1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VILLAGRÁN

Rol

C-1889-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en Colón N° 140, en representación del Banco del Estado de Chile, sociedad representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O”Higgins N° 1111, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Alejandro Villagrán Sandoval, ignora profesión, domiciliado en Janequeo N° 105, Los Ángeles. Sostiene que el banco es dueño de un pagaré suscrito por el demandado por la suma de $ 16.861.397, el que sería pagado en 82 cuotas mensuales a partir del 22 de octubre de 2020. Sostiene que el deudor se encuentre en mora desde la cuota N° 5, de modo que haciendo valer una cláusula de aceleración del pago demanda el total insoluto de $ 16.375.020. Al folio 11, la parte ejecutada opone las siguientes excepciones: a. Concesión de esperas: El banco se habría comprometido a esperar al demandado pues conoce la situación económica que le afecta, compromiso expreso que ofrece probar. b. Transacción: Basado en que el ejecutante acordó posponer el cobro del monto total de las cuotas pendientes. c. Falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva: Afirmando que lo demandado no considera abonos que se han efectuado con posterioridad a la demanda. d. Pago de la deuda: Señala que existen abonos que no han sido considerados. A fs. 14, se presenta el abogado ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones. A fs. 22, se recibió la causa a prueba. A fs. 28, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con el fin de acreditar su acreencia, el ejecutante acompañó el pagaré cuyo pago demanda. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado ningún medio de prueba agregó. TERCERO: Que, como prolegómeno teórico general, diremos que en un procedimiento ejecutivo la carga de la prueba corresponde íntegramente a la parte ejecutada. Cuarto: Que, a consecuencia de la inactividad señalada en la segunda reflexión, la totalidad de las excepciones será rechazada. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 4, 464 N° 7, 9, 11 y 16, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092 resuelvo: I.- Que se rechazan las excepciones de los números 7, 9, 11, y 16 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada en lo principal del folio 11. II.- Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva enderezada en lo principal del folio 11, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de lo adeudado en capital e intereses pactados. III.- Que se condena en las costas de esta causa a la ejecutada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintisiete de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-27T15:52:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1889-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO VILLAGRÁN Los Angeles, veintisiete de Mayo de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en Colón N° 140, en representación del Banco del Estado de Chile, sociedad represent

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