14º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/CAMPOS

Rol

C-772-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece do a Ruth Israel L pez, abogada Procurador Fiscal de Santiago, delñ ó Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, comuna de Santiago; quien asumiendo la representaci n del ° ó Fisco de Chile – Ministerio de Educaci n, en adelante MINEDUCó “ - rgano de la Administraci n” ó ó centralizada del Estado que carece de personalidad jur dica propia; quien interponeí demanda ejecutiva en contra de do a ñ Rita del Carmen Campos Calful, t cnico ené enfermer a, con domicilio en calle Mac-Iver N 393, comuna de Melipeuco, ciudad deí ° Temuco, IX Regi n de la Araucan a, lo anterior, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hechoó í y de derecho que se exponen a continuaci n:ó Se ala que do a Rita del Carmen Campos Calful, en adelante la becaria , fueñ ñ “ ” beneficiada con el Programa Becas Bicentenario de Postgrado, regulado por el Decreto Supremo N 664 de 2008 de Educaci n, raz n por la cual con fecha 8 de mayo de 2015,° ó ó suscribi con el MINEDUC, un Convenio de Beca Pasant as de Perfeccionamiento enó “ í Competencias T cnicas, a o 2014 , en cuyo contenido se considera integrado el decretoé ñ ” supremo aludido. Dicho convenio fue aprobado por Decreto Exento N 884 de 2015, y° fue suscrito con la finalidad de que la becaria realizara una pasant a deí perfeccionamiento en competencias t cnicas, denominada Enfermer a en Cuidadosé “ í Cr ticos , en la Confederation College of Applied Arts and Technology, en Thunderbay,í ” Canad , para obtener un certificado de enfermer a en cuidados cr ticos.á í í Comenta que la cl usula Quinta del convenio suscrito, dispon a que la becariaá í aceptaba la beca concedida, comprometi ndose a dar cabal, ntegro y oportunoé í cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N 664 de 2008 del MINEDUC. Sin embargo, la becaria incumpli el deber contenido° ó en la Cl usula Quinta del convenio, en su numeral d cimo quinto, parte final. Loá é LLX Foja: 1 anterior, seg n Resoluci n Exenta N 6189 de fecha 28 de noviembre de 2018, queú ó ° aprob el procedimiento administrativo iniciado al efecto por Resoluci n Exenta Nó ó ° 3065 de 2017 de la Subsecretar a de Educaci n, procedimiento a trav s del cual seí ó é acredit que la becaria reprob el curso de nivelaci n de ingl s impartido en Chile,ó ó ó é requisito previo al inicio del programa de beca para realizar la pasant a deí perfeccionamiento de competencias t cnicas en el extranjero, raz n por la cual se ordené ó ó hacer efectivo el cobro de un pagar , que se oblig a suscribir conforme al contenido delé ó convenio. Debido a lo anterior, y seg n lo establecido en la Cl usula S ptima, letra a)ú á é del convenio, el MINEDUC, a trav s del Programa T cnicas para Chile, se reserv elé é ó derecho de exigir a la becaria la restituci n de la totalidad de los beneficios econ micosó ó entregados respecto de aquellos que, sean expulsados, eliminados, suspendidos, o“ abandonen su programa de estudios en el extranjero o su curso de nivelaci n de idiomaó en Chile y/o en el extranjero, sin causa justificada. A su vez, la Cl usula D cimo” á é Primera del convenio en relaci n con la Cl usula Quinta N 3, dispon an qu paraó á ° í é asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones del convenio, la becaria deb a hacerí entrega de un pagar a nombre del MINEDUC firmado ante Notario P blico por elé ú total de los beneficios que se conced an en virtud de la beca asignada. í Explica que por lo tanto, el MINEDUC, es due o del pagar suscrito anteñ é notario p blico con fecha 20 de mayo de 2015, por do a Rita del Carmen Camposú ñ Calful, por la suma de 61.180 d lares amer

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los art culosí 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y las normas pertinentes de la Leyó N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , solicita tener por interpuesta demanda° é ejecutiva en contra de do a ñ Rita del Carmen Campos Calful; y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 61.180 d laresó ó LLX Foja: 1 americanos, correspondiente a la suma de $45.273.200, m s los reajustes desde elá requerimiento de pago y hasta el pago efectivo, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado total y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Con fecha 28 de enero de 2021, a folio 5, el Tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó A folio 17, con fecha 16 de abril de 2021, consta notificaci n efectuada en formaó personal a don Rita del Carmen Campos Calful, de la demanda ejecutiva y su prove do.í A folio 18 del cuaderno de apremio consta requerimiento de pago realizado personalmente al deudor, con la misma fecha de la notificaci n. Ambas diligenciasó fueron realizadas por el Receptor Judicial don Marcelo Andr s Gonz lez Angulo, en elé á Exhorto tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol E-155-2021. Con fecha 21 de abril de 2021, a folio 8, comparece do a Rita del Carmenñ Campos Calful, quien opone la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil; o sea,

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-772-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/CAMPOS Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Ruth Israel L pez, abogada Procurador Fiscal de Santiago, delñ ó Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, comuna de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica