera sea la clase que se produzcan. QUINTO: Que a la presentación de 06 de octubre de 2021, se acompañaron los siguientes documentos, consistentes en: 1.- Comprobante del pago de la tasa de pedimento. 2.- Comprobante del pago de la patente proporcional. 3.- Copia Autorizada de la inscripción del pedimento 4.- Publicación del boletín oficial de minería, en el diario Oficial Nº 43.026 de fecha 12 de agosto de 2021, código CVE N° 1991446, en que se publicó la inscripción del pedimento. 5.- Plano en que se señala la configuración de la concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación en rumbo y distancia del vértice V1 con el Punto Medio ligado en la solicitud SEXTO: Que las Coordenadas del Punto Medio y de los Vértice de la cara superior de la concesión
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado a mediante presentación efectuada con fecha 15 de julio de 2021 y en consecuencia, se tiene por constituida la concesión de exploración denominada “LA HUERTA II”. ubicados en la comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule, Séptima Región, sobre una superficie de 100 hectáreas, en favor de CONCELENE SPA ya individualizada en autos. Asimismo se aprueba el Plano de la concesión de exploración ya referida. II.- Practíquese publicaciones de la presente sentencia constitutiva de Pedimento Minero, mediante extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal o quién haga sus veces, en el boletín oficial de Minería de Santiago. III.- Inscríbase la presente sentencia y archívese oportunamente un ejemplar del Plano acompañado a la presentación efectuada con fecha 24 mayo de 2022, todo en el Conservador de Minas de Licantén y asimismo, remítase copia autorizada del presente fallo y del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y notifíquese por el estado diario. Rol N° V-65-2021 Dictada doña MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ, Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, quien suscribe con firma electrónica avanzada. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precedente.- Licantén, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. E
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FOJA: 26 .- veintiseis.- NOMENCLATURA : (40) Sentencia TRIBUNAL : Juzgado de Letras de Licantén JUEZ : MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ CAUSA ROL : 65-2021 SOLICITANTE : CONCELENE SpA MATERIA : Pedimento Minero COD : P02 INGRESO : 15 de JULIO de 2021 SENTENCIA. Molina, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que a través de la oficina judicial virtual, GLORIA TAPIA
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