HUERTO LICARAYEN LTDA/DEL PUENTE A LA ALAMEDA GASTRONOMIA PERUANA SPA
Rol
C-2047-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2021, comparece Maria Ang lica N ezé úñ Horth, chilena, viuda, factor de comercio, en representaci n de sociedadó Inmobiliaria e Inversiones Huerto Licaray n Ltda.é , del giro de su denominaci n, ambas con domicilio para estos efectos en calle las Lilas Nó ° 651, departamento N 301, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua,° deduciendo demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pagoé de rentas en contra de Sociedad del Puente a la Alameda Gastronom aí Peruana SpA, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró Elizabeth Victoria Noya Cruzado, peruana, casada, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mujica 433, Local 4 y 5, primer piso, de la comuna de Rancagua. Se ala que con fecha 28 de julioñ de 2017, su representada dio en arrendamiento a la demandada un inmueble ubicado en calle Mujica 433, Local 4 y 5, primer piso, comuna de Rancagua. Refiere que el plazo inicial del contrato fue de un a o renovable,ñ encontr ndose dentro de las obligaciones de la arrendataria la deá subarrendar, entre otras. Indica que el canon final del arriendo fue de 50 Unidades de Fomento mensuales, pagaderos de forma anticipada, teniendo como fecha m xima los d as 15 de cada mes.á í Manifiesta que seg n liquidaci n realizada por el corredor deú ó propiedades don Mario Bustamante G lvez, administrador del contrato, al 3á de marzo de 2021 la arrendataria adeuda a su representada: i. Por concepto de rentas la suma de $ 15.092.540; ii. Por concepto de consumo de energ a el ctrica la suma de $í é 4.817.050; y, iii. Por concepto de consumo de agua potable la suma de $ 2.268.911. ROL C 2047-2021 Sumando as un total de $22.178.501.- (veintid s millones cientoí ó setenta y ocho mil quinientos un pesos), m s las rentas y consumos que seá devenguen en el tiempo intermedio, eventuales multas, intereses y costas. Por ello, y en atenci n a la mora de la demandada, desea poner t rmino aló é contrato de arrendamiento individualiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamientoó celebrado con la demandada, por haber incurrido sta en el no pago de lasé rentas convenidas, adeudando al 3 de marzo de 2021 la suma de $ 15.092.540.-; la suma de $4.817.050.- por concepto de energ a el ctrica, y laí é suma de $2.268.911.- por concepto de consumo de agua potable, sumando un total de $22.178.501.-, m s las rentas y consumos que se devenguen ená el tiempo intermedio, eventuales multas, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada afirma que es efectivo el hecho de haber celebrado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Mujica 433 local 4 y 5, de la comuna de Rancagua, y que el canon de arrendamiento correspond a a 50 Unidades de Fomentoí mensuales, con pago anticipado. Con todo, indica que no es efectivo que no haya pagado el canon de arrendamiento ni las cuentas b sicas en losá t rminos expuestos por la demandante. Hace presente que las cuentas de luzé y agua son pagadas seg n liquidaci n realizada por el corredor deú ó propiedades, porque existe medidor com n para varios locales, el cual noú env a detalle de pago ni respaldo de cobro, pero que ha pagadoí proporcionalmente lo que corresponde a los consumos del local 4 y 5 por ella arrendados. A ade que no es efectiva la deuda respecto al canon deñ arrendamiento, toda vez que las partes, por medio del corredor de propiedades, ha autorizado a descontar de la renta de arrendamiento los montos de inversi n realizados en el local para cumplir con las exigenciasó municipales para el otorgamiento de patente comercial, se alando que señ han desembolsado sumas de dinero equivalentes a lo demandado por concepto de arrendamiento, lo que fue autorizado expresamente por el corredor de propiedades, y que en sus propias palabras quedar a como“ í inversi n para la propietaria . Concluye manifestando que la expulsi nó ” ó inmediata e intempestiva del inmueble, fuera de los m rgenes del contratoá de arriendo, le causa grave da o al funcionamiento del local comercialñ instalado, provoc ndole perjuicios econ micos en su desarrollo, por lo queá ó ROL C 2047-2021 solicita tener por contestada la demanda y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas. Acompa a en su contestaci n una copia delñ ó certificado de vigencia de la sociedad Del Puente a la Alameda“ Gastronom a Peruana SpA del Registro de Empresas y Sociedades.í ” TERCERO: Que, del tenor de la contestaci n, se desprende que laó demandada controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda. Luego, para que prospere la acci n intentada, ser menester queó á el actor acredite la existencia del contrato cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligaci n de pago.ó CUARTO: Que, la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, se encuentra debidamente acreditada con la
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por presentada en juicio sumario, demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas en contra de la Sociedad del Puente a la Alameda Gastronom aí Peruana SpA, representada legalmente por Elizabeth Victoria Noya Cruzado, ambas ya individualizadas, ordenar su notificaci n de conformidadó con el art culo 8 2) de la Ley N 18.101, que se practiquen lasí ° ° reconvenciones legales por el monto de $22.178.501.-, la primera junto con la notificaci n, la segunda en la audiencia de estilo, y en definitiva: a) daró por terminado el contrato de arriendo; b) ordenar el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen en el transcurso del juicio m s eventualesá multas, reajustes e intereses hasta la fecha de restituci n del inmueble yó costas de la causa; c) ordenar que la demandada restituya el inmueble libre de ocupantes, dentro de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, o bajo la forma yú condiciones que el Tribunal fije al efecto; y, d) ordenar el pago de las deudas por consumos b sicos hasta la fecha de restituci n del inmueble.á ó En subsidio, demanda desahucio por los mismos argumentos expuestos en lo principal. Con fecha 27 de mayo de 2021, se notific la demanda aló arrendatario, practic ndose la primera reconvenci n de pago, mismo que noá ó se verific .ó Con fecha 2 de junio de 2021 se llev a efecto el comparendo deó estilo, celebrado con la asistencia d
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ROL C 2047-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2047-2021 CARATULADO : HUERTO LICARAYEN LTDA/DEL PUENTE A LA ALAMEDA GASTRONOMIA PERUANA SPA Rancagua, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2021, comparece Maria Ang lica N ezé úñ Horth, chilena, viuda, factor de comercio, en representaci n de sociedadó Inmobilia
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