MADARIAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-395-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 16/03/2022, folio 1, comparece NATHALIE ALEJANDRA MADARIAGA CAMPOS, dueña de casa, domiciliada en calle Almirante Grau N° 1785, Población Baquedano, La Calera, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde, Jhonny Piraino Meneses, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marathón, 312, La Calera, solicitando tener por interpuesta demanda, acogerla en tramitación y en definitiva, declarar, que se encuentra prescrita la acción judicial del municipio señalado, en su contra, para demandar judicialmente el pago de los derechos de aseo correspondientes, referidos a su propiedad ya individualizada en rol 00165-00034, devengados en el período comprendido entre el 30 de abril de 20003 al 30 de diciembre de 2004, hasta por un valor de $538.734.-, con costas. Con fecha 25/03/2022, folio 7, se da curso a la demanda. Con fecha 11/04/2022, folio 9, consta notificación a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 18/04/2022, folio 11, comparece la demandada contestando la demanda solicitando tener presente su allanamiento integro de la demanda. Con fecha 20/04/2022, folio 12, se confiere traslado para la réplica. Con fecha 21/04/2022, folio 16, la demandante evacua réplica. Con fecha 12/05/2022, a folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que con fecha 16/03/2022, folio 1, comparece NATHALIE ALEJANDRA MADARIAGA CAMPOS, dueña de casa, domiciliada en calle Almirante Grau N° 1785, Población Baquedano, La Calera, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde, Jhonny Piraino Meneses, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marathón, 312, La C
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que, a partir del Certificado de deuda acompañado por la demandante, se da cuenta del hecho de mantener una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, respecto del inmueble ubicado en Almirante Grau N° 1785, Población Baquedano, La Calera, asociado a la contribuyente, Nathalie Alejandra Madariaga Campos, en favor de la Municipalidad de La Calera, documento que ilustra encontrarse pendientes de pago las cuotas por aseo a partir de la primera cuota del año 2003, vencida con fecha 30/04/2003, hasta doceava cuota del año 2004, vencida con fecha 30/12/2004, indicándose una deuda pendiente por todo el período por un total de $538.743.-, y que puesto en conocimiento de la contraria, no fue objetado. SÉPTIMO: Que, la escritura acompañada, se verifica que la demandante compró el inmueble ubicado en Pasaje Almirante Grau N° 1785 y que corresponde al Lote Dos de la Manzana “S” del plano de la Población General Manuel Baquedano, Sector I, que resulta coincidente con el inmueble sobre el cual recaen la deuda de aseo materia de estos autos, por lo que en razón de ello, se tendrá en cuenta que el artículo 9 inciso 3° del Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales, dispone que “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”, por lo que habiendo comparecido, Nathalie Alejandra Madariaga Campos, arrogándose calidad de dueña de la propiedad, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, que consagra que “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. [ ] El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”, no existiendo otro que justifique la calidad de dueño, sin perjuicio que por el sólo hecho de detentar la posesión, y ocupando la propiedad, resulta ser responsable del pago de los derechos de aseo que recaen sobre el mismo inmueble, como se indica en el certificado de deuda, cuyo rol de avalúo corresponde al 00165-00034, y por ello se encuentra legitimada para interponer la acción de autos. OCTAVO: Que en virtud de los considerandos precedentes, y conforme el artículo 313 del Código Civil, que dispone; “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica”. Así las cosas, en virtud de la norma legal citada, se prescindió de recibir la causa a prueba. NOVENO: Que de conformidad a lo que consagra el Código Civil, en los artículos 2492 y demás pertinentes, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil y Decreto 2385, del año 1996 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 Sobre Rentas Municipales, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta por NATHALIE ALEJANDRA MADARIAGA CAMPOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, y en consecuencia, se declara prescrita la acción judicial de cobro por derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, referidos a la propiedad ubicada en Almirante Grau N° 1785, Población Baquedano, La Calera, Rol propiedad 00165-00034, entre el 30/04/2003 y el 30/12/2004, ambas fechas incluidas. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado. Rol C-395-2022 Dictada por doña Deisy Machuca Cabrera, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veintisiete de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-395-2022 CARATULADO : MADARIAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA Fecha de inicio : 16/03/2022 Fecha cit. oír sent : 12/05/2022 La Calera, veintisiete de Mayo de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 16/03/2022, folio 1, comparece NATHALIE ALEJANDRA MADARIAGA CAMPOS, dueña de casa, domiciliada en calle Almirante G
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