SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DOÑA ISIDORA/SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA SI
Rol
S-8-2022
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS “DOÑA ISIDORA”, RUT Nº65211473-3 y RSU 08070588, representado por su directiva sindical compuesta por Mariana del Carmen Moraga Martínez, presidenta; Sandra Inés Poblete Flores, tesorera y Mónica Elizabeth Parra Inostroza, secretaria, con domicilio en Los Alelíes N°119, Población Playas Negras, Coronel, asesorado por los abogados Paula Urzúa Troncoso y Rodrigo Henríquez García, ambos domiciliados en Lincoyán N°445 Piso 3, Concepción, correo electrónico para ser notificados paula.urzua@ejdeltrabajador.cl y rodrigo.henriquez@ejdeltrabajador.cl, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214, 215, 220, 289, 290, 291, 292, 307, 310, 323, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5 y 19 N°19 de la Constitución Política y Convenios N°87, N°98 y N°135 de la OIT, todos ellos ratificados por Chile, Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 1948, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpone denuncia de práctica antisindical, en procedimiento de tutela laboral, contra SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS INTEREMPRESA DE MANIPULADORA DE ALIMENTOS “SINAINTER”, OCTAVA REGIÓN, RUT 65.156.277-5, legalmente representado por su presidenta Sandra Alvarado Palma, ambas domiciliadas en Av. Guillermo Matta N°120, Block A, y departamento 401, Pedro del Río Zañartu, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene al demandado por incurrir en práctica antisindical y se le condene en los términos que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS INTEREMPRESA DE MANIPULADORA DE ALIMENTOS “SINAINTER”, OCTAVA REGIÓN, legalmente representado por su presidenta Sandra Alvarado Palma, Tesorera María Isabel Veloso Moya y su secretaria Pedrosa María Oyarzo Hernández, todas trabajadoras y con domicilio Av. Guillermo Matta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS “DOÑA ISIDORA” interpone denuncia de práctica antisindical contra el SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA SINAINTER, OCTAVA REGIÓN, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Constitución denunciante. El sindicato denunciante se ha constituido legalmente el 23 de mayo de 2022 y a la fecha de interposición de la acción, cuenta con 188 socias. Antes de formarse, las socias pertenecían al sindicato denunciado, al que renunciaron formalmente por graves desacuerdos. Contrato colectivo y desafiliación. El 21 de agosto de 2020 el sindicato denunciado celebró contrato colectivo de trabajo, los empleadores, si bien son dos, ambos concurrieron con una sola comisión negociadora. Este contrato tendría vigencia de 2 años hasta el 20 de agosto de 2022. En la nómina de ese contrato colectivo hay 102 personas que en mayo se retiraron y se incorporaron al sindicato denunciante. En el contrato colectivo original se pactó una cláusula de extensión de beneficios a todas las trabajadoras que se afiliaran a los sindicatos contratantes. A través de esa extensión las 86 socias, que no estaban en la nómina original, pasaron a obtener sus beneficios. De este modo, las 188 socias de la organización denunciante están afectas a los beneficios del contrato colectivo, 102 por estar en la nómina original y 86 por extensión de beneficios. Por esta razón, hasta la fecha las socias pagan doble cuota sindical, la del sindicato del que se retiraron, por estar afectas a su contrato colectivo y la cuota del sindicato actor. El 23 de junio de 2021, tres de las dirigentes del sindicato denunciado pactaron con la empresa una modificación al contrato colectivo original. Modificaron varias cláusulas y beneficios, además de extender su vigencia por un año, hasta el 20 de agosto de 2023 Beneficios impagos. El contrato colectivo de trabajo contempla un conjunto de beneficios individuales para cada socia, pero no se entregan directamente a las trabajadoras sino al sindicato. Bonos, gift cards, vales de gas, cuotas mortuorias, chaquetas y otros beneficios de similar naturaleza, se pactan como beneficios para las socias, estableciéndose que el empleador pagará estos por cada una de las trabajadoras afectas al contrato colectivo, pero con entrega al sindicato y éste debe pagarlos a las trabajadoras. Luego de transcribir las cláusulas respectivas, sostienen que las socias no han percibido el aporte de incentivo anual en abril de 2022; en cuanto a las cuotas mortuorias, entre enero y julio de 2022 cuatro socias han sufrido el fallecimiento de uno de sus padres y una el de su cónyuge, todas han hecho llegar los documentos correspondientes, pero el denunciado no les ha pagado; gift cards no la han recibido en diciembre de 2021; los vales de gas, en marzo de 2022, 33 socias no recibieron su vale y en abril y mayo, ninguna de las 188 socias, a partir de junio y hasta la fe
Fallo
por tanto, no sean imponibles ni tributables, práctica cuestionable, pero eso no hace que pierdan su condición de ser beneficios para las trabajadoras. Las socias han requerido formalmente en los términos del artículo 220 letra b) que el sindicato demandante las represente en estas gestiones. Que el sindicato denunciado les niegue el pago de los beneficios a pretexto de tratarse de beneficios al sindicato y que éste sólo los entrega a sus socias activas, constituye una práctica antisindical. Se afecta la libertad sindical de las socias, en su aspecto de libertad de afiliación y desafiliación sindical, al privarlas de los beneficios pactados en el contrato colectivo al que se encuentran adscritas, por haberse desafiliado del sindicato denunciado. Sin embargo, todas tenían y tienen derecho a percibir todos y cada uno de los beneficios pactados en esos instrumentos colectivos, hasta el término de la vigencia de los mismos. En ejercicio de su libertad sindical, optaron por desafiliarse del sindicato denunciado y afiliarse a un nuevo sindicato en mayo de 2022. Este cambio de afiliación no pudo significar que perdieran los beneficios del instrumento colectivo que seguía rigiéndoles, incluso hasta la fecha continúan pagando la cuota sindical del sindicato denunciado. Esta forma de actuar equivale a privar a las trabajadoras de beneficios a los que tienen derecho, como castigo por el ejercicio de su libertad de desafiliación, elemento esencial de la libertad sindical. Constituye un a
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Concepción, a once de marzo de dos mil veintitrés VISTO: Comparece SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS “DOÑA ISIDORA”, RUT Nº65211473-3 y RSU 08070588, representado por su directiva sindical compuesta por Mariana del Carmen Moraga Martínez, presidenta; Sandra Inés Poblete Flores, tesorera y Mónica Elizabeth Parra Inostroza, secretaria, con domicilio en Los Alelíes N°119, Población
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