1º Juzgado de Letras de Coronel

ARANEDA/

Rol

V-7-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2022, comparece don RIGOBERTO TORRES MORALES, abogado, en representación de doña CLAUDIA JOHANNA ARANEDA MORA, cédula de identidad Nro. 14.493.239-0, trabajadora; doña EDICTA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 4.398.120-K, jubilada; y don RAÚL HÉCTOR ARANEDA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 7.596.021-2, jubilado, todos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 589, San Carlos, y viene en interponer solicitud de rectificación registral en procedimiento voluntario, a fin de que el Tribunal ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Coronel rectificar el asiento registral de Fojas 528, con el Nro. 498, del Año 2.004, y de Fojas 250, con el Nro. 261, del Año 2.012, ambas del Registro de Propiedad a su cargo. Funda su presentación señalando que sus mandantes son los únicos dueños, en comunidad, del inmueble denominado “LOTE TRES”, resultante de la subdivisión del Lote B, a su vez resultante de la división del predio rústico ubicado en la comuna y departamento de Lota, hoy de Coronel, conocido como Fundo Santa Rosa, ubicado en el camino que corre de Coronel a Santa Juana, Lote Tres de una cabida aproximada de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), y que según sus títulos tiene los siguientes deslindes: Norte, con Lote Dos, en 280,00 metros; Sur, con Lote C, en 260,00 metros; Este, con Camino Patagual, en 65,00 metros; Oeste, con Estero Palco, en 65,00 metros. Su ubicación es por Calle Patagual número cuatro mil doscientos setenta, sector Patagual de Coronel. Sus títulos de dominio corren inscritos a Fojas 528, con el Nro. 498, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente al Año 2.004, y a Fojas 250, con el Nro. 261, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente al Año 2.012. Foja: 1 Añade que, para efectos de pago de impuesto territorial, le corresponde el Rol de Avalúos Nº 7.022-10 de la comuna de C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RIGOBERTO TORRES MORALES, abogado, en representación de CLAUDIA JOHANNA ARANEDA MORA, EDICTA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y RAÚL HÉCTOR ARANEDA GONZÁLEZ, e interpone solicitud de rectificación registral en procedimiento voluntario, a fin de que el Tribunal ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Coronel rectificar el asiento registral de Fojas 528, con el Nro. 498, del Año 2.004, y de Fojas 250, con el Nro. 261, del Año 2.012, ambos del Registro de Propiedad a su cargo, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos fundantes de la solicitud, el requirente acompaña los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la inscripción de Registro de Propiedad, Fojas 250 Nº 261 de 2012, Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 2. Copia de la inscripción de Registro de Propiedad, Fojas 528, con el Nro. 489, del Año 2.004, Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 3. Copia autorizada de la inscripción de Registro de Propiedad, Fojas 751 N° 352, Año 1992, Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 4. Copia del plano de subdivisión del Lote B, Fundo Santa Rosa, Camino Coronel – Santa Juana, el cual se encuentra agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del año 2.003, bajo el número 435. 5. Plano de propuesta de subdivisión del LOTE TRES, Rol de Avalúo Comuna Coronel N° 7022-10, ejecutado por el Ingeniero en Geomensura Teodoro Núñez Martínez. Foja: 1 6. Copia Cartografía digital SII Mapas del predio Rol de avalúo 7022-10 comuna de Coronel y Certificado de Avalúo Fiscal del mismo. 7. ORD N° 378, de fecha 17 enero 2019, de Jefe Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Seremi Vivienda y Urbanismo Región del Biobío. 8. Informe N° 12/2019 de fecha 17.01.2019 respecto a Subdivisión del Lote 3 Fundo Santa Rosa, Rol 7022-10, sector Patagual, Coronel, elaborado por Susan Agurto López, Arquitecto, Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura SEREMI MINVU Región del Biobío. 9. Copia ORD N° 495, de fecha 31 de julio de 2019, emanado de don Miguel Aguayo Rivera, Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Coronel. TERCERO: Que, evacuando el informe respectivo, el Sr. Conservador de Bienes Raíces Suplente de Coronel, don Roberto Jara Canales, señala que tiene presente que los solicitantes pretendieron subdividir el LOTE TRES, asesorados por el Ingeniero en Geomensura don Teodoro Núñez Martínez, quien midió el perímetro de acuerdo a los cercos existentes desde siempre, y les advirtió de esta divergencia en las medidas de cada deslinde. Que, se comprobó también que la superficie o área del inmueble sigue siendo 20.000 metros cuadrados. Se elaboró un plano o proyecto de subdivisión, por el que se divide el LOTE TRES para formar dos lotes, el Lote 3-A y Lote 3-B, cada uno de 10.000 metros cuadrados, y el Plano que lo grafica fue Aprobado en su mo

Fallo

por tanto una discordancia entre la realidad y las inscripciones registrales, cuestión que está entorpeciendo un proceso de división y liquidación de esta comunidad que sus representados quieren terminar. Refiere que, la diferencia de medidas obedece probablemente a las técnicas de medición usadas en el pasado, que por carecer de los avanzados y precisos instrumentos de medida que hoy tenemos, no fueron aptas en su tiempo para determinar las verdaderas dimensiones de cada tramo. Afirma que, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la discrepancia que da cuenta no afecta la superficie total del predio, la cual sí corresponde a 20.000 metros cuadrados que informan los títulos de dominio. Que no hay variación en ello. Tampoco altera quienes son los predios colindantes del referido LOTE TRES, los que también corresponden a los que informan los títulos de dominio, y tampoco hay variación en ello. Reitera que, lo único que cambia es la medida de cada deslinde en la forma indicada anteriormente. Sostiene que, los límites o deslindes del LOTE TRES son ubicables e identificables, nunca se han modificado o alterado los cercos del predio, y se han mantenido así como los describe, inalterables en el tiempo, desde su origen, encontrándose materializados por cercos, caminos interiores, huellas, etc. Señala que, la forma, dimensiones, tamaño y superficie real del predio, y que han señalado, es totalmente coincidente con la figura que lo representa en la Ortofoto y mapas digitales

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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-7-2022 CARATULADO : ARANEDA/ Coronel, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2022, comparece don RIGOBERTO TORRES MORALES, abogado, en representación de doña CLAUDIA JOHANNA ARANEDA MORA, cédula de identidad Nro. 14.493.239-0, trabajadora; doña EDIC

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